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RESOLUCIÓN 0197 DE 2012 (Abril 23) Por la cual se revoca la Resolución No. 068 de 2012 EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le confieren la Ley 80 de 1993, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el inciso primero del artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines." Que en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Que así mismo, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal. Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como "todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad". Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 define los contratos de prestación de servicios como aquellos que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, procede la modalidad de selección directa, de conformidad con lo establecido en literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 consagra que las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad, así como los fines esenciales del Estado, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios. Que como se anotara en precedencia, los contratos estatales se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad, conforme a lo previsto por el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que en lo pertinente dispone: "Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración." Que el artículo 1502 del Código Civil establece que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que i) sea legalmente capaz; ii) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; iii) que recaiga sobre un objeto lícito y; iv) que tenga una causa lícita. Que mediante Resolución No. 068 del 14 de febrero de 2012, se estableció una escala para el reconocimiento de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Que atendiendo a la naturaleza misma del contrato como un acuerdo entre partes y que el acto administrativo citado anteriormente limita la concreción de la autonomía de la voluntad de aquellas a la hora de celebrar los contratos, por lo cual se hace necesario revocarla. Que considerando que de acuerdo al tipo de prestación de servicios profesionales y de acuerdo al nivel de conocimientos especializados que se requiera en cada contrato a celebrar, atendiendo en todo momento a las necesidades a satisfacer por parte de la entidad y a que las condiciones esenciales del contrato a celebrar se rige por el principio de autonomía de la voluntad y que las mismas son disímiles en todos los casos, se impone la revocatoria de la Resolución No. 68 del 14 de febrero de 2012. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Revocar la Resolución No. 068 del 14 de febrero de 2012 "Por la cual se establece la escala para el reconocimiento de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2º. La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2012 JORGE REINEL PULECIO YATE Secretario Distrital de Desarrollo Económico |