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Resolución 132 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
03/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5104 de abril 19 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 132 DE 2013

 

(Abril 03)

 

“Por la cual la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP asigna los beneficios del programa de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. implementado mediante Decreto 040 de 2013 para la alternativa de sustitución por vehículo automotor”

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP-,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

CONSIDERANDO:

 

La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

 

La Corte Constitucional, en el juicio de constitucionalidad C-355 de 2003 del artículo citado en el párrafo precedente, sostuvo que la prohibición de circulación sólo puede regir cuando se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas ordenadas en el citado artículo 98 de la Ley 796 de 2002.

 

El Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

 

Mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó a cada Organismo y Entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a la concreción de las mismas.

 

Mediante Resolución No. 26 de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, según la cual se emitirá un acto de asignación particular para los beneficiarios.

 

La Dirección de Estudios Sectoriales de la Secretaría Distrital de Movilidad, priorizó un cuarto grupo de dieciséis (16) beneficiarios de acuerdo con los requisitos señalados en la Resolución SDM No. 26 de 2013.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad remitió mediante oficio SDM-DESS–29214 –13 de 19 de Marzo 2013 las carpetas de los 16 carreteros-recicladores que cumplen con la totralidad (sic) de los requisitos para iniciar con el proceso de sustitución de VTA.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar beneficios del programa de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. implementado mediante Decreto Distrital 040 de 2013, para la alternativa de sustitución por vehículo automotor, para los siguientes beneficiarios:

 

Teniendo en cuenta que algunas de las asociaciones de carreteros para la adquisición de vehículos incluyen personas inscritas en el censo de carreteros adoptada por la movilidad, el beneficio se distribuirá en cada entidad de acuerdo a la participación de beneficios.

 

PARÁGRAFO. El presente acto administrativo constituye un acto particular y concreto para cada uno de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido de la presente resolución a sus destinatarios informándoles que contra el mismo procede únicamente el Recurso de Reposición, que deberá ser interpuesto ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

 

PARÁGRAFO. Una vez surtida la notificación del presente acto, se hará entrega a cada beneficiario de una copia del mismo. La Subdirección de Aprovechamiento prestará el acompañamiento que requieran los beneficiarios para la efectiva materialización del programa y su concreción en el menor tiempo posible.

 

ARTÍCULO TERCERO. Los gastos que ocasione el presente acto serán asumidos con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 166 de fecha 3 de Abril 2013, por valor de Trescientos treinta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil pesos moneda corriente ($339.552.000.oo), del rubro Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región, código presupuestal 3-3-1-14-02-21-0584-205, del Presupuesto asignado para la vigencia fiscal 2013.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

 

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ

 

Directora General -UAESP-

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5104 de abril 19 de 2013.