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RESOLUCIÓN 3699 DE 2011 (Noviembre 24) Por la cual se establecen políticas, procedimientos y se adoptan directrices y lineamientos para reorganizar el proceso de oferta educativa oficial, se ordena la reubicación de estudiantes a colegios oficiales que fueron atendidos en el año lectivo 2011 en instituciones educativas Distritales y/o privadas con contrato con la SED, ubicadas en UPZ no deficitarias y se dictan otras disposiciones. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 330 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, y es obligatoria en los niveles de preescolar y básica. Que la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-, en su Artículo 4º establece que "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.". Que la misma Ley 115 de 1994, en su Artículo 46 establece que: "La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán, directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos". Que el Decreto Nacional 2355 del 24 de junio de 2009, "por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas", estableció que cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, se puede contratar con las personas de derecho público o privado que señala la ley y de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal, mediante contratos individuales por año lectivo. Que el mismo Decreto, Artículo 13 establece que: "A los estudiantes beneficiarios del servicio contratado se les deberá garantizar la continuidad del servicio educativo, sin que ello implique que el contratista adquiere derecho alguno a continuar el contrato más allá de su vigencia inicial. En consecuencia, solo se podrá recurrir, en cada vigencia, a la modalidad de contratación de la prestación del servicio educativo, cuando no se pueda ofrecer disponibilidad de cupo en un establecimiento educativo oficial a los estudiantes que en la vigencia anterior eran beneficiarios del servicio contratado. La entidad territorial certificada conservará la facultad, en todo caso, de no prorrogar ni suscribir un nuevo contrato, así como la de terminar uno existente, de acuerdo con las normas vigentes". Que de conformidad con el Artículo 16 del Decreto 2355 de 2009, la SED realizó un estudio de insuficiencia que demuestra la carencia en las instituciones educativas distritales de más de 150 mil cupos. Además, alrededor de 86 mil niños, niñas y jóvenes en edad escolar están fuera del sistema educativo. Así mismo, se estima que cerca de 159 mil niños, niñas y jóvenes de los estratos 1 y 2 pagan matrícula en instituciones educativas privadas. Que corresponde a la Secretaría de Educación Distrital asegurar a la población en edad escolar la disponibilidad, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, así como la ejecución de programas orientados a fortalecer la calidad de la educación, garantizando su financiación. Que en el Artículo 4° de la Resolución 2015 del 20 de junio de 2011, la SED estableció las UPZ con déficit de cupos escolares. Sin embargo, la situación de la oferta educativa en el Distrito Capital presenta disponibilidad suficiente de cupos en por lo menos noventa (90) de las ciento veinte (120) UPZ en que está dividida la ciudad, y en treinta (30) UPZ existe déficit de cupos escolares en los colegios oficiales. Que el Comité de Matrículas de la SED, en las sesiones realizadas entre agosto y octubre de 2011, efectuó el análisis detallado de la realidad de la oferta educativa pública existente y definió tres líneas de acción inmediatas, así: Utilización plena de la capacidad instalada, reubicación de los grados de Educación Media de las localidades deficitarias para ampliar la oferta de preescolar y básica primaria y la reorganización del beneficio de transporte escolar, conforme con el acta de la reunión del Comité de Matrícula del 17 de noviembre de 2011. Que el Comité de Matrículas de la SED convocó a los directores locales de educación para discutir el tema, quienes manifestaron que en las UPZ no deficitarias que cuentan con capacidad instalada disponible del sector oficial se pueden reubicar los estudiantes que son atendidos en las 93 instituciones contratadas actualmente en UPZ no deficitarias y, así mismo, que están en condiciones de dar curso a las demás alternativas propuestas para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad, con base en el estudio técnico preparado por la Dirección de Cobertura y la Oficina Asesora de Planeación. Que la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y la Dirección de Educación Media han presentado la propuesta de crear instituciones en la ciudad dedicadas en forma exclusiva al ciclo 5° de Educación Media, colegios de carácter Metropolitano, los cuales dispondrán de oferta diversificada en Educación Media Especializada, articulada con la Educación Superior y con el Sena y de la Alianza para la Educación Superior. Que a fin de garantizar el acceso y permanencia al sistema educativo, en especial a la población vulnerable y estudiantes con NEE, la SED suscribió en el año lectivo 2011 contratos para la prestación del servicio público educativo con 93 instituciones educativas ubicadas en UPZ no deficitarias. Que el Artículo 18 de la Resolución 2016 de 2011 establece que: "La renovación de la matrícula para los estudiantes del sistema educativo oficial se realizará de la siguiente manera: a. Renovación directa en el mismo colegio por parte de la SED. b. Traslado de colegio por convenio de continuidad; estarán definidos por la Dirección Local de Educación para los casos en los que la oferta no garantice la continuidad en el mismo colegio. c. Traslado de colegio por solicitud expresa de los padres de familia o acudientes. (…) Parágrafo 3. La SED, en coordinación con las DLE, propenderá por la disminución gradual de la matrícula en educación contratada en sectores de la ciudad y definidos por el banco de oferentes como no deficitarios". (…) Parágrafo 5. "Las DLE garantizarán la continuidad en colegios oficiales a los estudiantes que se encuentran matriculados en colegios de educación contratada en los sectores de la ciudad donde el banco de oferentes y el estudio de insuficiencia determinen como sectores no deficitarios." Que el Comité de Matrículas de la SED, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, aprobó el texto de la presente Resolución, tal y como consta en el acta de la sesión identificada con el código 12 de la misma fecha. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Ordenar a las Direcciones Locales de Educación efectuar para el año lectivo 2012 la reorganización de la oferta educativa de sus localidades, tomando como unidad de trabajo la propia Localidad, para garantizar el cubrimiento total de la demanda educativa de conformidad con los criterios y líneas de acción definidas en este acto administrativo. Con tal fin efectuarán los traslados y/o reubicación de estudiantes y propondrán a las áreas competentes de la SED las modificaciones necesarias para optimizar los recursos humanos, técnicos, físicos y medios educativos y financieros para este propósito. ARTÍCULO 2º.- Ordenar a las dependencias del nivel central de la SED a contribuir, adoptar, participar y apoyar los procesos, procedimientos, políticas y lineamientos descritos en la presente Resolución, en concurso con las Direcciones Locales de Educación, respecto de los temas que sean de competencia de cada una. ARTÍCULO 3º.- Ordenar a los Directores Locales de Educación, en el marco de la Resolución 2016 de 2011, efectuar para el año lectivo 2012 los convenios de continuidad a Colegio Oficial de los estudiantes beneficiarios del Proyecto "Subsidios a la Demanda Educativa", que fueron atendidos en el año lectivo 2011, en instituciones con contrato con la SED en UPZ definidas como no deficitarias en la Resolución 2015 de 2011. ARTÍCULO 4º.- En el evento de que una de las Direcciones Locales de Educación y/o cualquier área competente de la SED considere que se requiere la continuidad de una institución ubicada en UPZ no deficitaria, deberá presentar un estudio técnico al Comité de Matrículas de la SED, donde se indiquen los motivos por los cuales no es procedente la reubicación de los estudiantes de que habla esta Resolución. PARÁGRAFO. La SED reglamentará el procedimiento para la presentación de dicho estudio al que hace referencia el presente Artículo. ARTÍCULO 5°.- No habrá asignación de nuevos beneficiarios en las instituciones educativas que continúen en el Proyecto como resultado de la aplicación del Artículo 3° de la presente Resolución, excepto en los casos en que se requiera para garantizar acceso y permanencia a niños, niñas y jóvenes en condición de discapacidad cognitiva, mentales, sensoriales y motoras moderadas, los niños, niñas y jóvenes con multidéficit (discapacidad múltiple), talentos excepcionales, los niños, niñas y jóvenes en extra edad y los jóvenes en conflicto con el sistema de responsabilidad penal. ARTÍCULO 6º.- De Conformidad con el Decreto 330 de 2008 corresponde a las diferentes dependencias de la SED contribuir en el proceso de reorganización y reubicación descritos en la presente Resolución. En virtud de lo anterior se expedirá una circular mediante la cual se determinará la competencia y procedimientos de cada área frente al desarrollo de la presente Resolución. ARTÍCULO 7°.- Realizar la reorganización de la educación media de las Instituciones Educativas Distritales (IED), ubicadas en las UPZ definidas como deficitarias en la Resolución 2015 de 2011, reconvirtiendo los cupos liberados por dicha reorganización en oferta de cupos para los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria, de acuerdo con las necesidades planteadas por la demanda educativa identificada en cada una de estas zonas. ARTÍCULO 8°.- Ampliar la oferta de cupos para el ciclo 5° de educación media en las UPZ no deficitarias de la ciudad, reconvirtiendo los cupos disponibles en otros niveles a cupos para los grados 10 y 11, a fin de garantizar la continuidad en el sistema educativo de los estudiantes de las zonas deficitarias en las cuales se efectuó la reorganización de la oferta, de conformidad con la presente Resolución. PARÁGRAFO. Las Direcciones Locales de Educación, en coordinación con la Dirección de Educación Media y Superior y los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia, serán las encargadas de seleccionar los establecimientos educativos con las condiciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. ARTÍCULO 9°.- Reubicar a los estudiantes del ciclo 5° de Educación Media de los colegios ubicados en las zonas deficitarias en los cuales se reorganizó la oferta educativa, a los colegios ubicados en las zonas no deficitarias en los cuales se reconvirtió su oferta disponible a oferta de cupos para el nivel de media. PARÁGRAFO. De manera previa, las Direcciones Locales de Educación y los Directivos Docentes promoverán el traslado de estudiantes a otras IED en el marco de la Resolución 2016 de 2011. ARTÍCULO 10º.- Ordenar a las Direcciones Locales de Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil reorganizar los beneficios de transporte escolar (rutas y subsidios) con el propósito de optimizar estos recursos, de tal forma que no tengan como destino Zonas (UPZ) deficitarias u origen UPZ definidas como no deficitarias. ARTÍCULO 11º.- Para el desarrollo del proceso de reubicación de estudiantes atendidos en las instituciones privadas en las UPZ no deficitarias; para la reorganización de la oferta y traslado de estudiantes del ciclo 5° de Educación Media de las UPZ deficitarias a las no deficitarias; y para la reasignación de beneficios de transporte, mediante circular se informará el cronograma y el procedimiento respectivo. ARTÍCULO 11.- (Sic.) La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011 RICARDO SÁNCHEZ ÁNGEL Secretario de Educación del Distrito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4784 de diciembre 1 de 2011 |