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Decreto 578 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4795 diciembre 19 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 578 DE 2011

(Diciembre 14)

Por el cual se reasignan unas funciones previstas en el Decreto Distrital 121 de 2008, que modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 2° del artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, y,

Ver Decreto Distrital 472 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala, en su inciso 2°, que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas, y con tal fin podrá reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", autoriza al/la Alcalde/sa Mayor para asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que por el artículo 112 ídem se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto formular políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2008 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, asignándole a la Subsecretaría Jurídica entre otras funciones las de asesorar en materia jurídica al Despacho y demás dependencias de la Secretaría, y a las entidades del Sector Hábitat en la ejecución de las facultades y competencias asignadas a éstas, en la elaboración y emisión de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de sus responsabilidades, en la interpretación y definición jurídica de los asuntos de su competencia.

Que conforme a la citada estructura interna, según el literal m) del artículo 24 ibídem, dentro de las funciones de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario se encuentra la de "Notificar los actos administrativos proferidos por el Despacho o por las diferentes dependencias de la Secretaría", y entre otras funciones de la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, la de "emitir los actos administrativos para resolver los recursos de la vía gubernativa que se interpongan en contra de los actos administrativos emanados de las direcciones que dependan de esta Subsecretaría".

Que la función de notificar los actos administrativos que expide tanto el Despacho como las demás dependencias de la Secretaría Distrital del Hábitat no corresponde a los objetivos y propósitos para los que fue creada la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, toda vez que estos se encuentran relacionados con temas financieros, tecnológicos, disciplinarios, entre otros.

Que en contraposición a lo anterior, tanto la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, como la Subsecretaría Jurídica, emiten y/o proyectan actos administrativos que deben ser notificados a los interesados, función que es concordante con las competencias de éstas dependencias.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, en desarrollo de sus funciones, ha evidenciando la necesidad de efectuar una reasignación de funciones para lograr mayor agilidad y control en relación con la notificación de los actos administrativos expedidos por el Despacho del/la Secretario/a y las demás dependencias de la entidad, dada la importancia que representa este trámite para el ejercicio eficiente de las labores a su cargo.

Que en ese sentido, con la finalidad de incrementar el control en relación con la notificación de los actos administrativos expedidos por la entidad se considera pertinente trasladar la función de notificación de los actos administrativos proferidos por el Despacho del/la Secretario/a a la Subsecretaría Jurídica; y la notificación de los actos administrativos que profiera la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda corresponderá a ésta misma dependencia.

Que mediante el oficio No. 1-2011-28889 de fecha 05 de septiembre de 2011, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable para el traslado de la función de efectuar la notificación de los actos administrativos proferidos por el Despacho a la Subsecretaría Jurídica; y a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda la notificación de los actos administrativos que ésta o sus dependencias profieran.

En mérito de lo expuesto,

Ver Acuerdo Distrital 521 de 2013

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, adicionando con el literal m) una función, cuyo texto quedará así:

"Artículo 20°.- SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA: Son funciones de la Subsecretaría Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, las siguientes:

a. Asesorar al Secretario Distrital del Hábitat en la formulación de las políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en la jurisdicción del Distrito Capital.

b. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, en los términos de la Ley y los reglamentos.

c. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, así como de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos, conforme a las normas y procedimientos establecidos sobre la materia.

d. Diseñar mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin las autorizaciones legales pertinentes.

e. Dirigir las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a las normas que regulan la materia.

f. Ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley, designar al Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas, todo lo anterior conforme a las normas y procedimientos previstos sobre la materia.

g. Autorizar a los agentes especiales la inscripción en las oficinas de registro de instrumentos públicos de todos los actos y contratos que se refieran o tengan por objeto bienes inmuebles sometidos a medidas cautelares, dentro del proceso de toma de posesión o liquidación de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas.

h. Coordinar con la Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda las acciones de seguimiento a la gestión de los agentes especiales designados para administrar o liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas.

i. Emitir los actos administrativos para resolver los recursos de la vía gubernativa que se interpongan en contra de los actos administrativos emanados de las direcciones que dependan de esta Subsecretaría.

j. Diseñar las estrategias e implementar las acciones que permitan el intercambio de información con entidades públicas del Orden Nacional, Distrital, Municipal y con organismos de carácter privado para integrar y consolidar el sistema de información de vivienda urbana.

k. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos en el Distrito Capital.

l. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas.

m. Notificar los actos administrativos expedidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, así como los proferidos por las Subdirecciones de Prevención y Seguimiento, y de Investigaciones y Control de Vivienda, en el marco de sus competencias y expedir copias auténticas de los documentos que reposen en sus archivos."

Artículo 2º.- Modificar el artículo 23 del Decreto Distrital 121 de 2008, adicionando con el literal p) una función, cuyo texto quedará así:

"Artículo 23°. SUBSECRETARÍA JURÍDICA. Son funciones de la Subsecretaría Jurídica, las siguientes:

a. Asesorar en materia jurídica al Despacho y dependencias de la Secretaría y a las entidades del Sector Hábitat en la ejecución de las facultades y competencias asignadas a éstas, en la elaboración y emisión de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de sus responsabilidades, en la interpretación y definición jurídica de los asuntos de su competencia.

b. Dirigir y asesorar al Despacho de la Secretaría, a las dependencias de la Secretaría y a las entidades del Sector Hábitat en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y actuaciones administrativas que se formulen, desarrollen y ejecuten en cumplimiento de las competencias asignadas por las normas que regulan y definen el Sector Hábitat y las entidades que lo integran.

c. Asistir al Despacho de la Secretaría en los aspectos jurídicos relacionados con la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas en materia de hábitat.

d. Establecer, evaluar, desarrollar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo en materia de hábitat.

e. Revisar jurídicamente los proyectos de normatividad en materia de hábitat que sean sometidos a su consideración.

f. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los cambios en la normatividad que afecten las competencias, facultades, procesos y procedimientos a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades que conforman el sector hábitat.

g. Efectuar la compilación de la normatividad, doctrina y jurisprudencia en materia de hábitat y velar por su permanente actualización.

h. Emitir los conceptos para absolver las consultas y las peticiones que formulen los particulares, las dependencias de la Secretaría, las entidades del sector y las autoridades en general, sobre la aplicación e interpretación de la normatividad en materia de hábitat.

i. Determinar los lineamientos y las pautas para orientar la emisión de los conceptos jurídicos por parte de las oficinas jurídicas de las entidades que conforman el Sector Hábitat.

j. Realizar los estudios jurídicos requeridos para el fortalecimiento de la gestión institucional de la Secretaría Distrital del Hábitat.

k. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la Secretaría Distrital del Hábitat y de las entidades del sector cuando sea requerido por el Secretario (a).

l. Atender, vigilar e intervenir en los procesos y acciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y policivas en los cuales la Secretaría sea parte, conforme los poderes y delegaciones conferidos.

m. Coordinar, orientar y atender la práctica de las diligencias administrativas y judiciales propias de su competencia y las que le asigne, comisione o delegue el Secretario Distrital del Hábitat.

n. Preparar las circulares, instructivos, manuales y procedimientos relacionados con los temas de su competencia.

o. Participar en el Comité Jurídico Distrital de conformidad con la convocatoria respectiva según la relevancia de los temas a tratar o su impacto en el Sector Hábitat

p. Notificar los actos administrativos proferidos por el Despacho del/la Secretario/a y por las diferentes dependencias de la Secretaría, salvo lo dispuesto en el literal m) del artículo 20 del presente Decreto y autenticar las copias de los citados actos."

Artículo 3º.- Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 535 de 2016. Suprimir el literal m) y modificar el literal n) del artículo 24 del Decreto Distrital 121 de 2008, artículo que queda así:

"ARTÍCULO 24°. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Y CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

a. Dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias a su cargo buscando garantizar que las mismas contribuyan de manera efectiva al logro de los objetivos fijados en el Plan Estratégico y en los Planes Operativos de la entidad.

b. Adoptar los instructivos, metodologías e instrumentos que permitan garantizar que los procesos contables, la elaboración y presentación de balances e informes financieros de la Secretaría se haga de conformidad con las normas que regulan la materia y en forma tal que faciliten las tareas a cargo de las autoridades hacendarías, de planeación y de los organismos de control.

c. Formular en coordinación con el Despacho de la Secretaría de Hábitat, las políticas, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio de la entidad cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional que le permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones de la Secretaría y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la entidad.

d. Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

e. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Hábitat.

f. Coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, convenios interadministrativos y de cooperación con el fin de garantizar que estos se ajusten al marco legal de contratación y a los planes, programas y proyectos de la Secretaría de Hábitat.

g. Dirigir el proceso de ordenación de pagos por concepto de gastos de personal, gastos generales y de inversión, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.

h. Garantizar la implementación, funcionamiento y calidad de los sistemas de información relacionados con trámites y prestación de servicios al ciudadano.

i. Orientar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Quejas y Soluciones de la Secretaría y monitorear la gestión de las dependencias en la recepción y solución de quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información y/o trámite y presentar los informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes.

j. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios y garantizar la correcta aplicación del Régimen Disciplinario en la entidad, de conformidad con las normas legales sobre la materia.

k. Diseñar políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría y velar por su efectiva aplicación.

l. Adoptar las políticas en materia de producción y manejo documental en la Secretaría y de administración del archivo de la entidad, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo Distrital.

m. Suprimido.

n. Salvo lo dispuesto en el literal m) del artículo 20 y el literal p) del artículo 23 del presente decreto, autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de la Dirección y de las demás dependencias de la Secretaría y expedir las correspondientes cuando así se requiera.

o) Asesorar y apoyar a la Secretaría en materia de tecnología informática para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, con el fin de garantizar la disponibilidad y seguridad de la información."

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Designada

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital