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Acuerdo 11 de 2011 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
05/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4790 de diciembre 12 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 0011 DE 2011

(Diciembre 5)

Por el cual se modifica el Acuerdo de Junta Directiva No. 0009 del 1º de Noviembre de 2011.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES "FONCEP".

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que según el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, se concertó la homologación de las asignaciones básicas de los empleados públicos de los Establecimientos Públicos a las asignaciones básicas de la escala salarial del Sector Central, guardando en todo caso, coherencia con los beneficios otorgados a los empleados públicos en la Administración Central.

Que en consecuencia, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 0009 del 1 de noviembre de 2011, se ajustaron las asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la entidad, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración distrital, para la cual se modificó la planta de empleos.

Que al dar aplicación al mencionado Acuerdo, se evidenció que al hacer el ajuste de algunos empleos, los servidores titulares de los mismos, pierden derechos tales como auxilios o subsidios.

Que el parágrafo del Artículo 1º del Decreto Distrital No. 492 del 9 de noviembre de 2011, por el cual la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dio "cumplimiento al numeral 2.6 del Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, referente al ajuste de la nivelación salarial", establece: "Cuando quiera que la aplicación del ajuste previsto afecte derechos laborales, tales como auxilios, subsidios, dotación y alimentación, éste se realizará hasta la centena anterior al valor límite para tener derecho a dichos reconocimientos"

Que esta Junta Directiva, con el fin de guardar coherencia con los beneficios otorgados a los empleados públicos en la Administración Central, acogerá la disposición contenida en el parágrafo del Artículo 1º del Decreto Distrital No. 492 del 9 de noviembre de 2011, ya mencionado, para lo cual procederá a incluir un parágrafo, que será el tercero, al Artículo Segundo del Acuerdo 0009 del 1 de noviembre de 2011.

Que por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo 009 del 1 de noviembre de 2011, en el sentido de adicionar un parágrafo, así:

Parágrafo Tercero: Cuando quiera que la aplicación del ajuste previsto afecte derechos laborales, tales como auxilios, subsidios, dotación y alimentación, éste se realizará hasta la centena anterior al valor límite para tener derecho a dichos reconocimientos".

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo tiene vigencia fiscal a partir del 1º de noviembre de 2011.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2011

MARTHA LUCIA PARRA GARCIA

Presidente Junta Directiva

GLORIA CARRILLO URRUTIA

Secretaria

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4790 de diciembre 12 de 2011