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Decreto Local 002 de 2013 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
19/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5106 del 23 de abril de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2013

(Febrero 19)

Derogado por el Art. 4°, Decreto Local 008 de 2017

Por medio del cual se adopta el Plan Ambienta Local – PAL para la Localidad Quince de Antonio Nariño

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 509 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95 la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, igualmente, que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que con fundamento en las normas precitadas y lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Gobierno Distrital expidió el Decreto 509 del 17 de noviembre de 2009, “Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones”, el cual se encuentra en plena vigencia.

Que el numeral 1 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009 establece que Las localidades participarán en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando el componente ambiental de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, a través de los Planes Ambientales Locales, en los que a partir del diagnóstico ambiental local, se priorizan y proyectan las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las políticas ambientales del Distrito Capital.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 Ídem harán parte integral de los Planes Ambientales Locales los siguientes componentes: A) Diagnóstico ambiental local; B) Priorización de acciones ambientales; y, C) Formulación del plan.

Que al tenor de las disposiciones anteriormente señaladas la Alcaldía Local de Antonio Nariño mediante documento denominado: “Plan Ambiental Local – PAL, Localidad Quince – Antonio Nariño” integró los componentes correspondientes al diagnostico ambiental; la priorización de acciones ambientales y la formulación del plan, para lo cual encontró soporte en las proyecciones estimadas a través del Plan de Desarrollo Local “Antonio Nariño Humana con Calidad de Vida 2013-2016”  en el eje estratégico:  “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”.

Que de acuerdo con los preceptos del artículo 7 del decreto 509 de 2009 los Planes Ambientales Locales se deberán adoptar mediante Decreto Local.

Que en ese mismo sentido el artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993   señala que los actos de los Alcaldes Locales se denominan Decretos Locales y su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

Que el artículo 86 Ibídem establece como atribuciones de los Alcaldes Locales cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Plan Ambiental Local – PAL, para la Localidad Quince de Antonio Nariño conforme a las disposiciones del Decreto Distrital 509 de 2009, cuyo texto se anexa al presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia del Plan Ambiental Local – PAL será de cuatro (4) años contados a partir de la expedición del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, una vez en firme el presente acto administrativo envíese copia del mismo a la Secretaría Distrital de Ambiente junto con el documento contentivo del Plan Ambiental Local – PAL.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2013.

GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO

Alcalde Local de Antonio Nariño