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Resolución 62 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
25/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5074 de marzo 1¿ de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2013

(Febrero 25)

POR LA CUAL LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS ADOPTA LA BASE DE DATOS DE RECICLADORES DE OFICIO QUE HACE USO DE LA CARRETA COMO HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA, BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DISTRITAL DE SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, SE DEFINE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN POR VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DISTRITAL 040 DE 2013 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

UAESP-,

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 en el Capítulo III, eje dos “Un territorio que enfrenta el Cambio Climático y se ordena alrededor del agua (…) artículo 30. Programa basura cero (…)”, en sus metas establece: “(…) Estructurar el Sistema Distrital de Recicladores y Recuperadores. (…)”

Que el Acuerdo Distrital 287 de 2007 “Por el cual se establecen lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos”, define en sus artículo 2º y 3º la población objetivo y el concepto de acciones afirmativas y en el articulo 4º los objetivos de las acciones afirmativas “(…) 4. Apoyar a la población objeto para la creación de formas económicas asociativas, asesorándola en la formulación de un plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el emprendimiento. (…)”

Que la Sentencia T-724 de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional en su parte resolutiva contempla “(…)Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá.”

Que la Corte Constitucional mediante Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 ordenó al Distrito “109. (…) el Distrito defina y rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. Tal esquema será entregado a esta Corte, así como a la Procuraduría General de la Nación, para su seguimiento, a más tardar el 31 de marzo del año 2012. Dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos. El seguimiento a tales metas será realizado por la Procuraduría General de la Nación a través de la dependencia que estime competente para el efecto. (…) 117. (…) actualizar el Censo de Recicladores adelantado por la Universidad Javeriana, con el propósito de identificar y carnetizar a los recicladores formales e informales de la ciudad; establecer horarios y rutas de reciclaje -con participación de las organizaciones de recicladores- que funcionen de manera coordinada con los horarios y rutas de recolección de basuras por parte de los operadores concesionados y su difusión, de forma que los recicladores puedan optimizar la actividad de recolección de material aprovechable, en orden a evitar que compitan con el operador regular. La definición y operación de centros de acopio debidamente distribuidos por toda la ciudad a los cuales pueden dirigirse los recicladores y las medidas de precios que regirán la compra e intermediación de los residuos aprovechables; así como cualquier otra obligación que sea definida por el Distrito como acción positiva en favor de esta población.(…) 111 Para efectos de lograr la regularización del servicio de aseo en los componentes de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, el Distrito podrá hacer uso, entre otras, de la figura legal de “organizaciones autorizadas” para la prestación de servicios públicos domiciliarios, consagradas por el Legislador en el artículo 15, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las cuales en términos de la sentencia C-741 de 2003, no sólo pueden prestar servicios a municipios menores, en zonas rurales y en zonas urbanas específicas, sino competir en cuanto a la prestación de servicios públicos domiciliarios en cualquier lugar del territorio nacional, aspecto al cual fue condicionada la exequibilidad de la citada norma.(…)” vale decir que estas organizaciones son diferentes a las asociaciones de primer y segundo nivel que operan para la representación de los recicladores, en la medida en que se les reconoce como prestadores autorizados por la Superintendencia de Servicios Públicos, para los cuales el Distrito en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá establecer parámetros para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento e intermediación en el modelo de comercialización de los residuos, aspecto que se reflejará en el esquema de metas verificables en el corto plazo.(…)”

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, en cumplimiento de las ordenes y exhortos del Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 presentó ante la Corte Constitucional, el “Esquema de Metas a cumplir para la Inclusión de la Población Recicladora en la Gestión Pública de los Residuos Sólidos en la ciudad de Bogotá D.C”, el 30 de marzo de 2012.

Que mediante Auto 084 de 2012 la Corte Constitucional declaró que la UAESP envió dentro del término exigido por el Auto 275 de 2011, el esquema que se va a aplicar en el corto plazo para cumplir con las obligaciones contempladas en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios fijados en el Auto 268 de 2010 y la instó a continuar con el proceso.

Que en el esquema de metas a cumplir para la inclusión de la población recicladora en la gestión pública de los residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C” se incluyó en la meta No. 2. Las estrategias 2.9. “Censar al 100% de la población recicladora de oficio de la ciudad de Bogotá” y 2.1. “Crear las unidades empresariales de recicladores, necesarias para la prestación del servicio de recolección, transporte y acopio de materiales reciclables en toda la ciudad. (Se estima que se requieren cerca de 60 unidades, con un promedio de 200 recicladores cada uno)”.

Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

La Corte Constitucional, en el juicio de constitucionalidad C-355 de 2003 del artículo citado en el párrafo precedente, sostuvo que la prohibición de circulación sólo puede regir cuando se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas ordenadas en el citado artículo 98.

Mediante el Decreto 040 de 2013, la alcaldía Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó a cada entidad a adoptar los procedimientos para las alternativas de sustitución a su cargo.

Mediante Resolución No. 26 de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, según la cual se emitirá un acto de asignación particular para los beneficiarios.

Que la UAESP mediante Resolución No. 62 de 2013 adopto el censo de recicladores realizado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y creo el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- y se dictan otras disposiciones en el D.C.

Que por lo anterior, se hace necesario regular el proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, al interior de la UAESP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. BENEFICIARIOS. Identifíquese mediante el cruce del Registro Único de Recicladores de Oficio –RURO- y la base de datos adoptada por la Secretaría de Movilidad, mediante Resolución No. 26 de 2013, la población recicladora que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica (reciclador-carretero, con el fin determinar la población recicladora de oficio beneficiaria del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal –VTA-.

ARTÍCULO SEGUNDO. TRAMITE INDIVIDUAL DE LOS BENEFICIOS. La UAESP recibirá de la Secretaría de Movilidad mediante oficio los expedientes de los recicladores-carreteros que cumplen con los requisitos para iniciar el proceso de sustitución de acuerdo al Resolución No. 26 de 2013 y el Decreto Distrital 40 de 2013. Recibidos los documentos la UAESP expedirá un acto administrativo colectivo o individual para la apropiación de los recursos y dará inicio al proceso sustitución.

ARTÍCULO TERCERO. DOCUMENTACIÓN. La Secretaría de Movilidad remitirá a la UAESP los siguientes documentos por cada uno de los recicladores-carreteros:

1. Copia cedula de ciudadanía.

2. Documento de adhesión al programa y elección de la alternativa de sustitución por vehículo automotor, suscrito por el beneficiario.

3. Certificado judicial.

4. Pacto por el buen trato del buen trato a los animales

5. Pedido o documento equivalente de vehículo automotor nuevo con capacidad de carga igual o superior a 750 kg, suscrito con sociedad comercializadora de vehículos.

6. Certificado de existencia y representación de la sociedad comercializadora de vehículos.

7. Certificación de cuenta bancaria de la sociedad comercializadora de vehículo

8. Contrato certificación en el que conste que la sociedad comercializadora es distribuidora o agentes del fabricante del vehículo en Colombia.

9. Registro Único Tributario de la sociedad comercializadora de vehículos.

10. Ficha técnica del vehículo proveniente de fabricante con copia del documento de homologación expedido por el Ministerio de Transporte.

11. Certificado de curso de movilidad.

Cuando varias personas figuran como propietarios de un mismo binomio (conformado por la carreta y el caballo), los documentos deberán ser suscritos por todos ellos.

ARTÍCULO CUARTO. ALTERNATIVA DE SUSTITUCIÓN POR ADQUISICIÓN O MEJORA DE VIVIENDA. En caso de encontrarse personas en condición de discapacidad permanente o adultos mayores, dentro de la población de recicladores carreteros, la UAESP gestionará la entrega de los recursos a su cargo conforme lo establezca la Secretaría Distrital de Hábitat –SDH-,-o a la Caja de Vivienda Popular, en cumplimiento de los artículos 2°, numeral 3, 15 y 16 del Decreto Distrital 40 de 2013.

ARTÍCULO QUINTO. CUANTIA. El valor del beneficio para cada uno de los recicladores será determinado por el reciclador carretero de acuerdo al formato de beneficio dispuesto por Secretaría de Movilidad para dicho fin, sin embargo el valor máximo para la sustitución no podrá superar de 36 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes SMMLV.

ARTÍCULO SEXTO. CERTIFICADO DE BENEFICIARIO. La UAESP expedirá una resolución de beneficiario al reciclador carretero.

ARTÍCULO SÉPTIMO. TRÁMITE PARA EL RECICLADOR CARRETERO. Una vez expedido la Resolución se le notificará e informará al carretero el deber de entrega del binomio en el lugar y tiempo establecido por la Secretaría de Movilidad para tal fin y el beneficiario deberá tramitará la orden compra del vehículo.

Parágrafo primero. En el caso de sustitución por vivienda la UAESP adoptará el procedimiento dispuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat y la Caja de Vivienda Popular, conforme el artículo 16 del Decreto Distrital 40 de 2013.

ARTÍCULO OCTAVO. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ENTREGA DEL BENEFICIO. El personal de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD informará mediante comunicación oficial y por correo electrónico a la UAESP el ingreso de los elementos del binomio, remitirá y la suscripción del documento de sesión de propiedad de mismo, recibido el reporte la UAESP autorizará y procederá a pagar a la sociedad comercializadora de vehículos elegida el valor correspondiente al beneficio previo establecido.

Parágrafo primero. En el caso de sustitución por vivienda la UAESP adoptará el procedimiento dispuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat y la Caja de Vivienda Popular.

ARTÍCULO NOVENO. DISPOSICIÓN FINAL DE LAS CARRETAS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto No. 40 de 2013 la UAESP se encargará de la disposición final de las carretas. Para esto la Subdirección de Aprovechamiento dispondrá los recursos necesarios para esta actividad.

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2013.

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

Directora General

-UAESP-

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5074 de marzo 1° de 2013.