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Resolución 329 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
23/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4959 del 1 de septiembre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 329 DE 2012

(Agosto 23)

 Modificada por el art. 1, Resolución IDPAC 398 de 2012.

Por medio de la cual se suspende el registro de los dignatarios de algunas organizaciones comunales de primer grado de la ciudad de Bogotá D.C, se fija un nuevo plazo para la elección de dignatarios y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-,

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 743 de 2002, en los Decretos Nacionales 2350 de 2003 y 890 de 2008, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y,

CONSIDERANDO:1-Que conforme con el literal a) del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, debían realizar la elección de dignatarios para el periodo 2012- 2016, el día domingo 29 de abril de 2012.

2-Que según el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, "Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión del registro hasta por 90 días; b) Desafiliación de los miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro (...)."

3-Que de acuerdo con el literal e) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, es la entidad gubernamental dentro de Bogotá D.C., encargada de ejercer el proceso de inspección, vigilancia y control, sobre los organismos comunales de primero y segundo grado.

4-Que mediante la Resolución 183 del 8 de mayo de 2012, el IDPAC fijó como plazo máximo para la elección de dignatarios (período 2012- 2016), hasta el día 28 de junio de 2012, en el caso de aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que por circunstancias de justa causa, fuerza mayor, o caso fortuito, no realizaron dicho proceso el día 29 de abril del presente año, correspondiendo al Subdirector de Asuntos Comunales fijar y autorizar en concertación con cada una de dichas organizaciones comunales, las fechas y los parámetros legales y estatutarios en que se realizará la respectiva elección.

5-Que mediante la Resolución 268 de julio 6 de 2012, el IDPAC fijó el plazo máximo para que las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de la ciudad de Bogotá D.C, que realizaron sus elecciones de dignatarios para el periodo 2012- 2016 en virtud de la Resolución 183 del 8 de mayo de 2012, cumplieran con los requisitos faltantes para la expedición del Auto de Reconocimiento.

6-Que mediante la comunicación interna con radicado No. 2012IE5127 del 25 de julio de 2012, la Subdirección de Asuntos Comunales informó a la Oficina Asesora Jurídica, la relación de las Juntas de Acción Comunal a las que no se les expidió Auto de Reconocimiento, debido a que no cumplieron con la totalidad de los requisitos para la inscripción de los dignatarios (artículo 18 del Decreto 890 de 2008), y las que no cumplieron con los requisitos de validez necesarios para dicho registro (falta de quórum, inexistencia de tribunal de garantías o no realizaron las elecciones entre el día 29 de abril y el 28 de junio de 2012), según se enuncia a continuación:

6.1 Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitaria que a la fecha no han cumplido con los requisitos del artículo 18 del Decreto 890 de 2008.

LOCALIDAD

CODIGO

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL (JAC)

SAN CRISTOBAL

4038

JAC. LA GLORIA SUR ORIENTAL

4061

JAC. MIRAFLORES

4093

JAC. SANTA INES

USME

5086

JAC. EL VIRREY

BOSA

7166

JAC. VILLA SONIA I

7179

JAC. VILLA ALEGRÍA

7190

JAC. EL TOCHE

7163

JAC. PORTAL DE BOSA

KENNEDY

8217

JAC. VILLA ANDRES

8121

JAC. SINALOA

SUBA

11036

JAC. JAVA I SECTOR

11122

JAC. VILLA MARIA I SECTOR

11124

JAC. VILLA SUSANA

PUENTE ARANDA

16058

JAC. NUEVA PRIMAVERA

CIUDAD BOLIVAR

19031

JAC. BARRIO CORDILLERA

19253

JAC. DIVINO NIÑO SECTOR LA COLINA

19227

JAC. SAN JOSÉ LOS SAUCES

19192

JAC. LAS DELICIAS DEL SUR

19125

JAC. LA PLAYA I SECTOR

19222

JAC. LOS DUQUES

19004

JAC. LA SULTANA

19233

JAC. PUERTA AL LLANO

19075

JAC. LA ESPERANZA

19115

JAC. SIERRA MORENA III SECTOR

6.2 Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitaria que no cumplieron con los requisitos de validez para la expedición del Auto de reconocimiento:

LOCALIDAD

CODIGO

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL (JAC)

USAQUEN

1089

JAC. EL CEDRITO

1014

JAC. CEDRO GOLF CLUB

CHAPINERO

2017

JAC. PARDO RUBIO

2026

JAC. SUCRE

SANTA FE

3031

JAC. LAS NIEVES

3036

JAC. CENTRO INTERNACIONAL

SAN CRISTOBAL

4064

JAC MORALVA SUR ORIENTAL

4023

JAC EL RODEO SUR ORIENTAL

4137

JAC. EL PASEITO III

4141

JAC MOLINOS DE CAFAM PASEITO II

4061

JAC. MIRAFLORES SUR ORIENTAL

4093

JAC SANTA INES

USME

5184

JAC.FISCALA DAZA

5126

JAC. VALLE DE CAFAM

TUNJUELITO

6008

JAC. LAGUNETA AUTOPISTA SUR

BOSA

7078

JAC. SANTA FE

7122

JAC. LA PAZ III

7197

JAC. URBANIZACIÒN CHICALA

7117

JAC. VILLA DEL RIO II

7087

JAC. PORVENIR

7129

JAC. ESCOCIA VII

7193

JAC. VILLA DE CALI

7196

JAC. CAMPO HERMOSO

7132

JAC. URBANIZACION ACUARELA I

KENNEDY

8121

JAC. SINALOA

8113

JAC. SAN ANDRES II SECTOR

8122

JAC. AVENIDA CUNDINAMARCA

8174

JAC. CIUDAD GRANADA

FONTIBON

9100

JAC. SALITRE

9092

JAC. VISION SEMI INDUSTRIAL

ENGATIVA

10019

JAC. CIUDADELA COLSUBSIDIO

10020

JAC. CONDOMINIO ALAMOS

10120

JAC. VILLA LUZ

10170

JAC. URBANIZACION MARATU

10182

JAC. AUTOPISTA MEDELLIN

10001

JAC. ACAPULCO

SUBA

11031

JAC. DEL BARRIO SANTA RITA

11094

JAC. TABERIN

11001

JAC. DE LA URBANIZACION ALCAPARROS DE SUBA

11121

JAC. VILLA HERMOSA

11123

JAC. VILLA MARIA II SECTOR

11145

JAC. PARCELACION EL JARDIN

11166

JAC. DE LA URBANIZACION MAZUREN

11185

JAC. EL PINAR DE SUBA

11209

JAC. NIZA CORDOBA

11213

JAC. DE LA URBANIZACION LA ESPERANZA

11218

JAC. URBANIZACION LAGOS DE CORDOBA

BARRIOS UNIDOS

12010

JAC. JUAN XXII

12007

JAC. EL ROSARIO

TEUSAQUILLO

13019

JAC. CONSEJO COMUNAL RAFAEL NUÑEZ

MARTIRES

14014

JAC. SANTA FE

14009

JAC. LA PEPITA

PUENTE ARANDA

16024

JAC. CAMELIA NORTE

16009

JAC. CARABELAS

CIUDAD BOLIVAR

19160

JAC. LOS URAPANES DEL SUR

19245

JAC. EL RETIRO DEL TUNAL

19183

JAC. SOTAVENTO II SECTOR

19009

JAC. ATLANTA II SECTOR

19031

JAC. CORDILLERA

19133

JAC. LA CORUÑA

19204

JAC GRUPOS UNIDOS SECTOR SENA

19123

JAC. LA ESCALA

7-Que en consecuencia, de conformidad con el literal a del parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, corresponde a la Directora General del IDPAC, imponer como sanción la suspensión del registro de dignatarios de las organizaciones comunales de primer grado enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2, medida que imposibilita efectuar cualquier elección de dignatarios (mediante asamblea general de afiliados o elección directa), por fuera de las fechas fijadas mediante el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender el registro de los dignatarios de las organizaciones comunales de primer grado enunciadas en el numerales 6.1 y 6.2, hasta el día 30 de noviembre de 2012, de conformidad con el literal a del parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 743 de 2002.

Parágrafo. Aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que no se encuentren enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo y que a la fecha no se les haya expedido Auto de reconocimiento (elección de dignatarios periodo 2012 – 2016) por las causales allí señaladas, igualmente estarán sometidas a todas las disposiciones estipuladas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como fechas para la realización de las asambleas previas para las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo, los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2012, y para la realización de la elección de dignatarios los días 18 y 25 de noviembre de 2012.

Parágrafo. Deberán hacer caso omiso a lo estipulado en el presente artículo las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en el numeral 6.1 del acápite motivo del presente acto administrativo, que acrediten ante la Subdirección de Asuntos Comunales el cumplimiento de los requisitos faltantes antes del día 22 de septiembre de 2012 y se les autorice la expedición del Auto de reconocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: Designar al último representante legal de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo, para que adelante las diligencias necesarias para la realización de las asambleas en las fechas estipuladas en el artículo segundo (trámite de convocatoria conforme a los estatutos de cada organización comunal).

Parágrafo Primero. En el evento en que por razones de conveniencia u oportunidad no sea posible la designación del último representante legal, la Subdirección de Asuntos Comunales podrá nombrar a cualquier miembro de la última junta directiva elegida y reconocida por esta Entidad.

Parágrafo Segundo. Los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal, es decir el cuidado y manejo de los bienes y dineros de la Junta (lo que no implica la administración de los bienes de la organización), corresponderán a la autoridad u órgano establecido en los respectivos estatutos; a falta de dicha estipulación, corresponderán a los integrantes del último Tribunal de Garantías elegido, o en su defecto al último tesorero de la organización comunal.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección de Asuntos Comunales: 1. Acompañar durante todas las etapas del proceso electoral a las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo. 2. Determinar qué organizaciones comunales requieren de un proceso de actualización del libro de afiliados y, prestar la asesoría y orientación que se requieran durante las etapas del mismo, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica. 3. Expedir los Autos de reconocimiento de aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en el numeral 6.1 del acápite motivo del presente acto administrativo que acrediten el cumplimiento de los requisitos faltantes antes del 22 de septiembre de 2012. 4. Expedir los Autos de reconocimiento de aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que realicen válidamente las elecciones de dignatarios en las fechas estipuladas en el artículo segundo del acápite decisorio de la presente Resolución. 5. No registrar a los dignatarios de aquellas organizaciones comunales que realicen las elecciones por fuera de las fechas establecidas en el presente acto administrativo, toda vez que sobre ellas recae una medida sancionatoria de suspensión del registro de acuerdo con el artículo primero del acápite decisorio de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Oficina Asesora Jurídica iniciar las actuaciones administrativas para la cancelación de la Personería Jurídica, así como de los registros de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, que no realicen válidamente la elección de dignatarios en las fechas estipuladas en el artículo segundo del acápite decisorio de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución al último representante legal de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en los numerales 6.1 y 6.2 del acápite motivo del presente acto administrativo, haciéndole saber que contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los diez días hábiles siguientes a la diligencia de notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

AURA DEISSY RUÍZ ALZATE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4959 de septiembre 1 de 2012.