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Decreto 12 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00122002

DECRETO 012 DE 2002

(14 de enero)

Derogado por el Decreto Distrital 14 de 2003

Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994

DECRETA:

Modidficado por el Decreto Distrital 20 de 2002 , Modidficado por el Decreto Distrital 37 de 2002

ARTICULO PRIMERO.- Designase a las siguientes personas como miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría:

ASESOR TECNICO

Ignacio Chavez (Principal)

Ernesto Carrasco (Suplente)

INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON

Fernando Guzmán Rodríguez (Principal)

Elkin Aguirre Aguirre (Suplente)

MEDICOS VETERINARIOS

Carlos Téllez

Luis Fernando Bernal

Fernando Amador

INSPECTOR DE BASCULA

Jorge Enrique Amaya (Principal)

Oscar Chavez (Suplente)

INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS

David Luna Bisbal (Principal)

Ricardo Mendoza (Suplente)

MEDICOS DE LA PLAZA

Virgilio Olano Bustos (Coordinador)

Efraín Leal González

Francisco Páez R.

Rafael Enrique Riveros

REPRESENTANTES DE LOS GANADEROS

Rafael Moscoso (Principal)

Julio Jiménez (Suplente)

REPRESENTANTES DE LOS TOREROS

Nicolas Nossa Hernández (Principal)

Alfonso Forero Infante (Suplente)

CAPELLAN

Ariel Gutiérrez

ARTICULO SEGUNDO.- La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida.

ARTICULO TERCERO.- Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres (3) sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.

ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 14 de Enero de 2002.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno