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RESOLUCION 637 DE 2002 (22 Febrero) Dejada sin efectos por el art. 10, Resolución de la Lotería de Bogota 04 de 2006 "Por la cual se modifica la planta de personal de la Lotería de Bogotá" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA En uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el articulo 14 literal d) del Decreto 927 de 1994, y C O N S I D E R A N D O: Que mediante Resolución numero 000636 de fecha 22 de febrero de 2002 expedida por la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá se modifica la estructura orgánica de la Entidad, y las funciones por dependencia. Que es necesario modificar la planta global de personal de la Lotería de Bogotá para ajustarla a la nueva estructura organizacional aprobada. Que la Lotería de Bogotá en cumplimiento del articulo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelanta el estudio técnico pertinente. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto técnico favorable mediante oficio numero 00945 de fecha 22 de febrero de 2002 para la modificación de la planta de personal de la Lotería de Bogotá. Que la Lotería de Bogotá, presentó certificación presupuestal de fecha 12 de febrero de 2002 en la que consta que existen en la Entidad recursos suficientes para atender los compromisos que se deriven de la modificación a la Planta de Personal. En mérito de 10 expuesto, RESUELVE.: ARTICULO PRIMERO: Suprimir de la Planta de Personal de la Lotería de Bogotá, los siguientes cargos:
ARTICULO SEGUNDO.- Crear los siguientes empleos en la Planta de Personal de la Lotería de Bogotá;
ARTICULO TERCERO: Establecer la planta global de personal de la LOTERIA DE BOGOTA, conforme a la adecuación efectuada, así: ARTICULO CUARTO.- Facultar al Gerente de la Lotería de Bogotá para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios a los cargos de trabajadores oficiales y empleados públicos de la planta global que se adopta mediante la presente resolución. ARTICULO QUINTO.- Autorizar al Gerente de la Lotería de Bogotá, para distribuir los cargos de empleos públicos y trabajadores oficiales de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad. ARTICULO SEXTO.- Delegar en el Gerente de la Lotería de Bogotá, la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad Con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTICULO SEPTIMO.- El Gerente de la Lotería de Bogotá, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo Con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. ARTÍCULO OCTAVO.- Los cargos de empleados públicos que tienen asignados Gastos de Representación, continuaran disfrutándolos en el mismo porcentaje y condiciones establecidos. , ARTICULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 000632 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 000634 de fecha 24 de febrero de 1999, expedidas por la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá. COMUNÍQUESE y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
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