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Resolución 533 de 2011 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4821 del 25 de enero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 533 DE 2011

(Diciembre 22)

"Por la cual se realiza una delegación en la Subgerencia Administrativa y Financiera del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá"

EL GERENTE (E) DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el Acuerdo 28 de 1992, el acuerdo No. 03 del 26 de Marzo de 2007 proferido por la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, es un Establecimiento Público del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital 28 de 1992 y en sus actos de creación, el Fondo de Vigilancia y Seguridad, tiene como objetivo propiciar condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del Fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá como ciudad-región.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece los principios de la función administrativa, señalando que "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...).

Que el artículo 6° del Decreto 2400 de 1968 que establece que "son deberes de los empleados respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos; desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo, vigilar y salvaguardar los intereses del Estado, poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración

Que los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (Artículo 12 Ley 489 de 1998).

Que el Acuerdo 003 del 26 de marzo de 2007 (Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C, -FVS- y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 7º como funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera entre otras: 1. Coadyuvar con la Gerencia en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos institucionales, dirigidos al establecimiento de esquemas que garanticen el cumplimiento del objetivo institucional 2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los aspectos financieros del Fondo en relación con las actividades presupuestales, contables y de tesorería; los balances y estados financieros y los informes contables que requiera la Gerencia y los organismos estatales que los soliciten y la conciliación de la información presupuestal, contable y de tesorería.

Que bajo el Gobierno de la Ley 1450 de 2011, se indicó en su artículo 173 que: "Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006".

Que el Gobierno Nacional, reglamentó el artículo 173 Ley 1450 de 2011, para lo cual expidió el Decreto 3590 del 28 de septiembre de 2011, a efectos de establecer el procedimiento que permitiera garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención, definiéndose los lineamientos a seguirse sobre el tema en particular.

Que el Gerente (E) del F.V.S, conforme a su competencia se encuentra habilitado para delegar las funciones que le son propias en su condición de representante legal de la Entidad, consultando el principio de confianza, en virtud de la participación con la división del trabajo, como distribución funcional que se presenta en todas las entidades públicas en las cuales la división de funciones no solamente es necesaria, sino que además está consagrada en los reglamentos de las mismas lo cual guarda concordancia con los artículos 6 y 121 y ss de la CN, en donde se hace necesario delegar en la Subgerencia Administrativa y Financiera, las gestiones administrativas y contables que se deriven para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y lo previsto en el Decreto 3590 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Subgerencia Administrativa y Financiera del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, las gestiones administrativas, contables y demás que sean inherentes para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y lo previsto en el Decreto 3590 de 2011.

Esta facultad delegada lleva consigo verificar y dar estricto cumplimiento a las normas antes señaladas reintegrando los eventuales valores retenidos en exceso o indebidamente, siempre y cuando se atiendan las normas aplicables sobre el tema en particular.

Con fundamento en la presente delegación conferida, la Subgerencia Administrativa y Financiera del F.V.S, se encuentra habilitada para fijar el procedimiento que considere necesario para dar cumplimiento el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y Decreto 3590 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subgerencia Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar que el presente acto administrativo sea publicado en la Gaceta Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2011.

JORGE OVIDIO SOTELO VILLAMIL

Gerente (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4821 de enero 25 de 2012.