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Resolución 359 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
10/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4893 del 18 de Mayo de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 359 DE 2012

(Mayo 10)

"Por la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 7132 de 2011".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y el Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que el Decreto 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", determina en el literal d) de su artículo 5 ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente

Que el Decreto 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá (..)", en su literal e) del artículo 20 asigna a la Secretaria Distrital de Ambiente definir la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de arboles aislados indicando el valor a pagar por este concepto.

Que la Secretaria Distrital de Ambiente (E), en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y con fundamento en la función de protección ambiental y manejo de los recursos naturales y en cumplimiento a la preceptiva antes referida expidió la resolución No. 7132 de 2011 "Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la secretaria distrital de ambiente."

Que la prenombrada Resolución establece en el artículo tercero los factores de cálculo y corrección, incluyendo un parágrafo único que preceptúa:

"Parágrafo.- Los árboles autorizados por acta a través del Protocolo Distrital de Emergencias, siendo especímenes que ponen en riesgo la vida de las personas, no tendrán valor de compensación, al ser sus externalidades negativas mayores que los servicios ambientales prestados. No aplica para árboles desestabilizados por obras civiles o intervención antrópicas dolosa." (Negrilla Fuera de Texto)

Que establecidos los fundamentos normativos que soportan la competencia de la Secretaria Distrital de Ambiente para expedir la Resolución que regula en materia la compensación por tala de arbolado urbano, este Despacho observa que particularmente el parágrafo arriba transcrito establece una excepción al cumplimiento de esta contraprestación, cuando las especies arbóreas generen riesgo en la vida de las personas, advirtiendo que tal circunstancia merece ser revisada de manera oficiosa mediante el procedimiento de la revocatoria de los actos administrativos.

Fundamentos Legales

Que en efecto la Resolución No. 7132 de 2011 requiere ser sometida al examen del ordenamiento jurídico ambiental, recurriendo en primera medida a la clase del recurso natural objeto de regulación por ese acto, que ubica primigeniamente atender a lo dispuesto por el Estatuto de Aprovechamiento Forestal a través del Decreto 1791 de 1996 que concretamente establece en el inciso segundo de su artículo 58:

"(…) La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar (…)." (Negrilla Fuera de Texto)

Que el Distrito Capital a través del Decreto 531 de 2010 reglamentó la silvicultura urbana para Bogotá, y conforme a la antepuesta preceptiva estructuro las obligaciones de compensación derivadas por la tala de arbolado urbano atribuyendo en la Autoridad Ambiental Distrital la facultad para exigir su restitución como en cita el artículo 20 prevé:

"Artículo 20º. - Compensación por tala de arbolado urbano. La Secretaría Distrital de Ambiente hará seguimiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento" (Negrilla Fuera de Texto)

Que en el caso de situaciones de emergencia el referido artículo en su literal i) contemplo en cuanto a la compensación:

"i) Cuando se realice la tala por situaciones de emergencia en espacio público la compensación será asumida por la respectiva entidad que administra dicho espacio, de conformidad con las competencias establecidas en el presente decreto." (Negrilla Fuera de Texto)

Que el Decreto Distrital en análisis detalla en su artículo 17 el protocolo para atender las situaciones de emergencias contemplando el cumplimiento de las obligaciones por compensación de esta manera:

"(…) En caso de comprobarse deterioro del arbolado urbano por falta de manejo o prácticas antitécnicas que generen riesgo, las obligaciones de compensación en espacio público o privado serán asumidas por el administrador, propietario o tenedor del predio.

(…)

Cuando por riesgo inminente de caída de arbolado, en, espacio privado o público de uso institucional, no es eliminado el riesgo de manera inmediata con la autorización de la Secretaría Distrital de Ambiente, las entidades mencionadas en los literales a y b del presente artículo, ejecutarán la tala, trozado y acopio necesarios para eliminar el riesgo, pero el costo total de los tratamientos silviculturales realizados así como su compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis realizarán las acciones administrativas y jurídicas del caso." (Negrilla Fuera de Texto)

Consideraciones para la Revocatoria Parcial.

De la normativa expuesta, se evidencia que las disposiciones jurídicas ambientales que regulan el recurso natural de flora específicamente referidas a la compensación por la tala de especies arbóreas, se constituyen en reglas generales que exigen el deber de restituir, restablecer y reparar la afectación que se genera por la extracción o eliminación del componente forestal, por lo que a prima facie, la inclusión del parágrafo del artículo tercero contraviene estas prescripciones al establecer como excepción al cumplimiento de esta obligación cuando determinadas especies arbóreas se consideren que originan riesgo en la vida de las personas.

Igualmente resulta claro, que el Estatuto de Aprovechamiento Forestal Decreto 1791 de 1996, no autoriza facultades discrecionales que permitan excluir o prescindir de la reposición arbórea en razón al componente del riesgo, y esto se explica por cuanto el mismo régimen no consagro de manera expresa esa posibilidad, concretando aun mas, no se atribuyo en las autoridades ambientales la potestad de reglamentación en ese sentido.

En otro aspecto, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por las entidades territoriales se sujetan a la plena observancia de postulados que concretamente la Ley 99 de 1993 consagra como principios generales, instituyendo entre uno de ellos al principio de rigor subsidiario, destacando en su contenido, que las normas que expidan las autoridades ambientales de naturaleza Territorial, Distrital y Municipal no podrán ser más flexibles sino por el contrario deberán contener un mayor grado de rigurosidad, lo que en contraposición a este axioma, el parágrafo del acto revisado desconoce este componente de severidad normativo.

Se resalta así mismo, la categoría normativa a la que pertenece la Resolución 7132 de 2011, pues dentro del ordenamiento jurídico se encuentra en un nivel inferior que altera normas de mayor categoría como el Régimen de Aprovechamiento Forestal, y el Decreto Distrital Reglamentario de Silvicultura Urbana, cobrando en este punto señalar la falta de capacidad de aquella disposición para ese efecto, debido a que la adición, modificación y derogatoria de una determinada norma sucede por otra de igual o mayor grado.

En conclusión, el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 7132 de 2011 evidencia una vulneración al ordenamiento jurídico en materia ambiental concretamente al recurso de flora, lo que hace encuadrar a esta disposición dentro de un vicio invalidante por violación directa a la Ley, pues como ya se ha referido carece de la debida autorización legal para establecer excepciones a la regla general establecida por el estatuto forestal en cuanto a la reposición arbórea, segundo por vulnerar el principio de rigor subsidiario descrita por la ley ambiental general, y tercero por la categoría inferior a la que la resolución en estudio pertenece.

En suma los argumentos esgrimidos, resultan procedentes para ejercitar la figura jurídica de la revocatoria parcial de la Resolución No. 7132 de 2011, con el propósito de que en su contenido sea suprimido el parágrafo único del artículo tercero, y teniendo en cuenta que las demás disposiciones normativas del referido acto administrativo no adolecen de vicio alguno, su contenido permanecerán indemnes y con plena vigencia en su aplicación y exigencia.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Revocar parcialmente la Resolución No. 7132 de 2011 "Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaria Distrital de Ambiente", en el sentido de excluir el parágrafo único del artículo tercero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Salvo la revocatoria parcial de que trata el artículo anterior de la presente providencia, las demás disposiciones de la citada Resolución continúan vigentes, y su acatamiento es de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Legal Ambiental de esta Secretaria, y en la Gaceta del Registro Distrital.

ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 10 días del mes de mayo del año 2012.

MARGARITA FLÓREZ ALONSO

Despacho del Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4893 de mayo 18 de 2012