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Resolución 7132 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4809 de enero 6 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7132 DE 2011

(Diciembre 30)

Derogada por el art. 16, Resolución 3158 de 2021.

Revocada parcialmente por la Resolución Sec. Ambiente 359 de 2012

"Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con la Ley 99 de 1993 y Decreto Distrital 531 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que la Carta Política de Colombia estipula en su artículo 80 que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración ó sustitución.;

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…"

Que conforme al numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y/o distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" en su artículo 214 determinó: "COMPETENCIAS DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AMBIENTALES. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

"(…)"

Que en ese sentido la Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y por lo mismo, le corresponde entre otras cosas, dirigir y coordinar la gestión ambiental de Bogotá D.C.

Que el literal d) del artículo 2º de la Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es "Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible".

Que el artículo 13º de la anterior norma señala que los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.

Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Nacional 1791 de 1996 "Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal" cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados, la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Además, establece que para expedir o negar la autorización de que trata el aludido artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud.

Que el Código de Policía de Bogotá D.C., Acuerdo 79 de 2003, en los artículos 35, 55, 58 y 61, regula lo atinente a la conservación y salubridad de las plantas, la conservación, preservación y protección del ambiente, los deberes para lo protección de agua y los comportamientos ciudadanos que favorecen la protección de suelo.

Que el literal s) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se determinó la estructura, organización y funcionamiento de las Entidades y Organismos de la Administración Distrital, asigna como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, la de desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", determina como objeto de esta Entidad "orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que los literales f, g, y x del artículo 5º del Decreto citado, señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.

Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital 327 de 2008 "Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" dispone como medida de Protección del Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensación ecológica así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.

Que el Acuerdo Distrital 435 de 2010 "Por medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos" establece lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos".

Que el Decreto Distrital 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones" reglamenta en su artículo 20, la compensación por tala de arbolado urbano.

Que el manejo de la arborización y jardinería en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso flora y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre los cuales se expide la presente Resolución.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Definir y establecer la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería como estrategia para la conservación del patrimonio del recurso flora de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES. Para el desarrollo de la presente resolución se acogen las definiciones del Decreto Distrital 531 de 2010 y se agregan las siguientes:

Comunidades naturales.- Comunidades biológicas (florísticas), que no han sido alterados (al menos perceptiblemente) por acción humana, por lo tanto su composición estructura y función obedecen a los procesos naturales de evolución y desarrollo propios de cada uno de ellos.

Comunidades semi-naturales.- Comunidades biológicas (florísticas), que han sido afectados por acción humana en su composición, pero que mantienen elementos naturales. Razón por la cual su composición, estructura y función se mantiene gracias a la acción predominante de procesos naturales

Individuo Vegetal Plantado -I.V.P.: Un Individuo Vegetal Plantado es una Constante de compensación para garantizar la persistencia y protección del recurso flora de manera integral, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a los costos básicos de manejo del arbolado joven y la jardinería según los lineamientos del Manual Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y su mantenimiento durante tres (3) años, más los factores de corrección. Corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso flora.

Rebrotes: Renuevos que nacen de un tocón en especies vegetales leñosas con posibilidad de generarlos posteriormente a su tala.

ARTÍCULO 3º.- FACTORES DE CÁLCULO Y CORRECCIÓN.

1. Factor de costos básicos.

Un Individuo Vegetal Plantado IVP equivale a los costos de producción, plantación y mantenimiento de arbolado urbano hasta tres (3) años y son tasados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis según su estructura de costos para el año 2011, los cuales equivalen a cuarenta y tres punto setenta y nueve por ciento (43.79%) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV.

2. Factor de valor agregado.

El factor de valor agregado (VA) establece un porcentaje adicional de 20% para especies que no se encuentren recomendadas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y 30% para las especies vegetales que sean acogidas por dicho documento.

Altura (H): para individuos vegetales con menos de 5 metros el factor equivale a un 25% adicional y más de 5 metros 30%

Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E) tendrán un factor adicional de 50%.

3. Factor por servicios (Fs).

Los servicios ambientales serán constantes en un 20% del IVP para todo individuo vegetal.

4. Factor de descuento.

Incorpora las externalidades negativas, efectuando los siguientes descuentos:

Riesgo inminente de volcamiento (Riv) -35%

Daños a la infraestructura aledaña (Di) -10%

Deficiente estado físico y sanitario (Df&s) - 10%

PARÁGRAFO.- Los árboles autorizados por acta a través del Protocolo Distrital de Emergencias, siendo especímenes que ponen en riesgo la vida de las personas, no tendrán valor de compensación, al ser sus externalidades negativas mayores que los servicios ambientales prestados. No aplica para árboles desestabilizados por obras civiles o intervención antrópica dolosa.

ARTÍCULO 4º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO.

1. Un IVP se encuentra compuesto por los costos de producción, plantación y mantenimiento por tres (3) años que equivalen al 43.79% de un salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV.

2. Al IVP descrito en el numeral uno se le calculan respectivamente los factores por valor agregado (VA+H+ Sp.A&E) y servicios (Fs).

3. Al IVP definido en el numeral uno se restan los factores de descuento.

(-Riv-Di-Df&s).

4. Finalmente, al IVP calculado en el numeral uno se suman los resultados del numeral dos y se restan los del numeral tres para obtener el valor a compensar por individuo vegetal.

PARÁGRAFO.- El IVP establecido se calculará con dos decimales de aproximación. El total de IVP será cancelado aproximando al peso cuando se realice económicamente la compensación, pero cuando esta sea plantando los decimales se aproximarán al entero superior.

ARTÍCULO 5º.- COMPENSACIÓN DE ÁRBOLES PATRIMONIALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL.

Los arboles patrimoniales debido a sus condiciones excepcionales serán compensados de la siguiente manera:

Compensación árboles patrimoniales

IVP

Latifoliadas nativas

1.022

Latifoliadas exóticas

1.022

Coníferas nativas

1.014

Coníferas exóticas

1.009

Palmas Genero Xeroxylum

1.188

Palmas (todos los demás géneros)

870

Otros biotipos (Ej. Helechos arborescentes)

20

Los Arboles de Interés Público y Cultural por sus condiciones intrínsecas, extrínsecas y expectativa de vida serán compensados como se describe a continuación:

Compensación árboles de interés Público y Cultural

IVP

Latifoliadas nativas

320

Latifoliadas exóticas

320

Coníferas nativas

317

Coníferas exóticas

316

Palmas Genero Xeroxylum

371

Palmas (todos los demás géneros)

272

Otros biotipos (Ej. Helechos arborescentes)

3

ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIONES PARA APROVECHAMIENTOS FORESTALES.

Los aprovechamientos persistentes en el perímetro urbano se compensarán con la plantación de nuevos individuos vegetales.

En cuanto a los aprovechamientos forestales únicos que eliminan las coberturas vegetales para cambiar la permeabilidad, las compensaciones se realizarán con el pago de los IVP correspondientes y se incorporarán los requisitos adicionales que establezca la autoridad Ambiental.

ARTÍCULO 7º.- COMPENSACIONES DE CERCAS VIVAS O SISTEMAS AGROFORESTALES.

Las cercas vivas o sistemas agroforestales deberán ceñirse a lo definido por el ordenamiento Jurídico frente al tema.

No obstante, las cercas vivas presentadas para el trámite de aprovechamiento de arbolado aislado que no cambien la permeabilidad del suelo podrán compensar las mismas por medio de la plantación de nuevos individuos vegetales bajo los lineamientos técnicos del manual de silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería. En el caso que el suelo sea endurecido, la compensación en IVP deberá ser pagada en los términos que establezca la autoridad Ambiental.

ARTÍCULO 8º.- COMPENSACIÓN DE SETOS.

Con el valor establecido del Individuo Vegetal Plantado IVP definido para arborización urbana se constituye como proporción de compensación para setos la siguiente:

10 metros lineales de seto inferior a dos metros de altura equivalen a 1 IVP.

(1 metro = 10% IVP)

7 metros lineales de seto superior a dos metros de altura equivalen a 1 IVP.

(1 metro = 15.29% IVP)

ARTÍCULO 9º.- COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES.

Para la compensación de brinzales y latizales se recomienda el cálculo de abundancia relativa de especies como medida empleada en ecología para estimar la cantidad y representatividad de las especies de una comunidad con base a la distribución numérica de los individuos de las diferentes especies en función del número de individuos existentes en la muestra analizada. Para este caso valores inferiores a 20% son relacionados con zonas de baja abundancia y valores superiores a 50% son considerados como indicativos de alta abundancia.

Las comunidades naturales o semi-naturales que no estén en los protocolos o guías de restauración y/o rehabilitación ecológica NO serán compensadas en estados de brinzales y latizales.

Unidad de superficie para la estimación de los cálculos = cien metros cuadrados (100m2).

Abundancia relativa: (Número de individuos de cada especie/Numero de individuos totales)*100

Con estas consideraciones se propone que la compensación sea establecida en los siguientes términos:

Rango

Índice

Brinzales (IVP)

Latizales (IVP)

Baja abundancia

<20%

1

2

Media abundancia

21% - 50%

3

6

Alta abundancia

>50%

5

10

ARTÍCULO 10º.- CALCULO PARA LA COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES.

1. Establecer la superficie total en cobertura de brinzales y latizales de manera separada.

2. Identificar las especies y su abundancia relativa.

3. Establecer el número de IVP para cada especie según la tabla anteriormente descrita.

4. Sumar el número total de IVP a compensar por unidad de superficie (100m2).

5. Establecer el número total de unidades de superficie a compensar en brinzales y latizales de manera separada.

Multiplicar el número de IVP a compensar por el número de unidades de superficie en brinzales y latizales de manera separada

Sumar el total de IVP a compensar.

ARTICULO 11º.- EQUIVALENCIA DE INDIVIDUOS VEGETALES PLANTADOS POR JARDINERÍA.

Cuando sea técnicamente posible mantener las zonas verdes, aunque no el arbolado existente, se permitirá en espacio público y privado plantar jardines en equivalencias de Individuos Vegetales Plantados, previa concertación de los diseños paisajísticos y especies vegetales con la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, conmutando la plantación de nuevo arbolado por jardinería en proporción de 1 individuo vegetal plantado IVP por un metro cuadrado (1m2) de jardinería con una densidad mínima de siete (7) plántulas según los lineamientos técnicos del manual de silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería y tres (3) años de mantenimiento.

PARÁGRAFO 1.- Las áreas potenciales de arborización y jardinería en espacio público de uso público de acuerdo al artículo 3 del Decreto Distrital 531 de 2010, son las ubicadas y descritas en el Documento Técnico de Soporte "Plan de Silvicultura y Jardinería" elaborado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2.- Los jardines existentes implementados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y los establecidos como compensación y que deban ser eliminados, serán compensados en la misma proporción y lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 3.- Los jardines autorizados por compensación por la Secretaría Distrital de Ambiente serán monitoreados Jardín Botánico José Celestino Mutis y entregados a esta entidad una vez finalice su mantenimiento.

ARTÍCULO 12º.- FOMENTO PARA LA PLANTACIÓN DE ARBOLADO DE MAYOR TAMAÑO.

Para fomentar la plantación de arbolado de mayor tamaño que permita consolidar la cobertura vegetal existente en menor tiempo, optimizar el espacio existente, reducir los costos de mantenimiento y replante de material vegetal, previa concertación de los diseños paisajísticos y especies vegetales con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, la compensación podrá calcularse para arbolado de mayor tamaño permitiendo a los autorizados plantar árboles grandes en la proporción descrita a continuación:

Rango

Altura (metros)

IVP

1

1.5 – 2.99

1

2

3.0 – 4.49

2

3

4.5 – 5.99

3

4

6.0 – 7.49

4

5

7.5 – 8.99

5

6

9.0 – 10.49

6

7

10.5 – 11.99

7

8

12.0 – 13.49

8

9

13.50 – 14.99

9

10

15.0 – 16.49

10

Con el fin de evitar desequilibrios económicos, a los árboles de alturas superiores al primer rango, no se les acumularán los periodos de mantenimiento, los cuales están establecidos en el Decreto Distrital 531 de 2010 en tres (3) años, pero los beneficiarios asumirán todos los sobre costos en el material vegetal, la plantación, el transporte mayor y menor, y demás a que haya lugar.

ARTÍCULO 13º.- MANEJO DE REBROTES.

En las talas de árboles que se realicen en lugares adecuados para el establecimiento de arbolado urbano en espacio público o privado y donde sea técnicamente posible manejar los rebrotes de las especies vegetales acogidas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería, se podrá establecer como compensación el manejo y mantenimiento por tres (3) años de estos individuos vegetales, en lugar de solicitar nuevo arbolado como alternativa de compensación, esto con el fin obtener arbolado consolidado en menor tiempo debido a su mayor crecimiento.

ARTÍCULO 14º.- PRIORIZACIÓN EN LA COMPENSACIÓN.

La compensación por aprovechamiento del recurso flora será priorizado de la siguiente manera según las posibilidades técnicas, ambientales, sociales y económicas:

1. Plantación de nuevo arbolado.

2. Plantación de arbolado de mayor tamaño.

3. Manejo de rebrotes.

4. Plantación de nuevos jardines.

5. Pago de la equivalencia monetaria en IVP.

ARTÍCULO 15º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga el Concepto Técnico SDA JBB 3675 DE 2003 "Adopción tabla de Compensación por Tala de Arbolado Urbano".

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2011.

ANDREA MELISSA OLAYA ÁLVAREZ

Secretaria Distrital de Ambiente (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4809 de enero 6 de 2012.