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Resolución 5 de 1990 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
13/02/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/1990
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RFAV000051990

RESOLUCIÓN 005 DE 1990

(13 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se expide el ESTATUTO DE CRÉDITO DE FAVIDI.

La Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI",

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9, literal c) del Acuerdo No. 2 de 1977, del Honorable Concejo de Bogotá, D.E.

CONSIDERANDO:

Que desde la crearon del FAVIDI se han reglamentado gran número de programas de crédito com. Parte de otros tantos programas de adjudicación de viviendas, por medio de diversas normas que constituyen el Estatuto de Crédito del Fondo.

Que es importante la unificación de criterios para la administración del crédito así com. La diversificación de líneas y servicios de acuerdo con los objetivos originales previstos en Acuerdo 2 de 1977.

RESUELVE:

ARTICULO 1 POLÍTICA GENERAL.

El FAVIDI tendrá en cuenta en su política de crédito las finalidades previstas por el Acuerden No. 2 de 1977 y en particular las siguientes:

  1. Después de atender el pago oportuno de sus obligaciones por concepto de auxilios de cesantías el FAVIDI, podrá destinar recursos para otorgar crédito a sus afiliados.
  2. Los créditos deberá contribuir a la solución del problema de vivienda de los empleados y trabajadores de las entidades afiliadas.
  3. Dichos créditos se otorgarán a empleados de las entidades afiliadas al FAVIDI.
  4. Deberán estar destinados para: compra de vivienda o de lote para edificarlo; construcción y mejoras de vivienda del empleado o de su cónyuge, y liberación de gravámenes hipotecarios que recaigan sobre la vivienda suya o de su cónyuge. La vivienda deberá estar localizada en la zona de jurisdicción de la CAR (Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá.
  5. con garantía hipotecaria y compromisos de futuras primas y bonificaciones, siempre que la seriedad de las operaciones propuestas y el saldo a favor del empleado o embajador interesado indique que el préstamo va a serlo provechoso y que la operación le es socialmente útil y aconsejable.
  6. Con criterio de justicia deberá obtenerse una equitativa distribución de los recursos disponibles. La Administración del FAVIDI presentará a la Junta Directiva la destinación de recursos para crédito, donde buscará un equilibrio entre la función social que persigue y al estabilidad financiera de la Entidad
  7. Para garantizar la necesaria protección de los recursos destinados finalmente al pago de las cesantías de los empleados y trabajadores de las entidades afiliadas, los préstamos se otorgarán con criterio de dispersión de riesgo, con garantías satisfactorias y adecuadas fuentes de pago.
  8. Para contribuir a los planes de Desarrollo Económico y Social, la política de créditos armonizará con los criterios y directrices de la Ley 9 de 19789 de Reforma Urbana y con las que en el futuro la modifiquen.

ARTICULO 2 LÍNEAS DE CRÉDITO:

  1. CRÉDITO DIRECTO:

Es el préstamo que se hace directamente al afiliado para que éste pueda obtener su solución de vivienda en el mercado inmobiliario libre, o satisfacer necesidades financieras respecto a inmuebles previamente adquiridos por el afiliado. Está destinado para las siguientes finalidades:

  1. Compra de lote con el fin de edificar vivienda.
  2. Compra de vivienda nueva o usada
  3. Pago de cuota inicial para compra de vivienda financiada por instituciones financieros reconocidas, cooperativas fondos de empleados, cajas de compensación y fundaciones.
  4. Construcción, ampliación o mejoras sobre lote o vivienda propios.
  5. Abono a obligaciones hipotecarias.

  1. CRÉDITO DIRIGIDO

Es aquel destinado para la adquisición de vivienda a través de planes o programas habitacionales financiados o promovidos por FAVIDI, con personas jurídicas especializados en la rama de la Construcción y/o la financiación de la misma. Está destinado para las siguientes finalidades.

  1. Crédito asociativo para vivienda, con destino a cooperativas, fondos de empleados, asociaciones de vivienda, y fundaciones, siempre que los proyectos estén dirigidos a afiliados al FAVIDI.
  2. Proyectos Específicos Habilitación hales.

El Comité de Crédito de FAVIDI recomendará la reglamentación específica de cada una de estas líneas de crédito, en la medida en que resulte conveniente su desarrollo y bajo los lineamientos generales contenidos en el presente estatuto, para aprobación por parte de la Junta Directiva. En caso de requerirse una línea de Crédito, el comité presentará un estudio debidamente sustentado a la Junta Directiva para su aprobación.

Ver art. 2 Resolución FAVIDI 8 de 2002

ARTICULO 3 REQUISITOS DE LOS BENEFICIOS:

Son requisitos de los beneficiarios:

  1. Ser empleado o trabajador de una entidad afiliada al FAVIDI.
  2. Mantener en FAVIDI las cesantías correspondientes a por lo menos un año de tiempo de servicio.
  3. No estar inhabilitado o sancionado por infracción al presente Estatuto.
  4. Para créditos destinados a compra de vivienda o de lote, no tener vivienda urbana propia ni el solicitante ni su cónyuge, o compañero permanente.

NUEVO CRÉDITO: Podrá concederse un nuevo crédito por una sola vez, en los siguientes casos:

  1. Cuando el crédito inicial concedido haya sido para adquisición del lote en el cual se va a construir con los recursos del segundo crédito solicitado.
  2. En caso de venta del inmueble financiado, autorizada por FAVIDI, cuando implique la subrogación de la deuda por parte de otro afiliado a FAVIDI.

Los requisitos para los créditos asociativos son:

  1. La asociación, fundación, cooperativa o fondo deberá tener una antigüedad superior a dos años.
  2. Los beneficiarios del crédito deberán ser exclusivamente los socios afiliados al FAVIDI.
  3. Se deberá garantizar solvencia económica por parte de la asociación, fundación, cooperativa o fondo.

ARTICULO 4 DEFINICIONES:

GRUPO FAMILIAR:

Es la reunión de personas que se encuentran vinculadas entre si por razones de parentesco de primero o de segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad, que dependen económicamente de un afiliado denominado cabeza de grupo familiar por la unión de compañeros permanentes y los hijos extramatrimoniales producto de esa unión.

COMPAÑERO PERMANENTE:

Se entienden por compañeros permanentes las personas que han convivido en unión estable y notoria bajo un mismo techo por un tiempo no menor de un año. Tal calidad se denominado mostrará mediante dos declaraciones extrajuicio certificadas ante notario o juez competente.

INGRESOS MENSUALES CERTIFICADOS:

Son aquellos ingresos percibidos por el afiliado o grupo familiar comprobados mediante:

  1. Certificado de ingresos expedido por la entidad DISTRITAL afiliada a FAVIDI correspondiente al solicitante.
  2. Certificado de ingresos del cónyuge u otro integrante del grupo familiar, que trabaje en una entidad DISTRITAL.
  3. Certificado de ingresos del afiliado o cualquier integrante del grupo familiar que labore en otra entidad privada la firma del representante legal debe ser autenticada. En este caso se debe adjuntar igualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones.
  4. Ingresos certificados mediante Declaración de Renta, divididos por 12 (doce).

Los diferentes ingresos certificados tal como se especificó se sumarán y constituirán los ingresos mensuales certificados, restando las deducciones, embargos y retenciones vigentes sobre los salarios.

VALOR DE LA SOLUCIÓN:

  1. En crédito directo para compra de vivienda o para cuota inicial será el precio de compraventa pactado, el cual deberá constar en el contrato de promesa compraventa respectiva.
  2. En crédito para construcción, ampliación o mejoras, será el valor del presupuesto de la obra.
  3. En crédito para liberación de hipoteca es igual al monto de la obligación hipotecaria que se va a cancelar la cual constará en la certificaron emitida por el acreedor, quien recibirá directamente el pago de FAVIDI.
  4. En crédito para compra de vivienda en proyectos específicos será el precio definitivo del inmueble.

Presentan dos o más afiliados integrantes de un mismo grupo familiar. En este caso el préstamo se considerará com. Uno cada uno de los solicitantes afiliados, individualmente deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiario. Para efectos del puntaje de calificación de la solicitud, se tomará el correspondiente a la suma de las antigüedades de servicio individuales.

CUOTA NOMINAL DE AMORTIZACIÓN

La cuota nominal de amortización corresponde a la cuota mensual que el beneficiario pagará durante el primer año dentro del plan de amortización contemplado para cada línea de crédito e incluye los pagos por concepto de amortización de capital e intereses corrientes.

ARTICULO 5 CREACIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO:

El FAVIDI contará con un Comité de Crédito que se encargará de implementar y proponer a la Junta Directiva los parámetros de las diferentes líneas de crédito.

El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes, el Gerente de la Entidad, el Secretario General de FAVIDI, y el jefe de la División Financiera. El jefe de la División de Vivienda asistirá al comité con voz pero sin voto.

Los tres representantes de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de 6 meses: Cumplido éste término, la Junta Directiva procederá a designar de nuevo sus tres representantes.

De los tres representantes de la Junta Directiva, uno de ellos deberá ser representante de los empleados o de los trabajadores en la Junta.

El Comité de Crédito tendrá como Secretario al Jefe de la División de Vivienda el cual se encargará de elaborar las actas del Comité y de informar por escrito sus decisiones a los solicitantes.

Son funciones del Comité de Crédito.

    1. Dar cumplimiento a las políticas y disposiciones que establece el presente Estatuto de Crédito.
    2. Proponer a la Junta Directiva los parámetros de las diferentes líneas de crédito a implementar por el FAVIDI, al igual que proponer su actualización, cuando lo considere necesario. Además, recomendará la distribución de los puntajes entre los factores de calificación.
    3. Estudiar, aprobar o improbar las solicitudes de crédito que se presenten a FAVIDI en todas sus modalidades, exceptuando el rechazo de aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos.
    4. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre sus actividades.

Las decisiones que tome el Comité de crédito se harán por mayoría simple.

La asistencia al comité de Crédito es indelegable, salvo en el caso de los representantes de la Junta Directiva que podrán delegar su asistencia en sus respectivos suplentes.

El Comité de Crédito en su primera reunión reglamentará su funcionamiento.

ARTICULO 6 CUANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS

La cuantía máxima de cada préstamo se determinará por el menor de los cupos máximos que resulten al aplicar los siguientes criterios.

  1. Monto máximo:
  2. El valor de cada crédito dentro de una línea determinada no excederá determinada suma en pesos.

  3. Porcentaje de financiación de la solución:
  4. El valor del crédito no excederá determinado porcentaje del valor de la solución de vivienda.

  5. Porcentaje de capacidad de pago:

El monto de préstamo tampoco podrá exceder aquel cuya cuota nominal de amortización sea igual a determinado porcentaje del ingreso mensual certificado del grupo familiar solicitante.

ARTICULO 7 PLAZO:

La Junta Directiva establecerá el plazo máximo de amortización para cada línea de crédito.

ARTICULO 8 AMORTIZACIÓN:

Los créditos concedidos por FAVIDI serán pagados por el afiliado mediante mensualidades vencidas en cuyo valor estarán incluidos los intereses corrientes, la amortización a capital, el costo de los seguros y los gastos de administración del servicio del crédito. La primera cuota será exigible entre los 30 y los 60 días contados a partir de la fecha de desembolso del crédito, de manera tal que la fecha del vencimiento mensual sea anual en un porcentaje fijado por el Comité para cada línea; este podrá establecerse por niveles de Las circunstancias económicas de la entidad o del mercado Aconsejen, inclusive para el crédito vigente ya otorgados o en tramitación.

ARTICULO 9 AUTORIZACIÓN DE RETENCIÓN:

El solicitante autorizará por escrito a la entidad a la cual presta sus servicios para que le descuente el valor de la cuota mensual de amortización de su crédito, de su asignación básica mensual y la transfiera al FAVIDI.

En caso de crédito del Fondo queda expresamente facultado para reglamentar el mecanismo de las retenciones, impartir las instrucciones operativas necesarias y para suscribir los respectivos convenios con las entidades retenedoras para asegurar la eficacia del sistema.

ARTICULO 10 INTERESES:

La tasa de interés aplicable a los préstamos será fijada para cada línea de crédito por parte de la Junta Directiva. Podrá ser variada, cuando las circunstancias económicas de la entidad o del mercado así lo aconsejen, inclusive para los créditos vigentes ya otorgados o en tramitación. En todo caso no será superior al interés bancario corriente.

El interés de mora sobre cuotas vencidas se cobrará mensualmente a la tasa que determine periódicamente la Junta Directiva, sobre la base de la tasa máxima legal de interés moratorio aplicable a los préstamos de la banca comercial.

ARTICULO 11 SEGUROS:

El FAVIDI tomará seguros de vida, y que cubran los riesgos de incapacidad total y permanente de los deudores hipotecarios. El valor asegurado será equivalente al saldo de la deuda.

Igualmente el FAVIDI tomará seguros para amparar los riesgos de incendió, rayo, asonada y terremoto. El monto asegurado será equivalente al valor comercial del inmueble.

El pago de las primas de los seguros será asumido por el beneficiario conjuntamente con la cuota mensual de amortización.

ARTICULO 12 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN:

Como compensación por los gastos administrativos en que incurre la entidad con la tramitación de los créditos y el recaudo normal de la cartera correspondiente, el Fondo podrá cobrar por una sola vez, sobre la cuantía del préstamo el porcentaje que determine la Junta Directiva. El Fondo financiará al beneficiario el valor de este pago conjuntamente con el valor solicitado.

ARTICULO 13 GARANTÍAS:

Los créditos concedidos por FAVIDI constarán en pagarés negociables otorgados a su favor por los beneficiarios. Además se garantizarán con:

    1. Hipoteca en primer o segundo grado sobre el inmueble objeto de la financiación que cubrirá el monto total de la deuda durante el tiempo de vigencia del crédito.
    2. Pignoración de las cesantías del afiliado, las cuales deberán ser aplicadas de acuerdo con lo establecido más adelante.

FAVIDI podrá compartir la garantía hipotecaria de primer grado siempre que el otro acreedor sea una entidad dedicada a la financiación de vivienda y autorizada legalmente para el efecto y siempre que los montos garantizados no excedan del 80% del valor comercial del inmueble.

FAVIDI podrá aceptar hipoteca de segundo grado, previa pignoración de cesantías y autorización de retención por nómina, cuando el préstamo de FAVIDI no supere EL 20% del valor comercial del inmueble, siempre que el acreedor prioritario sea una entidad dedicada a la financiación de vivienda y autorizada legalmente y siempre que los montos garantizados hasta el segundo grado inclusive, no excedan del 90% del valor comercial del inmueble.

Los créditos asociativos requerirán, además de las garantías anteriormente descritas, una garantía real.

APLICACIÓN DE LAS CESANTÍAS AL CRÉDITO: El otorgamiento de un crédito implica la pignoración a favor de FAVIDI de las cesantías acumuladas por el afiliado hasta la cancelación total el primero, con excepción de aquellas cuyo retiro, debidamente autorizado, haya sido solicitado simultáneamente con el crédito para utilizarlas como recursos propios que le permitan realizar la operación objeto de la financiación.

El monto de las cesantías pignoradas se aplicará obligatoriamente al crédito en el evento de retiro del afiliado de su empleo.

El afiliado deudor podrá solicitar el trámite de sus cesantías parciales para ser abonadas a la respectiva obligación dentro de las normas vigentes para el pago de la cesantía.

Beneficiarios podrán hacer pagos o abonos anticipados a la¿¿ Se entiende por abonos extraordinario anticipado cualquier¿.o abono que exceda del monto necesario para estar el día¿. el pago de as cuotas mensuales. Dichos abonos se tratará de la siguiente forma:

  1. Si su valor es inferior a una cuota, se diferirá su aplicación hasta que se produzca el siguiente pago.
  2. Si su valor excede el de una cuota se aplicará inmediatamente y el deudor podrá optar por su abono como pago de cuotas anticipadas o como anticipo de amortización.

Siempre que el deudor no opte expresamente por lo contrario o que el abono exceda de seis (6) cuotas, el abono se aplicará a amortización de Capital.

La aplicación de cuotas anticipadas se hará por el mayor valor equivalente a un número entero de cuotas. La fracción restante si la hubiere, será diferida de acuerdo con el literal a) anterior.

La aplicación como amortización anticipación de capital respetará el valor de la cuota de amortización vigente en el momento del abono y por lo tanto resultará en la reliquidación del número de cuotas futuras hasta su cancelación, es decir del plazo. Esta cláusula deberá estipularse en el respectivo pagaré.

ARTICULO 15 SUBROGACIÓN:

La vivienda adquirida con base en el artículo crédito concedido por el Fondo podrá ser enajenada a terceros que sean afiliados siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para obtención de crédito (Artículo 3º. Del presente Estatuto), con autorización del FAVIDI, y en ningún caso a terceros no afiliados al Fondo. El FAVIDI autorizará la enajenación siempre y cuando se cumplan además los siguientes requisitos:

El afiliado inicial debe estar al día en el pago de las cuotas mensuales de amortización.

Deberá haber transcurrido como mínimo dos años a partir del desembolso del préstamo.

Todas las condiciones del crédito se mantienen iguales a las inicialmente pactadas.

16. PROCESO DE APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS:

  1. ORDEN DE TRAMITACIÓN:
  2. Las solicitudes de crédito se tramitarán en estricto orden de presentación.

  3. COMPETENCIA:
  4. Corresponde al Comité de Crédito estudiar, aprobar o improbar las solicitudes de crédito que se presenten a FAVIDI. La División¿¿¿previamente a la reunión del Comité revisar¿¿solicitudes y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos o no se encuentren dentro de los parámetros prefijados por el Comité.

  5. ADJUDICACIÓN:

La adjudicación se llevará a cabo sobre la base de una calificación, cuyo puntaje estará conformado por los siguientes factores; antigüedad laboral, grupo familiar, nivel salarial del afiliado, porcentaje de cuota inicial a portar al valor de la solución tanto de recursos propios como en cesantías.

El desembolso de los créditos aprobados correspondientes a beneficiarios que laboren en Entidades que no estén al día en el pago de sus aportes corrientes y consolidados quedará suspendido hasta tanto ésta no se ponga a paz y salvo con el FAVIDI. Si la Entidad en la cual labora el beneficiario ha suscrito un convenio para determinar la forma de pago de sus aportes al FAVIDI, tal y como se establece e el Artículo 1º, y se encuentra al día en su cumplimiento, se entenderá a paz y salvo. Lo anterior se le comunicará oportunamente al afiliado.

El Comité de crédito recomendará la distribución de los puntajes entre los factores de calificación; distribución que podrá variar entre líneas de crédito con el fin de inducir la demanda de determinados perfiles de usuarios.

VIGENCIA DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO:

Los créditos tendrán una vigencia de 6 meses. Si cumplido este plazo el beneficiario no ha hecho uso del crédito, éste quedará anulado.

ARTICULO 17. Avales:

El FAVIDI podrá conceder avales por cuenta de sus afiliados para financiación de vivienda, a favor de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones de vivienda, cajas de compensación familiar, hasta por el monto de sus cesantías, con plazo igual al del Crédito concedido, o mientras el avalado tenga saldo de cesantías. El afiliado pignorará al fondo como garantía, un valor equivalente al monto del aval.

El FAVIDI podrá conceder avales por cuenta de cooperativas, fondos de empleados, posiciones de vivienda, cuyos afiliados sean también del fondos, para garantizar operaciones de financiación de vivienda, en los términos que reglamente el comité de Crédito.

ARTICULO 18 REVOCACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS:

El comité de Crédito deberá mediante decisión motivada, revocar un crédito que hubiere aprobado cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales:

  1. Por el no cumplimiento de los plazos y condiciones estipulados en la comunicación de aprobación o por el En la tramitación del crédito. Se entenderá por el no cumplimiento de los plazos establecidos.
  2. Presentar documentación obtenida por medio irregulares o que contenga información falsa, o pueda inducir al fraude.

ARTICULO 19 CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO:

El FAVIDI podrá, unilateralmente, dar por extinguido el plazo pactado para el pago del crédito, y exigir su cancelaron anticipada en los siguientes casos, sin perjuicio de las demás chúzales consagras contractualmente:

  1. Cuando se ceda en cualquier forma la obligación garantizada por la hipoteca, sin que medie autorización expresa por parte del FAVIDI.
  2. Cuando se enajene el inmueble financiado, o se constituye gravámenes a cualquier título sobre el mismo sin que medie autorización expresa por parte de FAVIDI.
  3. Cuando se presente incumplimiento en el pago de las cuotas de amortización. El Comité de crédito especificará el número de cuotas vencidas que determinará la iniciación del proceso ejecutivo.

ARTICULO 20 SANCIONES POR CAUSA DE REVOCACIÓN O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS AFILIADOS:

En caso de revocatoria del crédito o de exigibilidad anticipada por presentarse una causal de incumplimiento, el Comité de Crédito señalará en el mismo acto que decrete la revocatoria, o la exigibilidad anticipada, las sanciones a las cuales haya lugar, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  1. El afiliado a quien el Comité de Crédito haya revocado la aprobación de un crédito por el no cumplimiento de los plazos o condiciones del trámite de la solicitud o por abandono en su tramitación por desistimiento sin causa justificada, no podrá presentar una nueva solicitud sino hasta pasados dos (2) años contados a partir de la fecha de la revocatoria.
  2. En caso de revocatoria por la causal prevista en el Artículo 18 numeral b), no podrá el afiliado presentar una nueva solicitud de crédito.
  3. En caso de extinción anticipada del plazo por presentarse alguna de las causales previstas en el Artículo 19º. el afiliado no podrá presentar una nueva solicitud sino transcurridos seis (6) años a partir de la fecha de la extinción del plazo.
  4. Las anteriores sanciones no se aplicarán a los afiliados que desistan expresamente del crédito, por escrito y por causa justificadas a juicio del comité de Crédito.

ARTICULO 20 Derogase la Resolución 12 de Junio 24 de 1980 y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Resolución.

ARTICULO 21 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 13 Febrero de 1990

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

PEDRO I. RUBIO ROMERO

Presidente Secretario.