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RESOLUCIÓN 0342 DE 2002 (Marzo 4) Por el cual se modifica el horario de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía. LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 854 de 2001, expedido por el Alcalde Mayor, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 133 del 15 de Febrero de 2001, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se modificó el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital así: de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo y a la vez se delegó en este Despacho la facultad para fijar el horario de trabajo en las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía. Que mediante Resolución N. 0072 del 19 de febrero de 2001, expedida por la Secretaria de Gobierno se estableció el horario de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de almuerzo por el sistema de turnos de trabajo y el día sábado de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Que de conformidad con las necesidades del servicio y los instrumentos de gestión administrativa de la racionalidad y austeridad del gasto público previstos en la Ley 617 de 2000, en consonancia con la Directiva N. 001 de 2001, suscrita por el Alcalde Mayor, es conveniente unificar el horario de trabajo de los servidores públicos de esta Secretaría que pertenecen al sector central y a las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, de la siguiente manera: de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo por el sistema de turnos de trabajo. Que para garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía tal como lo preceptúa el artículo 2º del Decreto 2150 de 1.995, en la dependencia destinada a la radicación de correspondencia y de quejas y reclamos o la que haga sus veces de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía el horario extendido de atención al público será los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. Que para medir el impacto de la presente unificación de los horarios de trabajo, se establece un término de tres (3) meses con el fin de evaluar la incidencia en la prestación del servicio, la atención a la comunidad capitalina y la gestión administrativa. Ver Resolución de la Secretaría de Gobierno 1727 de 2002RESUELVE: ARTÍCULO 1.- A partir del 16 de marzo de 2002, el horario de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía será de Lunes a Viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con una (1) hora de almuerzo por el sistema de turnos de trabajo. Ver Resolución Secretaría de Gobierno 1578 de 2002 ARTICULO 2.- A partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo y hasta el 15 de marzo de 2002, los Alcaldes Locales informarán a la comunidad sobre el nuevo horario de trabajo establecido en el presente acto administrativo, tanto para las Alcaldías Locales como a las Inspecciones de Policía y en el mismo lapso tomarán las medidas tendientes a garantizar la prestación del servicio en el horario extendido de atención al público. ARTICULO 3.- En la dependencia destinada a la radicación de correspondencia y de quejas y reclamos o la que haga sus veces en las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, el horario extendido de atención al público, será de las 8:00 a.m. a las 12:00 m. los días sábados. ARTICULO 4.- Plazo ampliado por la Resolución de la Sec. Gobierno 925 de 2002. Señalar un término de tres (3) meses contados a partir del 16 de marzo de 2002 para realizar las evaluaciones sobre el impacto en la prestación del servicio, la atención al público y la gestión administrativa, con ocasión de la unificación de los horarios de trabajo. Esta responsabilidad queda encomendada a los Alcaldes Locales quienes remitirán dicha información en forma quincenal a la Dirección de Gestión Humana. PARÁGRAFO.- La Dirección de Gestión Humana fijará los parámetros sobre los cuales los Alcaldes Locales deben realizar la evaluación. ARTICULO 5.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 0072 del 19 de febrero de 2001. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2002 MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2589 del 5 de marzo de 2002. |