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Circular 3 de 2009 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
11/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 03 DE 2009

 

(Marzo 11)

 

 

PARA

GERENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

 

DE

SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

 

ASUNTO

ALCANCE CIRCULAR No. 001 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009– INSTRUCCIONES ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA CONTRATACION CON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Dando alcance a la Circular No. 001 de 2009 expedida por esta Secretaría en la cual se incluyeron algunos lineamientos sobre los procesos de planeación y vinculación de talento humano en el marco de la Política de Talento Humano para el Sector Salud Público del D.C., les informo que el Señor Alcalde Mayor de Bogotá ha emitido comunicación a este Despacho para atender directrices frente al tema de contratación del talento humano por Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

En dicha comunicación el Señor Alcalde hace referencia al acuerdo y acta de negociaciones que firmó con los trabajadores de la salud representados por sus organizaciones sindicales para superar la tercerización laboral en medidas relativas a la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado y el compromiso adquirido de adelantar un análisis sobre impactos, fortalezas, debilidades y acciones a seguir en torno a las actividades contratadas por esta modalidad, dentro del marco de normas, instrucciones y recomendaciones emitidas por otras instancias como la OIT, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría de Bogotá, la Comisión Intersectorial para promover la formalización del Trabajo Decente en el Sector Público y la directiva No. 006 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Por lo anterior y siguiendo las instrucciones del Señor Alcalde Mayor de Bogotá frente al tema, se informa a las Gerencias y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adscritas, que a partir de la fecha deben abstenerse de celebrar nuevos contratos con las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto sea el suministro de servicios asociados con las funciones de las ESE.

 

Es de aclarar que se deben tomar todas las medidas de prevención del daño antijurídico en las Empresas Sociales del Estado y por tanto, deben preservarse los derechos de las Cooperativas y de sus asociados, relacionados con los contratos suscritos y/o en ejecución, para lo cual cada entidad debe reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, el modelo de contratación de talento humano vigente y los términos contractuales del mismo para el respectivo seguimiento.

 

Adicionalmente, las Gerencias y Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado deben organizar y planear las acciones pertinentes para no afectar la prestación del servicio ni las condiciones laborales del talento humano a contratar.

 

Cordialmente,

 

 

 

(ORIGINAL FIRMADO)

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

 

 

Elaboró:                                 Grupo política talento humano – Dirección de Desarrollo del Talento Humano 

Aprobó y autorizó:                Sandra Liliana Bautista López