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RESOLUCION 027 2002. (26 marzo ) Adicionada por la Resolución de Canal Capital 30 de 2002 "Por la cual se delegan funciones de la Gerencia General, en algunos funcionarios del nivel directivo de CANAL CAPITAL LTDA." LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL LTDA, En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 002 de diciembre 7 de 2001 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO : Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 10 de la disposición en mención prevé que en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que los actos expedidos por las autoridades delegatarias, al tenor de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que no obstante lo anterior, en todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal. Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, concede a los órganos que son una sección del presupuesto del Distrito Capital, la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica, de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo, de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a la que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que la disposición en mención preceptúa que tales facultades, estarán en cabeza del Jefe de cada órgano, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que los Jefes y los representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos, o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, la Gerencia General de CANAL CAPITAL LTDA., estima necesario y conveniente racionalizar, simplificar, agilizar y en general desconcentrar el ejercicio de las funciones propias del cargo, máxime cuando de acuerdo con las facultades conferidas en los Estatutos de la Entidad, es titular de la representación absoluta de la misma sin restricción o limitación alguna. Que atendiendo la estructura orgánica adoptada para CANAL CAPITAL LTDA, mediante Acuerdo No. 02 de diciembre de 2001 expedido por la Junta Administradora Regional del mismo, existen cargos del nivel directivo en los cuales es posible delegar algunas de las funciones que corresponden a la Gerencia General. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: TITULO I DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Subdirección Administrativa el reconocimiento y autorización de las siguientes situaciones administrativas y prestaciones sociales de los empleados de planta de CANAL CAPITAL LTDA: 1. Licencias y vacaciones del personal de la Empresa, las cuales podrán ser interrumpidas previa solicitud del empleado, las primeras y por necesidades del servicio las segundas. 2. Autorizar y ordenar el pago de todo lo concerniente a sueldos, primas y prestaciones sociales. 3. Autorizar y ordenar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y Pensiones, Cajas de Compensación Familiar y Aportes Parafiscales. 4. Expedir la liquidación de cesantías parciales y definitivas y ordenar su trámite ante los fondos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO: Delegar en la Secretaría General y en las Subdirecciones Administrativa, Financiera y Operativa la facultad para conceder y negar permisos remunerados hasta por tres (3) días siempre que medie justa causa, a los empleados de cada una de las dependencias antes mencionadas. TITULO II DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL. ARTICULO TERCERO: Delegar la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto de CANAL CAPITAL LTDA., en la Subdirección Administrativa cuando los contratos que se requieran estén relacionados con el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Entidad, en cuantía hasta de Mil Doscientos Cincuenta (1250) SMLMV. ARTICULO CUARTO: Delegar la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto de CANAL CAPITAL LTDA., en la Subdirección Financiera cuando los contratos que se requieran estén relacionados con los proyectos de Inversión de la Entidad, en cuantía hasta de Mil Doscientos Cincuenta (1250) SMLMV. ARTICULO QUINTO: Entiéndase que las delegaciones a que se refieren los anteriores artículos comprenden todos los actos inherentes a la actividad contractual. ARTICULO SEXTO: Las delegaciones anteriores no comprenden los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas informativos ¿ noticieros y de opinión, que se adelantan mediante el proceso de Licitación Pública, los cuales competen a la Junta Administradora Regional, de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1991 y el Acuerdo 006 de 1999. ARTICULO SEPTIMO: Delegar en la Coordinación del Grupo Jurídico la aprobación de todas las Garantías Únicas de Cumplimiento que se otorguen a favor de CANAL CAPITAL LTDA, con ocasión de los contratos que las requieran. ARTICULO OCTAVO: La Secretaría General por intermedio del Grupo Jurídico velará por la legalidad de los contratos y convenios que deban suscribir el Gerente General o sus delegados. Además, con sujeción al ordenamiento legal vigente en materia contractual y, a las políticas de la Gerencia General, señalará los lineamientos y pautas procedimentales que deberán acatar los delegatarios a que se refiere el Título II de la presente Resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de que trata el artículo 211 de la Constitución Nacional. TITULO III DELEGACION ESPECIAL EN EL COMITÉ DE CONCILIACION. ARTICULO NOVENO: Delegar en la Subdirección Financiera la representación del ordenador del gasto en el Comité de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1214 de 2000 y el artículo 3 de la Resolución 23 del 8 de marzo de 2002. TITULO IV. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. ARTICULO DECIMO: La Oficina Asesora de Control Interno vigilará el estricto cumplimiento de la presente Resolución. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las demás que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 26 marzo 2002 CLEMENCIA CHIAPPE HOYOS. Gerente General |