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RCB000471999
RESOLUCION 0047 DE 1999
(DICIEMBRE 07)
Por medio de la cual se definen y concretan las condiciones técnicas de los capítulos II y III del Decreto Distrital 738 de octubre 27 de 1999.
El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá y el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto Distrital 738 de octubre 27 de 1999 "por el cual adoptan medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", que en su artículo 13 dispone "El Cuerpo Oficial de Bomberos en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Distrito Capital expedirá una reglamentación en la que se definan y concreten las condiciones técnicas de seguridad establecidas en los capítulos II y III de este decreto, para ser efectivo su cumplimiento",
Ver el Decreto Distrital 738 de 1999
RESUELVE
REQUERIMIENTOS PARA FABRICAS Y ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS PIROTECNICOS
ARTÍCULO 1º: Para la instalación de fábricas y depósitos de artículos pirotécnicos se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las fábricas y depósitos de pólvora no podrán esta a menos de 400 metros (medidos a partir del punto de depósito de materiales y producto terminado) de la edificación más cercana o vías de tránsito, siempre y cuando el almacenamiento no exceda 1.000 Kg. De producto terminado;
- La materia explosiva deberá ser almacenada en recipientes separados, no metálicos y señalizados con letreros que identifiquen cada producto;
- Toda la planta o fábrica debe contener un plano de cada edificio que indique los equipos y el flujo de material.
- Todo edificio de producción, almacenamiento o cuarto de trabajo debe tener avisos visibles indicando el número de personas que trabajan allí permanentemente y la cantidad de materiales pirotécnicos.
- Observar el cumplimiento de la resolución 4709 de 1995 emanada del Ministerio de Salud;
- Las fábricas y depósitos de pólvora no deben tener vivienda en su interior.
ARTÍCULO 2º: Especificaciones de las fábricas:
- Los edificios deben construirse en un solo piso sin sótano, los techos deben ser de una construcción ligera y hermética que eviten entradas de chispas, colillas u otros cuerpos extraños. El techo debe estar asegurado a los muros, pero su construcción ligera debe ceder haciendo las veces de au área de escape;
- Los muros exteriores deben ser de mampostería, ladrillo, concreto o de otro material no combustible, con un espesor no menor a seis pulgadas;
- Debe constar de las siguientes dependencias: mortero, taller de carga, depósito de materias primas, depósito de productos terminados, depósito de desechos;
- El taller de carga y el patio de mortero deben tener como mínimo dos puertas para facilitar la salida de los obreros en caso de emergencia. En ningún caso estas puertas deben estar aseguradas durante las horas de trabajo, ni tener pasadores o cerrojos puestos;
- Las ventanas en las salas de trabajo deben ser diseñadas en forma que cedan fácilmente en caso de explosión. Los tragaluces o claraboyas, deben ser de un material transparentes o traslucido que no se astillen.
- Los pisos deben ser en concreto y otros materiales no combustibles y no presentar clavos o aplicaciones metálicas expuestas que den lugar a chispas o roce de los zapatos o con maquinaria en movimiento.
ARTÍCULO 3º: Especificaciones de almacenamiento.
- Los muros de los depósitos deben ser construidos en concreto, mampostería o ladrillo y de un espesor no menor a seis pulgadas;
- No deben tener sótano y deben ser de un solo piso;
- Los techos deben ser de construcción ligera y constituir un sello hermético con los muros para evitar entrada en chispas, colillas u otro elemento capaz de iniciar fuego o producir detonación. El techo debe estar asegurado a los muros, pero su construcción ligera debe ceder, haciendo las veces de au área débil o área de escape, para la onda explosiva.
- Los depósitos no deben tener más aberturas que las de la puerta de entrada y las aberturas para ventilación. Estas últimas siempre deben estar cubiertas con una malla metálica fuerte y fina para prevenir entradas de animales y de chispas.
- Los pisos deben ser construidos con cemento o en otro material no combustible y de un acabado que permita un fácil aseo, sin fisuras o hendijas y sin incrustaciones de hierro que puedan ser causas de chispas.
- No usar luces distintas a las eléctricas a prueba de explosión.
ARTÍCULO 4º Especificaciones de los equipos de trabajo.
- Las mesas y bancos deben tener una superficie de material no metálico, sin clavos u otros elementos ferrosos expuestos. Estarán debidamente conectados a tierra.
- Las bandejas recipientes no deben apilarse unas encima de otras, no deben ser de material metálico y deben estar provistas de agarraderas o manijas que permitan un manejo fácil y cómodo.
ARTÍCULO 5º: Manejo de electricidad estática y elementos de protección.
- Conectar a tierra las máquinas y equipos existentes y proveer de colectores de electricidad estática las bandas de transmisión o poleas de motores.
- Colocar una placa o barra metálica, debidamente conectada a tierra, a la entrada del edificio. Toda persona que entre debe tocar esta placa o barra, para descargar cualquier carga eléctrica.
- La ropa u overoles de trabajo deben ser fácil de quitar, los pantalones no tendrán botones ni bolsillos, sólo aberturas o lo que se conoce como bolsillos tipo esqueleto.
- No debe permitirse el uso de prendas de lana, seda, RAYÓN Y NYLON.
- Las medias deben ser de algodón.
- Los zapatos deben ser conductores. En ningún caso se permite el uso de zapatos de caucho o con suela de caucho y deben limpiarse convenientemente antes de entrar.
- Para elementos de protección se deben cumplir las especificaciones legales vigentes.
ARTÍCULO 6º: Condiciones de almacenamiento. El almacenamiento se hará por separado de acuerdo a lo siguiente:
- Los polvos metálicos y agentes oxidantes deben mantenerse en depósitos separados.
- Los materiales orgánicos deben almacenarse separados de los agentes oxidantes.
ARTÍCULO 7º: Condiciones de empaque en las fábricas.
- El empaque final debe hacerse separadamente por cada tipo de material.
- Los artículos terminados deben pasarse continuamente al depósito de almacenamiento previa labor de marca y señalamiento de los mismos.
ARTÍCULO 8º: Condiciones de reparación de producto terminado en las fábricas.
- Los productos defectuosos deben retirarse inmediatamente del cuarto de trabajo. La reparación de los mismos, debe hacerse en campo abierto y a una distancia mínima de 200 metros de la fábrica.
- Cuando el producto defectuoso no ofrezca seguridad en su reparación debe procederse a la destrucción en una zona deshabitada y con las debidas protecciones y precauciones.
ARTÍCULO 9º: Especificaciones de mantenimiento.
- Se requiere realizar operaciones de limpiezas por lo menos dos veces por semana, las cuáles deben realizarse cuando no esté en operación la fábrica o el lugar donde se manejen materiales pirotécnicos.
- El administrador es responsable del mantenimiento de los equipos de extinción de incendios, equipos mecánicos, eléctricos, elementos de seguridad, primeros auxilios y protección en general.
- Las herramientas usadas deben ser de tipo que no produzcan chispas.
- No debe permitirse dentro de la fábrica o depósito, llamas expuestas, soldadura eléctrica, autógena o cualquier otra, a menos que sea estrictamente necesario, en cuyo caso las actividades deben paralizarse y la parte donde se hará la reparación debe limpiarse de materiales pirotécnicos.
ARTÍCULO 10: Manejo de residuos:
- Para reducir las cantidades de materiales pirotécnicos de deshecho, deben existir pequeños recipientes (no metálicos) con tapa para la recolección de los mismos y al final de cada turno deben llevarse a un lugar de recolección central y destruirse.
- El recipiente y los materiales de deshechos deben estar secos. Los materiales inertes y los inflamables o explosivos, deben depositarse en recipientes diferentes dotados de letreros y distintivos especiales.
- Los deshechos deben destruirse en los lugares designados según disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 11: Las fábricas y lugares de almacenamiento de artículos pirotécnicos deberán ser construidos con material no combustible y mantener extintores de agua a presión con capacidad mínima de 2.5 galones cada uno.
ARTÍCULO 12: Las paredes y techos interiores, de fábricas, depósitos y casetas deben ser lisos, con el fin de evitar la acumulación de polvo y facilitar la limpieza.
ARTÍCULO 13: Las precauciones generales que se deben tener en cuenta en fábricas y depósitos son:
- Los edificios y sus alrededores deben mantenerse libres de deshechos, basuras, hojas, hierba alta y seca u otros materiales combustibles.
- A la entrada de la fábrica o depósito, en un lugar seguro deben mantenerse las llaves de todas las puertas del edificio.
- Deben formarse en la fábrica o depósito, brigadas de empleados entrenados en el uso de equipos de extinción de incendios, controles eléctricos, primeros auxilios, evacuación de equipos generales de seguridad.
- Se debe tener un botiquín completo de primeros auxilios según disposiciones legales vigentes.
- Se debe mantener en excelentes condiciones los equipos de protección contra incendios.
- Todo trabajador debe habituarse a entrar y salir por la puerta más próxima a su lugar de trabajo; todas las puertas de escape deben estar libres de obstrucciones y no tener el cerrojo puesto.
- Los bancos y demás materiales de trabajo deben estar ubicados en tal forma que no obstruyan la salida del personal en caso de emergencia.
- No debe permitirse la entrada de personas no autorizadas.
- Los empleados deben ser entrenados en las labores de producción a desarrollar.
- Los empleados no deben correr cuando transportan estos materiales en la mano o en carretas.
- No se permite fumar dentro o cerca de los edificios de operación u otros que contengan materiales pirotécnicos.
- No se permitirá la posesión o uso de fósforo, encendedores, u otros artículos que puedan producir fuego, llamas o chispas.
- No debe permitirse portar o usar dentro de la fábrica o depósitos, navajas, llaves, monedas, u otros objetos metálicos. Tampoco deben usarse joyas.
- No debe permitirse en la fábrica o depósito, la entrada de licores o narcóticos, ni a personas bajo la influencia de los mismos.
- No debe permitirse tomar los alimentos en cuartos donde haya materiales pirotécnicos.
- Los materiales pirotécnicos no deben tirarse o arrastrarse por el suelo.
- No debe permitirse el funcionamiento de la fábrica o depósito durante tormentas eléctricas.
TRANSPORTE
ARTÍCULO 14: Los vehículos que se dediquen al transporte de artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, deberán tener autorización especial tramitada y expedida ante el Comando del Cuerpo Oficial de Bomberos. En todo los casos estos vehículos deberán estar dotados de dos (2) extintores de agua de dos y medio (2.5) galones y una conexión a tierra para disipar las cargas eléctricas.
ARTÍCULO 15: El horario para transportar pólvora y productos pirotécnicos en el Distrito Capital será de las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m.
ARTÍCULO 16: Condiciones de transporte dentro y fuera de la planta:
- Los materiales pirotécnicos deben transportarse en recipientes, cubiertos y protegidos del medio ambiente.
- Los vehículos de transporte deben estar provistos de llantas de caucho y con buenos amortiguadores para evitar sacudidas bruscas durante el transporte.
- Los vehículos deben tener conexión a tierra, para disipar continuamente las cargas eléctricas y estáticas que puedan acumularse.
- Camiones y otros vehículos cargados con materiales pirotécnicos no deben estacionarse cerca de lugares donde existan llantas abiertas, tales como cuartos de calderas, herrería o forjas, soldaduras, etc. Un camión o vehículo cargado, nunca debe dejarse sólo y sin vigilancia.
- Las rutas de tránsito dentro de la planta, deben fijarse en forma tal que pasen por los lugares de menor ocupación.
- No debe permitirse la entrada de vehículos de motor a los edificios de operación. Las puertas o plataformas de carga y descarga deben disponerse en forma tal, que el escape del motor no quede dirigido haci las puertas de entrada del edificio.
- No se permite el acarreo de artículos pirotécnicos, en ninguna cantidad, en vehículos de servicio público.
- No se permite el transporte de productos pirotécnicos en vehículos que no lleven en los lados, en el frente y en la parte posterior un aviso de cincuenta por cuarenta (50x40) centímetros en el cual se exprese textualmente y caracteres notorios en fondo rojo y en caracteres blancos la palabra "EXPLOSIVOS", PELIGRO, NO FUMAR.
- No se permite que nadie esté fumando o bajo influencia de un tóxico o narcótico, colaborar en la conducción, carga o descarga o viajar en un vehículo que transporte materiales pirotécnicos.
ARTÍCULO 17: Condiciones para el conductor
- No debe permitir que el vehículo quede sólo o sin vigilancia.
- No debe permitir que el vehículo estando cargado, entre a un garaje o taller de reparaciones.
- No parquear el vehículo en una calle pública o en un lugar próximo a un edificio, casa o sitio donde se encuentren personas reunidas.
- No cargar y descargar materiales pirotécnicos cuando el motor se encuentre funcionando y sin los frenos puestos.
- No usar luces distintas a las eléctricas a prueba de explosión.
- No hacer paradas innecesarias en el camino. Si es indispensable parar, deben seguirse las precauciones dadas en los puntos a y b del presente artículo además apagar el motor, poner los frenos y retirar la llave.
- Se prohibe el tanqueo de gasolina, mientras se lleve la carga de pólvora.
CAPACITACION
ARTÍCULO 18: Para la capacitación del personal operario se deben contar con un programa en manejo de emergencias que contemple como mínimo los siguientes aspectos e intensidades horarias:
- Prevención: 3 horas.
- Primeros auxilios: 8 horas.
- Extinción de incendios: 2 horas.
- Evacuación: 2 horas
ARTÍCULO 19: La certificación de capacitación en prevención, primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación deberá provenir de una entidad competente tal como el Cuerpo Oficial de Bomberos, Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil Colombiana o entidades privadas cuyo fin sea la capacitación y/o seguridad industrial, debidamente inscritas y autorizadas según la normatividad vigente.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve 1999.
El Comandante Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.
Mayor Luis Eduardo Anzola C.
El Director , Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.
Richard Alberto vargas
NOTA: ESTE DOCUMENTO SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL NÚMERO 43.830 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1999.
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