| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 147 DE 2013 (Mayo 31) Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 74 del 12 de marzo de 2013. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-, En uso de sus facultades legales, en especial las asignadas en el literal e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el literal e) del artículo 4 del Acuerdo No 002 de enero 02 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, y, CONSIDERANDO: 1- Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2012 – 2016 Bogotá Humana, en el programa “Bogotá Humana Participa y decide”, el eje tres tiene entre sus objetivos: Fortalecer la gobernabilidad democrática local. Mejorar la capacidad que tienen los gobiernos locales de responder en forma eficaz y eficiente a las demandas de la población, con la construcción de acuerdos sobre la pertinencia de los programas sociales para la garantía del goce efectivo de los derechos, al mismo tiempo que se mejora la capacidad de interlocución entre las localidades y el nivel central. Garantizar una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de las entidades distritales, para aumentar sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivar a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la ciudad y el trabajo en equipo. 2- Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86 dispone: “Atribuciones. Corresponde a los Alcaldes Locales: (…) 4.Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad (…)”, en concordancia con el artículo 95 ibídem que señala: “Participación ciudadana y comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”. 3- Que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en su artículo 131 establece como funciones de la Juntas Administradoras Locales (JAL) entre otras: Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales, convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones y celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones. 4- Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”. 5- Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto 340 de 2007 “Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones.”. 6- Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 indica en su artículo 14 que la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital. 7- Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala en su artículo 32: “Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”. 8- Que de acuerdo con los literales a, b, c, y f del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, tiene entre otras, como funciones básicas las siguientes: a) “Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria. b) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía. c) Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana. d) Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil. (…) f) Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital (…)”. 9- Que el Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC establece entre otras como funciones de la Directora General las siguientes: “a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto. b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes. (…) e. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad. (…) g. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos (…)”. 10- Que la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, expidió la Resolución 74 del 12 de marzo de 2013, “Por medio de la cual se asignan funciones para la articulación territorial a distintos servidores del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”, efectuando una distribución territorial entre los distintos servidores del IDPAC asignándoles funciones para la articulación territorial. 11- Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 1090 de 2010 “Por la cual se designan los delegados del nivel directivo del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia a las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno establecidas en el artículo 15 del Decreto 101 de 2010”, en la que designó a algunos funcionarios del nivel directivo del IDPAC, como delegados a las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno. 12- Que teniendo en cuenta la designación que realiza la Secretaría Distrital de Gobierno en la Resolución 1090 de 2010, se hace necesario modificar la Resolución 74 del 12 de marzo de 2013 expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, con el fin de que ésta sea concordante con la distribución efectuada por la Secretaría Distrital de Gobierno. 13- Que para el desarrollo de las actividades a cargo de los servidores públicos a quienes se refiere esta Resolución, deberán remitirse a la caja de herramientas y documentos aprobados en la Comisión Intersectorial de Participación (CIP). Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Resolución 74 del 12 de marzo de 2013, proferida por la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en el sentido de efectuar la siguiente distribución territorial asignándole funciones a los distintos servidores del IDPAC para la articulación territorial:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los titulares de las dependencias mencionadas en el artículo anterior para el desarrollo de las actividades, deberán remitirse a la Caja de herramientas y documentos aprobados en la Comisión Intersectorial de Participación (CIP). ARTÍCULO TERCERO.- Los demás apartes y decisiones de la Resolución 74 del 12 de marzo de 2013, quedarán incólumes. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. AURA DEISSY RUÍZ ALZATE Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5154 de julio 9 de 2013 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||