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RESOLUCIÓN 296 DE 2001 (Mayo 31 de 2001) Derogada por el art. 12, Resolución I.D.C.T. 311 de 2003 Por la cual se reglamenta el uso del Planetario de Bogotá y sus áreas anexas. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el Planetario de Bogotá y sus áreas anexas, es un escenario a cargo del Instituto Distrital de cultura y Turismo, donde se desarrollan actividades culturales, científicas y comerciales propias o de otras personas públicas o privadas, mediante contratos gratuitos u onerosos. Que el Planetario de Bogotá y sus áreas anexas, es parte fundamental del patrimonio cultural y de divulgación científica en los campos de la astronomía, astronáutica y ciencias en general en la ciudad, lo que impone la implantación de reglas claras para su uso que contribuyan a la promoción y fomento de dichas actividades, garantizando la mejor conservación de espacios y equipos, así como el acceso democrático a su utilización en beneficio de la comunidad. Que corresponde a la Dirección General del Instituto velar por la conservación y el uso adecuado de los bienes que componen su patrimonio, con arreglo a las normas constitucionales y legales aplicables a los bienes públicos en general y los bienes fiscales en particular, como el caso del Planetario de Bogotá y sus áreas anexas. RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- INTEGRACIÓN DEL PLANETARIO El Planetario de Bogotá se encuentra integrado por las siguientes áreas: Cúpula Sala Oriol Rangel Galería Santa Fe Terraza Museo de Desarrollo Urbano Áreas de Exposición ARTÍCULO 2º.- MODALIDADES DE USO: El Planetario de Bogotá, y sus áreas anexas podrán usarse bajo una de las siguientes modalidades: 2.1 PRODUCCIÓN.- Para eventos o programas que desarrolle directamente el Instituto Distrital de Cultura y Turismo o la Alcaldía Mayor a través de alguna de sus entidades. 2.2 COPRODUCCION.- Para eventos o programas que desarrolle el Instituto en asocio de personas públicas o privadas. 2.3 ARRENDAMIENTO.- Para eventos o actividades que desarrolle cualquier persona pública o privada por su cuenta y riesgo. 2.4 COMODATO PRECARIO.- Para eventos que desarrolle cualquier persona pública o jurídica privada sin ánimo de lucro, por su cuenta y riesgo, que tenga correspondencia con los proyectos del Instituto y/o las funciones propias de sus dependencias. Se prestará especial apoyo a las academias y sociedades científicas o artísticas y grupos de artistas y aficionados que programen actividades de divulgación científica o artística, talleres, conferencias, seminarios, siempre y cuando estén relacionados con las actividades propias del Planetario y sean de interés general con entrada libre. PARÁGRAFO.- En todos los casos el uso del Planetario y sus áreas anexas deberá coincidir con, al menos, uno de los objetivos y/o funciones del Instituto, que determinará de manera autónoma, en cada caso, la modalidad aplicable. ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES GENERALES DE USO. Para todas las modalidades de uso del Planetario, rigen las siguientes condiciones: 3.1 COBERTURA DE LAS TARIFAS Las tarifas establecidas por evento dan derecho a los servicios y personal técnico con que cuenta el Planetario, así como a los recursos físicos del mismo. El uso de las áreas respectivas estará regulado por los siguientes horarios: UN DIA, con un máximo de 8 horas, en horario diurno MEDIO DÍA, 5 horas máximo, en horario diurno JORNADA NOCTURNA, 5 horas máximo, a partir de las 6 de la tarde. Estos horarios incluyen tiempos de montaje, realización del evento y desmontaje. En caso de requerirse tiempo adicional, este se pagará proporcionalmente al valor de las horas adicionales requeridas. 3.2 BOLETERÍA, la boletería para los eventos será expedida según la respectiva modalidad, así: PRODUCCIÓN: El Instituto expedirá la totalidad de la Boletería. COPRODUCCIÓN: El Instituto o el Coproductor pondrán expedir la Boletería. En el caso que la expida el Coproductor, deberá ser sellada y numerada por el Instituto antes de su venta o distribución. ARRENDAMIENTO: El Instituto o el arrendatario podrán expedir la boletería, según lo pactado en el contrato. COMODATO PRECARIO: La boletería será responsabilidad del Comodatario. 3.3 PASES DE CORTESÍA, En cada caso y de acuerdo con las circunstancias, el Subdirector de Eventos y Escenarios, establecerá de acuerdo con el ARRENDATARIO, COPRODUCTOR o COMODATARIO, el número de pases de cortesía para las partes o en su defecto las entradas sin costo, mediante acta suscrita entre las partes. 3.4 INGRESO DE PERSONAL Y DE RECURSOS ADICIONALES: El personal del Planetario controlará el ingreso de público a cada una de las áreas, teniendo en cuenta su aforo, a fin de que no se presente sobrecupo. No obstante el COPRODUCTOR, ARRENDATARIO o COMODATARIO, designará personas a su cargo cuando el Instituto no disponga del personal, así como el personal de acomodadores que sea necesario. En todo caso, la Administración del Planetario se reserva el derecho de acceso de personas o bienes que a su juicio amenacen o pongan en peligro al público o a las instalaciones. Si la realización del evento requiere insumos, personal o servicios adicionales a los que dispone el Planetario, estos deberán ser suministrados a su cargo por el COPRODUCTOR, ARRENDATARIO o COMODATARIO respectivo, quien bajo su responsabilidad deberá entregar previamente la relación detallada de personas y bienes que ingresen al Planetario, por cuenta de los realizadores del evento. 3.5 USO DE LA CUPULA DEL PLANETARIO: El proyector principal y demás equipos de audiovisuales de la cúpula del Planetario, serán operados en forma exclusiva por funcionarios del Planetario, cualquiera sea la modalidad de uso de la misma. ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO EN LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN: Se establecen los siguientes valores de la boletería para el ingreso a los eventos de producción, programados por el Instituto:
Sala Oriol Rangel , El valor se fijará de acuerdo a cada presentación específica
ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO EN LA MODALIDAD DE COPRODUCCIÓN: 5.1 TRAMITES : Los trámites estarán a cargo del Gerente del Planetario de Bogotá, quien deberá:5.1.1 Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada en la Coproducción, con antelación no menor a ocho (8) días calendario a la fecha del evento. 5.1.2 Elaborar términos de referencia que contengan como mínimo: Objeto claramente definido Duración determinada, incluida programación de montaje, ensayos, evento y desmontaje Porcentaje de participación del Instituto y del Coproductor, detallando los bienes y servicios que aportará cada parte. Obligaciones y derechos del Instituto y del Coproductor Condiciones para el reparto y venta de boletería, y liquidación de taquilla (sí es del caso), de acuerdo con el porcentaje de participación. En ningún caso el porcentaje a favor del Instituto Distrital de Cultura y Turismo podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del recaudo de taquilla. 5.1.3 Hacer solicitud por escrito a la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración del contrato de producción, con una antelación de por lo menos ocho (8) días calendario adjuntando la documentación pertinente, según los términos de referencia adjuntos. 5.2 BOLETERÍA: En los casos en que la venta de la boletería de la Coproducción se realice exclusivamente en la Taquilla del Planetario, el Gerente del Planetario de Bogotá y el Coproductor, deberán liquidar la taquilla a más tardar el día hábil siguiente al evento, mediante acta suscrita por ambos en la que establecerán los valores que corresponden a cada parte, de conformidad con el porcentaje estipulado en el contrato. El recaudo correspondiente al Instituto Distrital de Cultura y Turismo deberá ser consignado por el Gerente del Planetario, en la cuenta del Instituto prevista para tal efecto. Cuando el Coproductor realice la venta de boletería por fuera de la taquilla del Planetario de Bogotá, debe dejar como garantía un cheque por el valor equivalente al porcentaje correspondiente al Instituto, de la boletería retirada, el cual será devuelto cuando se suscriba el acta final de repartición de boletería, que deberá ser suscrita a más tardar el día hábil siguiente a la realización del evento. El recaudo correspondiente al Instituto, deberá ser consignado por el Gerente del Planetario, en la cuenta del Instituto prevista para el efecto. 5.3 PÓLIZAS, PERMISOS Y GASTOS: en todos los casos el Coproductor constituirá póliza de cumplimiento del contrato y póliza de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., así como los trámites legales y permisos a que haya lugar, estarán a cargo del Coproductor. ARTÍCULO 6º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO: 6.1 SUBMODALIDADES DE ARRENDAMIENTO Y TARIFAS MÍNIMAS 6.1.1 ARRENDAMIENTO COMERCIAL Evento programado y realizado por cuenta y riesgo de un tercero, cuyo objeto es la explotación económica del evento. Las tarifas mínimas del arrendamiento comercial, expresadas en salarios mínimos legales mensuales (SMLMV), son:
6.1.2 ARRENDAMIENTO EMPRESARIAL Evento que no tiene naturaleza comercial, realizado por una persona jurídica de derecho privado, cuyo objetivo es la promoción del bienestar de un grupo empresarial específico y que no tiene cobro de boletería. Las tarifas mínimas del arrendamiento empresarial son:
6.1.3 ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO: Evento realizado por persona natural o jurídica cuyo fin es el de divulgar y/o educar a grupos o sectores específicos de la comunidad, en especial al segmento estudiantil. Las tarifas mínimas del arrendamiento didáctico son:
6.1.4 ARRENDAMIENTO PARA EVENTO DE INTERÉS PÚBLICO: Evento realizado por entidades públicas o personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, dirigido a la comunidad en general, de manifiesto y evidente interés para ésta o con fines de beneficencia u obras sociales, con o sin cobro de boletería. Las tarifas mínimas del arrendamiento de interés público son:
6.2 TRÁMITES : Los trámites para el arrendamiento estarán a cargo del Gerente del Planetario de Bogotá, quien deberá:6.2.1 Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada en el arrendamiento con antelación no menor a ocho (8) días calendario a la fecha del evento. 6.2.2 Elaborar la justificación con al menos, uno de los objetivos y funciones institucionales. 6.2.3 Elaborar términos de referencia que contengan como mínimo: Objeto claramente definido. Valor del arrendamiento por evento o por temporada Requerimientos técnicos a ser utilizados Condiciones para la venta de boletería 6.2.4 Solicitar por escrito, con antelación, de por lo menos cinco (5) días hábiles, a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato de arrendamiento, anexando la documentación pertinente, según los términos de referencia adjuntos. 6.3 PAGO: El valor del arrendamiento deberá ser consignado antes del inicio de cada evento en la cuenta del Instituto prevista para tal efecto; en caso contrario, el Instituto no garantiza la disponibilidad del área. 6.4 PÓLIZAS, PERMISOS Y GASTOS: En todos los casos el ARRENDATARIO constituirá póliza de cumplimiento del contrato y póliza de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., así como los trámites legales y permisos a que haya lugar, estarán a cargo del ARRENDATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del espectáculo. 6.5 SUBMODALIDAD APLICABLE: El Instituto determinará para cada caso la submodalidad aplicable y su tarifa respectiva, reservándose el derecho de arrendar para todas las submodalidades y para todas las áreas, de acuerdo con el objeto específico de las actividades a desarrollarse y la programación de las áreas. ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO EN LA MODALIDAD DE COMODATO PRECARIO: 7.1 TRAMITES: Los Trámites estarán a cargo del Gerente del Planetario, quien deberá: 7.1.1 Presentar solicitud con antelación no inferior a ocho (8) días calendario a la fecha del evento, firmada por el representante legal de la persona pública y/o jurídica privada sin ánimo de lucro, o natural sin cobro de boletería. 7.1.2 Obtener autorización previa del Subdirector de Eventos y Escenarios. 7.1.3 Elaborar términos de referencia que contengan como mínimo: Objeto (Claramente Definido) Justificación Duración determinada, incluida programación de montaje, ensayos, evento y desmontaje. Obligaciones y derechos del Instituto y del Comodatario. 7.1.4 Solicitar por escrito con antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, adjuntando la documentación pertinente a la Oficina Asesora Jurídica, la elaboración del Comodato. 7.2 PÓLIZAS, PERMISOS Y GASTOS - En todos los casos EL COMODATARIO constituirá póliza de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos legales que genere el contrato tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., así como los trámites legales y permisos a que haya lugar, estarán a cargo del COMODATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del evento. ARTÍCULO 8º.- NORMAS APLICABLES: La presente Resolución hará parte de todo contrato que se celebre para usos del Planetario y sus áreas anexas, bajo las modalidades establecidas. En los aspectos no regulados en esta resolución se aplicará la Ley 80 de 1993, y sus normas reglamentarias o concordantes, así como las normas internas del Instituto sobre delegación de funciones, procedimientos para el uso de bienes y contratación. ARTÍCULO 9º.- El Planetario prestará sus servicios al público de martes a domingo en los horarios establecidos, así como días festivos incluidos los días lunes. Estará cerrado los siguientes días del año: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santo, Primero de Mayo, 25 de diciembre y los días de elecciones. ARTÍCULO 10.- La presente Resolución rige desde su expedición y revoca toda disposición anterior que regule la misma materia. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2001 ROCÍO LONDOÑO BOTERO Directora General Instituto Distrital de Cultura y Turismo. |