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Resolución 74 de 2013 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
12/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5083 de marzo 15 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 074 DE 2013

(Marzo 12)

Modificada por el art. 1, Resolución IDPAC 147 de 2013

Por medio de la cual se asignan responsabilidades para la articulación territorial a distintos servidores del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-,

En uso de sus facultades legales, en especial las asignadas en el literal e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el literal e) del artículo 4 del Acuerdo No 002 de enero 02 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, y,

CONSIDERANDO:

1- Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2012 – 2016 Bogotá Humana, en el programa “Bogotá Humana Participa y decide”, el eje tres tiene entre sus objetivos: Fortalecer la gobernabilidad democrática local. Mejorar la capacidad que tienen los gobiernos locales de responder en forma eficaz y eficiente a las demandas de la población, con la construcción de acuerdos sobre la pertinencia de los programas sociales para la garantía del goce efectivo de los derechos, al mismo tiempo que se mejora la capacidad de interlocución entre las localidades y el nivel central. Garantizar una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de las entidades distritales, para aumentar sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivar a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la ciudad y el trabajo en equipo.

2- Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86 dispone: “Atribuciones. Corresponde a los Alcaldes Locales: (…) 4.Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad (…)”, en concordancia con el artículo 95 ibídem que señala: “Participación ciudadana y comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.

3- Que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en su artículo 131 establece como funciones de las Juntas Administradoras Locales (JAL), entre otras: Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales, convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones y celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.

4- Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”.

5- Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto 340 de 2007 “Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones.”.

6- Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 indica en su artículo 14 que la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.

7- Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala en su artículo 32: “Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.

8- Que de acuerdo con los literales a, b, c, y f del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, tiene entre otras, como funciones básicas las siguientes:

a) “Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

b) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía.

c) Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.

d) Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.

(…)

f) Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital (…)”.

9- Que el Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC establece, entre otras, como funciones de la Directora General las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.

b) Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

(…)

e) Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

(…)

g) Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

(…)”.

10. Que teniendo en cuenta el objeto y las funciones asignadas al IDPAC y la necesidad de aplicar estrategias de articulación entre el sector de las localidades, los sectores administrativos del Distrito y la Entidad, con el propósito de atender las demandas ciudadanas en los territorios, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana 2012 – 2016”, se hace necesario asignar responsabilidades para la articulación territorial a distintos servidores del IDPAC.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar para la articulación territorial la siguiente distribución entre distintos servidores del IDPAC:

LOCALIDAD

CARGO

Localidad 1

Usaquén

Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social

Localidad 2

Chapinero

Gerente (a) de Juventud

Localidad 3

Santa Fé

Gerente (a) de Instancias y Mecanismos de Participación

Localidad 4

San Cristóbal

Secretario (a) General

LOCALIDAD

CARGO

Localidad 5

Usme

Subdirector (a) de Promoción de la Participación

Localidad 6

Tunjuelito

Gerente (a) de Mujer y Géneros

Localidad 7

Bosa

Gerente (a) de Juventud

Localidad 8

Kennedy

Gerente (a) de Étnias

Localidad 9

Fontibón

Gerente (a) de Proyectos

Localidad 10

Engativá

Gerente (a) de Étnias

Localidad 11

Suba

Subdirector (a) de Asuntos Comunales

Localidad 12

Barrios Unidos

Gerente (a) de Escuela de Participación

Localidad 13

Teusaquillo

Subdirector (a) de Promoción de la Participación

Localidad 14

Mártires

Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social

Localidad 15

Antonio Nariño

Gerente (a) de Escuela de Participación

Localidad 16

Puente Aranda

Secretario (a) General

Localidad 17

Candelaria

Gerente (a) de Instancias y Mecanismos de Participación

Localidad 18

Rafael Uribe

Gerente (a) de Mujer y Géneros

Localidad 19

Ciudad Bolívar

Subdirector (a) de Asuntos Comunales

Localidad 20

Sumapaz

Subdirector (a) Asuntos Comunales

Parágrafo 1. Los servidores relacionados en el presente artículo deberán aplicar estrategias de articulación entre el sector de las localidades, los sectores administrativos del Distrito y esta Entidad, con el propósito de atender las demandas ciudadanas en los territorios, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana 2012 – 2016”, participando en la planeación, seguimiento, evaluación y control de las actividades, que permitan garantizar el derecho a la participación ciudadana con información, formación, deliberación, concertación y decisión, y propiciando el fortalecimiento de las organizaciones sociales.

Parágrafo 2. La asignación definida en el presente artículo, no se considerará en lo que tiene que ver con el ejercicio de las competencias propias del cargo en la atención a los temas relacionados con las Juntas Administradoras Locales (JAL), para lo cual cada servidor público atenderá lo de su competencia, sin importar la localidad que lo haya requerido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los servidores públicos mencionados en el artículo anterior deberán presentar a la Dirección General dentro de los cinco (5) primero días de cada mes un informe ejecutivo de las actividades desarrolladas desde sus dependencias, que contenga la relación de los hechos, actividades, temáticas, fechas, lugares, personal que participó (sector de las localidades, sectores administrativos del Distrito e IDPAC), compromisos adquiridos y seguimiento a los mismos, dificultades y logros, y recursos detallando a qué proyectos de inversión están asociados.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

AURA DEISSY RUÍZ ALZATE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5083 de marzo 15 de 2013.