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RESOLUCIÓN 295 DE 2001 (Mayo 31) Derogada por la Resolución del I.D.C.T. 40 de 2003 «Por la cual se reglamenta el uso de la Cinemateca Distrital» LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO en uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO: Que la Cinemateca Distrital es un escenario a cargo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en el cual se desarrollan eventos culturales propios o de otras personas públicas o privadas, a través de contratos gratuitos u onerosos. Que corresponde a la Dirección General del Instituto velar por la conservación y el uso adecuado de los bienes que componen su patrimonio, con arreglo a las normas constitucionales y legales aplicables a los bienes públicos en general y a los bienes fiscales en particular, como es el caso de la Cinemateca Distrital. Que la Cinemateca Distrital es parte fundamental del patrimonio de la ciudad, por constituir la memoria audiovisual de la misma, lo cual amerita la implantación de reglas para su uso que contribuyan a la promoción y fomento de las expresiones artísticas propias de dicho escenario, garantizando su conservación y el acceso democrático a su utilización en beneficio de la comunidad. Que en mérito de lo expuesto, Ver Resolución de la S.D.C.R.D. 83 de 2007 RESUELVE ARTÍCULO 1°.- MODALIDADES DE USO DE LA CINEMATECA La Cinemateca Distrital podrá usarse de acuerdo con las siguientes modalidades: 1.1. PRODUCCIÓN: Para eventos o programas que desarrolle directamente la Cinemateca Distrital, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo o la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de alguna de sus entidades. 1.2 COPRODUCCIÓN: Para eventos o programas que desarrolle el Instituto en asocio con persona pública o privada. 1.3. ARRENDAMIENTO: Para evento que desarrolle cualquier persona pública o privada por su cuenta y riesgo. 1.4. COMODATO PRECARIO: Para eventos que desarrolle cualquier persona pública o jurídica privada sin ánimo de lucro, por su cuenta y riesgo, que guarde relación con los proyectos del Instituto y/o de las funciones propias de sus dependencias. PARÁGRAFO: En todo caso, el uso de la Cinemateca Distrital deberá coincidir con al menos uno de los objetivos y/o funciones del Instituto, que determinará, en cada caso, la modalidad aplicable. ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE USO: Son requisitos en cada una de las modalidades: 2.1. PRODUCCIÓN: Requiere autorización previa del Subdirector de Eventos y Escenarios, solicitada por el responsable del proyecto o Gerente de Proyecto de las Subdirecciones del Instituto, y radicarse en la Oficina Jurídica de la Entidad, con una antelación no menor a ocho (8) días calendario a la fecha programada para la primera o única función. La solicitud, previo visto bueno de la Dirección del Instituto, deberá contener: 2.1.1. Descripción del evento a realizar, señalando día y hora 2.1.2. Justificación sobre que el evento se adecua a al menos uno de los objetivos y/o funciones institucionales del Instituto Distrital de Cultura y Turismo 2.1.3. Programación de las funciones 2.1.4. Requerimientos técnicos de la Cinemateca 2.2. COPRODUCCIÓN: Los trámites estarán a cargo del responsable del proyecto o Gerente de Proyecto que, además de lo establecido en el numeral 2.1 deberá: 2.2.1. Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada en la COPRODUCCIÓN, con antelación no menor a ocho (8) días calendario a la fecha de la primera o única función. 2.2.2. Elaborar términos de referencia que contengan como mínimo: Objeto Duración Porcentaje de participación del Instituto y del Coproductor Obligaciones y derechos del Instituto y del Coproductor Reglas para el reparto y venta de boletería: Liquidación de taquilla según porcentajes de recaudo establecidos p para Coproductor e Instituto, incluyendo plazos, responsables y demás condiciones inherentes a este proceso. En ningún caso el porcentaje correspondiente al Instituto podrá ser inferior al 40% del recaudo total de taquilla por función. 2.2.3. Solicitar por escrito, previo visto bueno de la Dirección, con una antelación de ocho (8) días calendario, a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato de COPRODUCCIÓN adjuntando la documentación pertinente, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha Oficina. PARÁGRAFO: PÓLIZAS Y GASTOS. En todos los casos el Coproductor, responsable del proyecto, sea persona pública o privada, constituirá póliza de cumplimiento del contrato y de responsabilidad civil extracontractual. Los gastos legales que genere el contrato tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones y demás, estarán a cargo del Coproductor. 2.3. ARRENDAMIENTO: Los trámites estarán a cargo del Subdirector de Eventos y Escenarios quién deberá: 2.3.1. Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada con antelación no menor a ocho (8) días calendario a la fecha de la primera o única función. 2.3.2. Elaborar justificación sobre que el evento se adecua a al menos uno de los objetivos y/o funciones institucionales del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. 2.3.3. Elaborar términos de referencia que contengan como mínimo: Objeto Requerimientos técnicos Reglas para la venta de boletería 2.3.4. Solicitar por escrito, previo visto bueno de la Dirección, con antelación no menor a ocho (8) días calendario a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato, adjuntando la documentación pertinente, según los términos de referencia y demás cláusulas que estime necesarias dicha oficina. El valor del canon de arrendamiento deberá ser pagado en la Tesorería del Instituto en efectivo o cheque de gerencia a nombre del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, antes del inicio de ejecución del contrato. En caso contrario el Instituto no garantizará la disponibilidad de la Sala. A más tardar dentro del día hábil siguiente a la finalización del arrendamiento se procederá a la liquidación de la taquilla mediante acta suscrita por el Subdirector de Eventos y Escenarios y el ARRENDATARIO. PARÁGRAFO 1°: TARIFAS. Las tarifas por el arrendamiento son: SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($60.000,oo) por cada hora o fracción en horario diurno (8:00 a.m. a 6:00 p.m.) OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($80.000,oo) por cada hora o fracción en horario nocturno (6:00 p.m. en adelante) PARÁGRAFO 2°: DISPONIBILIDAD DE LA SEDE. La sala se arrendará siempre y cuando esto no interfiera con la programación de la Cinemateca Distrital, y previa la elaboración de la justificación con al menos uno de los objetivos y/o funciones institucionales del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. 2.4. COMODATO PRECARIO: Para esta modalidad se requiere autorización previa del Subdirector de Eventos y Escenarios solicitada con una antelación no menor a ocho (8) días calendario a la fecha de la primera o única función, por el representante legal de la persona pública o jurídica privada sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.1. y siempre que se trate de un evento de interés público. El trámite estará a cargo del Subdirector de Eventos y Escenarios, quién deberá: 2.4.1. Elaborar los términos de referencia que contengan como mínimo: Objeto Justificación del comodato precario (sustentación del interés público) Duración, incluida programación y funciones Obligaciones y derechos del Instituto y del comodatario ARTÍCULO 3°.- PÓLIZAS Y GASTOS: El ARRENDATARIO y el COMODATARIO constituirán póliza de cumplimiento del contrato y póliza de responsabilidad civil extracontractual, en los eventos en que se requiera. Los gastos que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones y demás, serán de su cargo, por considerarse para todos los efectos empresarios o propietarios exclusivos del espectáculo. ARTÍCULO 4°.- HORARIO DE FUNCIONES: A partir de la vigencia de esta Resolución, los horarios de proyección en la Cinemateca serán de lunes a domingo: 3 p.m., 6 p.m. y 8 p.m. Para el caso de Festivales o eventos especiales, el Subdirector de Eventos y Escenarios podrá autorizar horarios adicionales para la proyección de películas. ARTÍCULO 5°.- CONDICIONES GENERALES DE USO: 5.1. COBERTURA DE TARIFAS: Las tarifas establecidas por proyección dan derecho a los servicios del personal técnico con que cuenta la Cinemateca Distrital, así como el uso de los recursos físicos de que dispone la Cinemateca y que por naturaleza se requieran para el desarrollo de cada proyección. 5.2. BOLETERÍA: 5.2.1. La boletería será expedida por el Instituto y para el año 2001 tendrá un costo de TRES MIL PESOS M/CTE. ($3.000,oo) cada boleta. 5.2.2. El valor de la boletería en las funciones de 8:00 p.m. entre lunes y viernes tendrá un descuento así: 20% para estudiantes que presenten el carnet que los acredite como tales. Este monto se aproximará al múltiplo de quinientos superior. 20% para hombres mayores de sesenta (60) años y mujeres mayores de cincuenta y cinco (55) años, que lo acrediten con cédula de ciudadanía. Este monto se aproximará al múltiplo de quinientos superior. El ingreso será gratuito para las personas que presenten el pasaporte vital. 5.2.3. La venta de boletería siempre estará a cargo del Instituto. ARTÍCULO 6°.- PASES DE CORTESÍA: A partir de la vigencia de esta Resolución, todos los servidores públicos del Instituto podrán ingresar a las diferentes funciones que programa la Cinemateca, presentando el carnet que los acredite como tal y tendrán derecho a ingresar con un (1) invitado. PARÁGRAFO: El Subdirector de Eventos y Escenarios podrá expedir pases de cortesía para los eventos que estime pertinentes. ARTÍCULO 7°.- INGRESO A LA SALA: El Instituto controlará directamente el ingreso al público. En todo caso el Instituto se reserva el derecho a restringir el ingreso a la Cinemateca Distrital de personas o bienes que a su juicio pongan en peligro o amenacen al público o las instalaciones. ARTÍCULO 8°.- FUNCIONES ESPECIALES PARA GRUPOS: La Cinemateca Distrital podrá producir, coproducir o facilitar la realización de ciclos especiales para grupos, previa solicitud por escrito al Subdirector de Eventos y Escenarios, presentada con ocho (8) días calendario con antelación indicando: a) Entidad solicitante b) Número de personas c) Evento o programación solicitada Para tales efectos el Subdirector de Eventos y Escenarios, podrá concertar descuentos especiales según la calidad y cantidad de personas que soliciten dichos servicios, teniendo especial consideración con grupos de escasos recursos y entidades oficiales. ARTÍCULO 9°.- NORMAS APLICABLES: Esta Resolución hará parte de todo contrato que celebre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, bajo las modalidades establecidas. En todos los aspectos no regulados en esta Resolución se aplicarán las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias o concordantes, así como las normas internas del Instituto sobre delegación de funciones, procedimientos para el uso de bienes y contratación. ARTÍCULO 10°.- VIGENCIA: La presente Resolución rige desde la fecha de expedición y revoca las Resoluciones No. 024 del 31 de enero de 1997, No. 111 del 31 de marzo de 1998, No. 154 del 25 de mayo de 2000 y No. 394 del 3 de noviembre de 2000. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil uno (2001) ROCÍO LONDOÑO BOTERO Directora General Instituto Distrital de Cultura y Turismo. |