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RESOLUCIÓN 329 DE 2012 (Agosto 23) Modificada por el art. 1, Resolución IDPAC 398 de 2012. Por medio de la cual se suspende el registro de los dignatarios de algunas organizaciones comunales de primer grado de la ciudad de Bogotá D.C, se fija un nuevo plazo para la elección de dignatarios y se dictan otras disposiciones. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 743 de 2002, en los Decretos Nacionales 2350 de 2003 y 890 de 2008, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y, CONSIDERANDO:1-Que conforme con el literal a) del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, debían realizar la elección de dignatarios para el periodo 2012- 2016, el día domingo 29 de abril de 2012. 2-Que según el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, "Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión del registro hasta por 90 días; b) Desafiliación de los miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro (...)." 3-Que de acuerdo con el literal e) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, es la entidad gubernamental dentro de Bogotá D.C., encargada de ejercer el proceso de inspección, vigilancia y control, sobre los organismos comunales de primero y segundo grado. 4-Que mediante la Resolución 183 del 8 de mayo de 2012, el IDPAC fijó como plazo máximo para la elección de dignatarios (período 2012- 2016), hasta el día 28 de junio de 2012, en el caso de aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que por circunstancias de justa causa, fuerza mayor, o caso fortuito, no realizaron dicho proceso el día 29 de abril del presente año, correspondiendo al Subdirector de Asuntos Comunales fijar y autorizar en concertación con cada una de dichas organizaciones comunales, las fechas y los parámetros legales y estatutarios en que se realizará la respectiva elección. 5-Que mediante la Resolución 268 de julio 6 de 2012, el IDPAC fijó el plazo máximo para que las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de la ciudad de Bogotá D.C, que realizaron sus elecciones de dignatarios para el periodo 2012- 2016 en virtud de la Resolución 183 del 8 de mayo de 2012, cumplieran con los requisitos faltantes para la expedición del Auto de Reconocimiento. 6-Que mediante la comunicación interna con radicado No. 2012IE5127 del 25 de julio de 2012, la Subdirección de Asuntos Comunales informó a la Oficina Asesora Jurídica, la relación de las Juntas de Acción Comunal a las que no se les expidió Auto de Reconocimiento, debido a que no cumplieron con la totalidad de los requisitos para la inscripción de los dignatarios (artículo 18 del Decreto 890 de 2008), y las que no cumplieron con los requisitos de validez necesarios para dicho registro (falta de quórum, inexistencia de tribunal de garantías o no realizaron las elecciones entre el día 29 de abril y el 28 de junio de 2012), según se enuncia a continuación: 6.1 Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitaria que a la fecha no han cumplido con los requisitos del artículo 18 del Decreto 890 de 2008.
6.2 Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitaria que no cumplieron con los requisitos de validez para la expedición del Auto de reconocimiento:
7-Que en consecuencia, de conformidad con el literal a del parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, corresponde a la Directora General del IDPAC, imponer como sanción la suspensión del registro de dignatarios de las organizaciones comunales de primer grado enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2, medida que imposibilita efectuar cualquier elección de dignatarios (mediante asamblea general de afiliados o elección directa), por fuera de las fechas fijadas mediante el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suspender el registro de los dignatarios de las organizaciones comunales de primer grado enunciadas en el numerales 6.1 y 6.2, hasta el día 30 de noviembre de 2012, de conformidad con el literal a del parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 743 de 2002. Parágrafo. Aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que no se encuentren enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo y que a la fecha no se les haya expedido Auto de reconocimiento (elección de dignatarios periodo 2012 – 2016) por las causales allí señaladas, igualmente estarán sometidas a todas las disposiciones estipuladas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como fechas para la realización de las asambleas previas para las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo, los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2012, y para la realización de la elección de dignatarios los días 18 y 25 de noviembre de 2012. Parágrafo. Deberán hacer caso omiso a lo estipulado en el presente artículo las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en el numeral 6.1 del acápite motivo del presente acto administrativo, que acrediten ante la Subdirección de Asuntos Comunales el cumplimiento de los requisitos faltantes antes del día 22 de septiembre de 2012 y se les autorice la expedición del Auto de reconocimiento. ARTÍCULO TERCERO: Designar al último representante legal de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo, para que adelante las diligencias necesarias para la realización de las asambleas en las fechas estipuladas en el artículo segundo (trámite de convocatoria conforme a los estatutos de cada organización comunal). Parágrafo Primero. En el evento en que por razones de conveniencia u oportunidad no sea posible la designación del último representante legal, la Subdirección de Asuntos Comunales podrá nombrar a cualquier miembro de la última junta directiva elegida y reconocida por esta Entidad. Parágrafo Segundo. Los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal, es decir el cuidado y manejo de los bienes y dineros de la Junta (lo que no implica la administración de los bienes de la organización), corresponderán a la autoridad u órgano establecido en los respectivos estatutos; a falta de dicha estipulación, corresponderán a los integrantes del último Tribunal de Garantías elegido, o en su defecto al último tesorero de la organización comunal. ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección de Asuntos Comunales: 1. Acompañar durante todas las etapas del proceso electoral a las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo. 2. Determinar qué organizaciones comunales requieren de un proceso de actualización del libro de afiliados y, prestar la asesoría y orientación que se requieran durante las etapas del mismo, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica. 3. Expedir los Autos de reconocimiento de aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en el numeral 6.1 del acápite motivo del presente acto administrativo que acrediten el cumplimiento de los requisitos faltantes antes del 22 de septiembre de 2012. 4. Expedir los Autos de reconocimiento de aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que realicen válidamente las elecciones de dignatarios en las fechas estipuladas en el artículo segundo del acápite decisorio de la presente Resolución. 5. No registrar a los dignatarios de aquellas organizaciones comunales que realicen las elecciones por fuera de las fechas establecidas en el presente acto administrativo, toda vez que sobre ellas recae una medida sancionatoria de suspensión del registro de acuerdo con el artículo primero del acápite decisorio de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Oficina Asesora Jurídica iniciar las actuaciones administrativas para la cancelación de la Personería Jurídica, así como de los registros de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, que no realicen válidamente la elección de dignatarios en las fechas estipuladas en el artículo segundo del acápite decisorio de la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al último representante legal de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo, haciéndole saber que contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los diez días hábiles siguientes a la diligencia de notificación. Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2012. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AURA DEISSY RUÍZ ALZATE Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4959 de septiembre 1 de 2012. |