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RESOLUCIÓN 487 DE 2011 (Noviembre 15) "Por la cual se delega el procedimiento de imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento y demás trámites inherentes a los mismos en el Subgerente Técnico del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá" EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el Acuerdo 28 de 1992, artículo 9 literal e), el acuerdo No. 03 del 26 de Marzo de 2007 proferido por la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia, Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, es un Establecimiento Público del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno. Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital 28 de 1992 y en sus actos de creación, el Fondo de Vigilancia y Seguridad, tiene como objetivo propiciar condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del Fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá como ciudad-región. Que el numeral 2º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, dispone que las entidades estatales adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, el Gerente del Fondo Vigilancia y Seguridad de Bogotá, entre otros tendrá la Dirección General y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos los contratos que suscribe la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 4º Numerales 5º y 8º y numeral 1º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Que de acuerdo al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebran las entidades a que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales. Que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 " Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos", dispone: "Artículo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. Parágrafo transitorio. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas" Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 " Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" señala que" "ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento". Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece los principios de la función administrativa, señalando que " La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...). Que la delegación como mecanismo jurídico permite a las autoridades administrativas diseñar estrategias para el cumplimiento de funciones propias de la entidad, encomendando en áreas ejecutoras, el cumplimiento de específicas funciones, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado. Que el control y vigilancia en la ejecución de los contratos celebrados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, se hace a través de interventorías externas cuando a ello hubiere lugar, o por medio de supervisores designados por la Gerencia de la Entidad en el marco del control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebra la entidad. Que es obligación del supervisor e interventor del contrato, coordinar las relaciones entre las partes contratantes para lograr la correcta ejecución del contrato, velando siempre por el cumplimiento de los intereses y actividades encomendadas al contratista de la administración. Que el artículo 6° del Decreto 2400 de 1968 que establece que "son deberes de los empleados respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos; desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo, vigilar y salvaguardar los intereses del Estado, poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración Que con la contratación administrativa, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, que colaboran con ellas en el cumplimiento de esos fines (artículo 3 Ley 80/93), y que para obtener el buen servicio debe haber continuidad en su prestación, razón por la cual la citada Ley 80 de 1993, en el artículo 14, dota a las entidades estatales de medios para lograr el eficaz cumplimiento del objeto contractual, encaminado a obtener la satisfacción del interés público colectivo que le ha sido encomendado, es así como en virtud de tales poderes la Entidad ejerce la dirección, control y vigilancia del contrato. Que los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (Artículo 12 Ley 489 de 1998). Que el Gerente del F.V.S, conforme a su competencia se encuentra habilitado para delegar las funciones que le son propias en su condición de Ordenador del Gasto y representante legal de la Entidad, consultando el principio de confianza, en virtud de la participación con la división del trabajo, como distribución funcional que se presenta en todas las entidades públicas en las cuales la división de funciones no solamente es necesaria, sino que además está consagrada en los reglamentos de las mismas lo cual guarda concordancia con los artículos 6 y 121 y ss de la CN, en donde se hace necesario delegar por razones del buen servicio en el Subgerente Técnico del F.V.S, el procedimiento de imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento y demás trámites inherentes a los mismos. Que las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia en la ejecución del contrato, y en consecuencia durante su vigencia, siempre tendrán competencia para salvaguardar el interés público y garantizar la continuidad del servicio o la ejecución de las obras de beneficio general, del objeto del contratado. Que es obligación de las entidades estatales atender el interés general y preservar el ordenamiento jurídico, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y lo señalado en la ley 1474 de 2011, así como la aplicación estricta de los principios que rigen las actuaciones contractuales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Subgerente Técnico del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el procedimiento de imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento y demás trámites inherentes a los mismos. Esta facultad delegada lleva consigo representar a la Entidad en las audiencias y demás tramites inherentes a la misma y que sean requeridos en virtud de lo señalado en este acto administrativo, en especial a lo regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, así como realizar todos los trámites requeridos para su debida ejecución, incluida la suscripción de documentos y actos administrativos que se deriven de la delegación, así como los relacionados con la imposición de multas y/o declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos, hasta el agotamiento de la vía gubernativa, para lo cual la Oficina Asesora Jurídica del F.V.S, prestará todo el apoyo y orientación que sea necesario en virtud de la presente delegación. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente resolución al Subgerente Técnico para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar que el presente acto administrativo sea publicado en la Gaceta Distrital. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2011 MAURICIO FERNANDO SOLANO SÁNCHEZ Gerente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4821 de enero 25 de 2012 |