Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 58 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2621 del 23 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 58 DE 2002

(Abril 23)

Declarada su nulidad, mediante Sentencia del Tribunal Admin. de C/marca. 1084 de 2004

« POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA PRESENTACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES Y MAMÍFEROS MARINOS EN LOS CIRCOS O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, SE PROHIBE A LOS ALCALDES LOCALES EXPEDIR LICENCIAS O PERMISOS PARA ESPECTÁCULOS CON ANIMALES SILVESTRES O MAMÍFEROS MARINOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993 en su artículo 12 numeral 7,

Ver Proyectos de Acuerdo 014032 y 052 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Sentencia del T.A.C. 327 de 2008

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIÓN DE CIRCO. Circo es una agrupación artística, teatral y recreativa que desarrolla todos los números típicamente circenses, como acrobacia, trapecio, malabares, cuerda indiana, alambre, magia, contorsiones, etc., acompañados por payasos. Todos estos artistas, junto a un maestro de pista que anuncia los números, forman el Circo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PROHIBICIÓN DE PRESENTAR ANIMALES SILVESTRES O MAMÍFEROS MARINOS EN LOS CIRCOS O ESPECTÁCULOS PÚBLlCOS. La Presentación de animales silvestres domesticados o no, que hagan parte de números circenses, o como simple exhibición queda prohibida en todo el territorio de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 1o.- Queda prohibido a los Alcaldes Locales y al Alcalde Mayor del Distrito Capital expedir licencias o permisos para la presentación de espectáculos en donde se presenten animales silvestres y/o mamíferos marinos.

ARTÍCULO TERCERO.- MULTAS Y SANCIONES. La autoridad ambiental de Bogotá D.C,. impondrá a quienes incumplan las normas circenses y de exposición y presentación de animales silvestres o mamíferos marinos, multa de cien salarios mínimos mensuales vigentes, el decomiso de los animales y el traslado de los mismos a un lugar seguro y apropiado.

La financiación de los gastos ocasionados por el traslado de los animales, su alimentación y cuidado en general será por cuenta de la persona natural o jurídica a quien se le hayan decomisado.

ARTÍCULO CUARTO.- FONDO PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES SILVESTRESY ESPECIES ENDÉMICAS. Los dineros que se recauden en el Distrito Capital por concepto de multas y o sanciones a los infractores del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CIRCENSE Y DE EXPOSICIÓN Y PRESENTACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES O MAMÍFEROS MARINOS EN EL D.C., serán destinados a programas para la protección de animales silvestres y especies endémicas en el territorio del Distrito Capital.

ARTÍCULO QUINTO-. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS

Presidente del Concejo

ILDEVARDO CUELLAR CHACÓN

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

23 DE ABRIL DE 2002

Ver los Proyectos de Acuerdo Distritales 14 y 32 de 2001 , 14 y 32 de 2002