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Resolución 398 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
15/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5020 de diciembre 6 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 398 DE 2012

(Noviembre 15)

Por medio de la cual se modifica la Resolución 329 del 23 de agosto de 2012.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-,

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 743 de 2002, en los Decretos Nacionales 2350 de 2003 y 890 de 2008, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y,

CONSIDERANDO:

1 Que conforme con el literal a) del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, debían realizar la elección de dignatarios para el periodo 2012- 2016, el día domingo 29 de abril de 2012.

2 Que según el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, "Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión del registro hasta por 90 días; b) Desafiliación de los miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro (...).".

3 Que el artículo 29 de la Ley 743 de 2002 señala que para que las decisiones de las organizaciones comunales que se tomen en Asamblea General sean válidas, se deberá instalar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos; y si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

4 Que el artículo 19 del Decreto 890 de 2008 dispone que mientras no sea regulada en los estatutos internos de cada organismo de acción comunal, la elección directa de dignatarios, esta se entenderá válida cuando en ella participen un número de afiliados igual o superior al treinta por ciento (30%) de los mismos.

5 Que de acuerdo con el literal e) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, es la entidad gubernamental dentro de Bogotá D.C., encargada de ejercer el proceso de inspección, vigilancia y control, sobre los organismos comunales de primero y segundo grado.

6 Que mediante la Resolución 183 del 8 de mayo de 2012, el IDPAC fijó como plazo máximo para la elección de dignatarios (período 2012- 2016), hasta el día 28 de junio de 2012, en el caso de aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que por circunstancias de justa causa, fuerza mayor, o caso fortuito, no realizaron dicho proceso el día 29 de abril del presente año, correspondiendo al Subdirector de Asuntos Comunales fijar y autorizar en concertación con cada una de dichas organizaciones comunales, las fechas y los parámetros legales y estatutarios en que se realizará la respectiva elección.

7 Que mediante la Resolución 268 del 6 de julio de 2012, el IDPAC fijó el plazo máximo para que las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de la ciudad de Bogotá D.C, que realizaron sus elecciones de dignatarios para el periodo 2012- 2016 en virtud de la Resolución 183 del 8 de mayo de 2012, cumplieran con los requisitos faltantes para la expedición del Auto de Reconocimiento.

8 Que mediante la Resolución 329 del 23 de agosto de 2012, el IDPAC suspendió el registro de los dignatarios de algunas organizaciones comunales de primer grado de la ciudad de Bogotá D.C, se fijó como fecha para la realización de las asambleas previas para las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria enunciadas en el mencionado acto administrativo, los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2012, y para la realización de la elección de dignatarios los días 18 y 25 de noviembre de 2012.

9 Que teniendo en cuenta que a la fecha, no todas las JAC a que se hizo alusión en la Resolución 329 de 2012 adelantaron el trámite para efectuar la elección allí autorizadas, se hace necesario modificar tal acto administrativo en el sentido de que las Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitaria que no tengan contemplado en sus estatutos el quórum para la validez de la elección directa, deberá llevarla a cabo con el 30% de sus miembros. No obstante, si no se conforma el quórum decisorio es decir el del 30% para el día señalado en la convocatoria (la elección de dignatarios), podrán reunirse por derecho propio, dentro de los quince (15) días siguientes, con no menos del 20% de sus miembros, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 743 de 2002.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar la Resolución 329 del 23 de agosto de 2012, proferida por la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en el sentido de establecer que aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que no alcancen al quórum del 30% los días 18 y 25 de noviembre de 2012, podrán dar aplicación a lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 743 de 2002, es decir que podrán reunirse por derecho propio, dentro de los quince (15) días siguientes, con no menos del 20% de sus miembros.

PARÁGRAFO.- Aquellas Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que no se encuentren enunciadas en la Resolución 329 del 2012 y que a la fecha no se les haya expedido Auto de reconocimiento (elección de dignatarios periodo 2012 – 2016), igualmente estarán sometidas a todas las disposiciones estipuladas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Hacer saber a los interesados que para todos los efectos legales los demás apartes y decisiones de la Resolución 329 del 23 de agosto de 2012, quedarán incólumes.

ARTÍCULO TERCERO.- Enviar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Asuntos Comunales para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo, haciendo saber que contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los diez hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

AURA DEISSY RUÍZ ALZATE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5020 de diciembre 6 de 2012.