Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2909 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44663 del 31 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN29092001

DECRETO 2909 DE 2001

(31 de Diciembre)

Derogado por el art. 2 Decreto Nacional 3233 de 2002

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dos (2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580 de 2000.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Catalina Crane de Durán.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N° 44.663 del 31 de Diciembre de 2001