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RESOLUCIÓN 005 DE 1990 (13 DE FEBRERO) Por medio de la cual se expide el ESTATUTO DE CRÉDITO DE FAVIDI. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9, literal c) del Acuerdo No. 2 de 1977, del Honorable Concejo de Bogotá, D.E. CONSIDERANDO: Que desde la crearon del FAVIDI se han reglamentado gran número de programas de crédito com. Parte de otros tantos programas de adjudicación de viviendas, por medio de diversas normas que constituyen el Estatuto de Crédito del Fondo. Que es importante la unificación de criterios para la administración del crédito así com. La diversificación de líneas y servicios de acuerdo con los objetivos originales previstos en Acuerdo 2 de 1977. RESUELVE: ARTICULO 1 POLÍTICA GENERAL. El FAVIDI tendrá en cuenta en su política de crédito las finalidades previstas por el Acuerden No. 2 de 1977 y en particular las siguientes:
ARTICULO 2 LÍNEAS DE CRÉDITO:
Es el préstamo que se hace directamente al afiliado para que éste pueda obtener su solución de vivienda en el mercado inmobiliario libre, o satisfacer necesidades financieras respecto a inmuebles previamente adquiridos por el afiliado. Está destinado para las siguientes finalidades:
Es aquel destinado para la adquisición de vivienda a través de planes o programas habitacionales financiados o promovidos por FAVIDI, con personas jurídicas especializados en la rama de la Construcción y/o la financiación de la misma. Está destinado para las siguientes finalidades.
El Comité de Crédito de FAVIDI recomendará la reglamentación específica de cada una de estas líneas de crédito, en la medida en que resulte conveniente su desarrollo y bajo los lineamientos generales contenidos en el presente estatuto, para aprobación por parte de la Junta Directiva. En caso de requerirse una línea de Crédito, el comité presentará un estudio debidamente sustentado a la Junta Directiva para su aprobación. Ver art. 2 Resolución FAVIDI 8 de 2002ARTICULO 3 REQUISITOS DE LOS BENEFICIOS: Son requisitos de los beneficiarios:
NUEVO CRÉDITO: Podrá concederse un nuevo crédito por una sola vez, en los siguientes casos:
Los requisitos para los créditos asociativos son:
ARTICULO 4 DEFINICIONES: GRUPO FAMILIAR: Es la reunión de personas que se encuentran vinculadas entre si por razones de parentesco de primero o de segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad, que dependen económicamente de un afiliado denominado cabeza de grupo familiar por la unión de compañeros permanentes y los hijos extramatrimoniales producto de esa unión. COMPAÑERO PERMANENTE: Se entienden por compañeros permanentes las personas que han convivido en unión estable y notoria bajo un mismo techo por un tiempo no menor de un año. Tal calidad se denominado mostrará mediante dos declaraciones extrajuicio certificadas ante notario o juez competente. INGRESOS MENSUALES CERTIFICADOS: Son aquellos ingresos percibidos por el afiliado o grupo familiar comprobados mediante:
Los diferentes ingresos certificados tal como se especificó se sumarán y constituirán los ingresos mensuales certificados, restando las deducciones, embargos y retenciones vigentes sobre los salarios. VALOR DE LA SOLUCIÓN:
Presentan dos o más afiliados integrantes de un mismo grupo familiar. En este caso el préstamo se considerará com. Uno cada uno de los solicitantes afiliados, individualmente deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiario. Para efectos del puntaje de calificación de la solicitud, se tomará el correspondiente a la suma de las antigüedades de servicio individuales. CUOTA NOMINAL DE AMORTIZACIÓN La cuota nominal de amortización corresponde a la cuota mensual que el beneficiario pagará durante el primer año dentro del plan de amortización contemplado para cada línea de crédito e incluye los pagos por concepto de amortización de capital e intereses corrientes. ARTICULO 5 CREACIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO: El FAVIDI contará con un Comité de Crédito que se encargará de implementar y proponer a la Junta Directiva los parámetros de las diferentes líneas de crédito. El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes, el Gerente de la Entidad, el Secretario General de FAVIDI, y el jefe de la División Financiera. El jefe de la División de Vivienda asistirá al comité con voz pero sin voto. Los tres representantes de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de 6 meses: Cumplido éste término, la Junta Directiva procederá a designar de nuevo sus tres representantes. De los tres representantes de la Junta Directiva, uno de ellos deberá ser representante de los empleados o de los trabajadores en la Junta. El Comité de Crédito tendrá como Secretario al Jefe de la División de Vivienda el cual se encargará de elaborar las actas del Comité y de informar por escrito sus decisiones a los solicitantes. Son funciones del Comité de Crédito.
Las decisiones que tome el Comité de crédito se harán por mayoría simple. La asistencia al comité de Crédito es indelegable, salvo en el caso de los representantes de la Junta Directiva que podrán delegar su asistencia en sus respectivos suplentes. El Comité de Crédito en su primera reunión reglamentará su funcionamiento. ARTICULO 6 CUANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS La cuantía máxima de cada préstamo se determinará por el menor de los cupos máximos que resulten al aplicar los siguientes criterios.
El valor de cada crédito dentro de una línea determinada no excederá determinada suma en pesos. El valor del crédito no excederá determinado porcentaje del valor de la solución de vivienda. El monto de préstamo tampoco podrá exceder aquel cuya cuota nominal de amortización sea igual a determinado porcentaje del ingreso mensual certificado del grupo familiar solicitante. ARTICULO 7 PLAZO: La Junta Directiva establecerá el plazo máximo de amortización para cada línea de crédito. ARTICULO 8 AMORTIZACIÓN: Los créditos concedidos por FAVIDI serán pagados por el afiliado mediante mensualidades vencidas en cuyo valor estarán incluidos los intereses corrientes, la amortización a capital, el costo de los seguros y los gastos de administración del servicio del crédito. La primera cuota será exigible entre los 30 y los 60 días contados a partir de la fecha de desembolso del crédito, de manera tal que la fecha del vencimiento mensual sea anual en un porcentaje fijado por el Comité para cada línea; este podrá establecerse por niveles de Las circunstancias económicas de la entidad o del mercado Aconsejen, inclusive para el crédito vigente ya otorgados o en tramitación. ARTICULO 9 AUTORIZACIÓN DE RETENCIÓN: El solicitante autorizará por escrito a la entidad a la cual presta sus servicios para que le descuente el valor de la cuota mensual de amortización de su crédito, de su asignación básica mensual y la transfiera al FAVIDI. En caso de crédito del Fondo queda expresamente facultado para reglamentar el mecanismo de las retenciones, impartir las instrucciones operativas necesarias y para suscribir los respectivos convenios con las entidades retenedoras para asegurar la eficacia del sistema. ARTICULO 10 INTERESES: La tasa de interés aplicable a los préstamos será fijada para cada línea de crédito por parte de la Junta Directiva. Podrá ser variada, cuando las circunstancias económicas de la entidad o del mercado así lo aconsejen, inclusive para los créditos vigentes ya otorgados o en tramitación. En todo caso no será superior al interés bancario corriente. El interés de mora sobre cuotas vencidas se cobrará mensualmente a la tasa que determine periódicamente la Junta Directiva, sobre la base de la tasa máxima legal de interés moratorio aplicable a los préstamos de la banca comercial. ARTICULO 11 SEGUROS: El FAVIDI tomará seguros de vida, y que cubran los riesgos de incapacidad total y permanente de los deudores hipotecarios. El valor asegurado será equivalente al saldo de la deuda. Igualmente el FAVIDI tomará seguros para amparar los riesgos de incendió, rayo, asonada y terremoto. El monto asegurado será equivalente al valor comercial del inmueble. El pago de las primas de los seguros será asumido por el beneficiario conjuntamente con la cuota mensual de amortización. ARTICULO 12 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: Como compensación por los gastos administrativos en que incurre la entidad con la tramitación de los créditos y el recaudo normal de la cartera correspondiente, el Fondo podrá cobrar por una sola vez, sobre la cuantía del préstamo el porcentaje que determine la Junta Directiva. El Fondo financiará al beneficiario el valor de este pago conjuntamente con el valor solicitado. ARTICULO 13 GARANTÍAS: Los créditos concedidos por FAVIDI constarán en pagarés negociables otorgados a su favor por los beneficiarios. Además se garantizarán con:
FAVIDI podrá compartir la garantía hipotecaria de primer grado siempre que el otro acreedor sea una entidad dedicada a la financiación de vivienda y autorizada legalmente para el efecto y siempre que los montos garantizados no excedan del 80% del valor comercial del inmueble. FAVIDI podrá aceptar hipoteca de segundo grado, previa pignoración de cesantías y autorización de retención por nómina, cuando el préstamo de FAVIDI no supere EL 20% del valor comercial del inmueble, siempre que el acreedor prioritario sea una entidad dedicada a la financiación de vivienda y autorizada legalmente y siempre que los montos garantizados hasta el segundo grado inclusive, no excedan del 90% del valor comercial del inmueble. Los créditos asociativos requerirán, además de las garantías anteriormente descritas, una garantía real. APLICACIÓN DE LAS CESANTÍAS AL CRÉDITO: El otorgamiento de un crédito implica la pignoración a favor de FAVIDI de las cesantías acumuladas por el afiliado hasta la cancelación total el primero, con excepción de aquellas cuyo retiro, debidamente autorizado, haya sido solicitado simultáneamente con el crédito para utilizarlas como recursos propios que le permitan realizar la operación objeto de la financiación. El monto de las cesantías pignoradas se aplicará obligatoriamente al crédito en el evento de retiro del afiliado de su empleo. El afiliado deudor podrá solicitar el trámite de sus cesantías parciales para ser abonadas a la respectiva obligación dentro de las normas vigentes para el pago de la cesantía. Beneficiarios podrán hacer pagos o abonos anticipados a la¿¿ Se entiende por abonos extraordinario anticipado cualquier¿.o abono que exceda del monto necesario para estar el día¿. el pago de as cuotas mensuales. Dichos abonos se tratará de la siguiente forma:
Siempre que el deudor no opte expresamente por lo contrario o que el abono exceda de seis (6) cuotas, el abono se aplicará a amortización de Capital. La aplicación de cuotas anticipadas se hará por el mayor valor equivalente a un número entero de cuotas. La fracción restante si la hubiere, será diferida de acuerdo con el literal a) anterior. La aplicación como amortización anticipación de capital respetará el valor de la cuota de amortización vigente en el momento del abono y por lo tanto resultará en la reliquidación del número de cuotas futuras hasta su cancelación, es decir del plazo. Esta cláusula deberá estipularse en el respectivo pagaré. ARTICULO 15 SUBROGACIÓN: La vivienda adquirida con base en el artículo crédito concedido por el Fondo podrá ser enajenada a terceros que sean afiliados siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para obtención de crédito (Artículo 3º. Del presente Estatuto), con autorización del FAVIDI, y en ningún caso a terceros no afiliados al Fondo. El FAVIDI autorizará la enajenación siempre y cuando se cumplan además los siguientes requisitos: El afiliado inicial debe estar al día en el pago de las cuotas mensuales de amortización. Deberá haber transcurrido como mínimo dos años a partir del desembolso del préstamo. Todas las condiciones del crédito se mantienen iguales a las inicialmente pactadas. 16. PROCESO DE APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS:
Las solicitudes de crédito se tramitarán en estricto orden de presentación. Corresponde al Comité de Crédito estudiar, aprobar o improbar las solicitudes de crédito que se presenten a FAVIDI. La División¿¿¿previamente a la reunión del Comité revisar¿¿solicitudes y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos o no se encuentren dentro de los parámetros prefijados por el Comité. La adjudicación se llevará a cabo sobre la base de una calificación, cuyo puntaje estará conformado por los siguientes factores; antigüedad laboral, grupo familiar, nivel salarial del afiliado, porcentaje de cuota inicial a portar al valor de la solución tanto de recursos propios como en cesantías. El desembolso de los créditos aprobados correspondientes a beneficiarios que laboren en Entidades que no estén al día en el pago de sus aportes corrientes y consolidados quedará suspendido hasta tanto ésta no se ponga a paz y salvo con el FAVIDI. Si la Entidad en la cual labora el beneficiario ha suscrito un convenio para determinar la forma de pago de sus aportes al FAVIDI, tal y como se establece e el Artículo 1º, y se encuentra al día en su cumplimiento, se entenderá a paz y salvo. Lo anterior se le comunicará oportunamente al afiliado. El Comité de crédito recomendará la distribución de los puntajes entre los factores de calificación; distribución que podrá variar entre líneas de crédito con el fin de inducir la demanda de determinados perfiles de usuarios. VIGENCIA DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO: Los créditos tendrán una vigencia de 6 meses. Si cumplido este plazo el beneficiario no ha hecho uso del crédito, éste quedará anulado. ARTICULO 17. Avales: El FAVIDI podrá conceder avales por cuenta de sus afiliados para financiación de vivienda, a favor de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones de vivienda, cajas de compensación familiar, hasta por el monto de sus cesantías, con plazo igual al del Crédito concedido, o mientras el avalado tenga saldo de cesantías. El afiliado pignorará al fondo como garantía, un valor equivalente al monto del aval. El FAVIDI podrá conceder avales por cuenta de cooperativas, fondos de empleados, posiciones de vivienda, cuyos afiliados sean también del fondos, para garantizar operaciones de financiación de vivienda, en los términos que reglamente el comité de Crédito. ARTICULO 18 REVOCACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS: El comité de Crédito deberá mediante decisión motivada, revocar un crédito que hubiere aprobado cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales:
ARTICULO 19 CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO: El FAVIDI podrá, unilateralmente, dar por extinguido el plazo pactado para el pago del crédito, y exigir su cancelaron anticipada en los siguientes casos, sin perjuicio de las demás chúzales consagras contractualmente:
ARTICULO 20 SANCIONES POR CAUSA DE REVOCACIÓN O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS AFILIADOS: En caso de revocatoria del crédito o de exigibilidad anticipada por presentarse una causal de incumplimiento, el Comité de Crédito señalará en el mismo acto que decrete la revocatoria, o la exigibilidad anticipada, las sanciones a las cuales haya lugar, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
ARTICULO 20 Derogase la Resolución 12 de Junio 24 de 1980 y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Resolución. ARTICULO 21 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 13 Febrero de 1990 GUILLERMO VILLATE SUPELANO PEDRO I. RUBIO ROMERO Presidente Secretario. |