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DECRETO
LOCAL 008 DE 2017 (Julio
18) Derogado por el art. 3, Decreto Local 007 de 2021. Por medio del cual se adopta el Plan
Ambiental Local de la Alcaldía local de Antonio Nariño EL
ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de
Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto
Distrital 509 de 2009, Decreto Distrital 597 de 2013, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental
en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a
mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del
Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma
mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad. Que
el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines
esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución" facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación" defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo”. Que
de conformidad con los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95
ídem, la obligación del Estado es proteger la diversidad del ambiente, prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano; asimismo consagra como deber de las
personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y
velar por la conservación de un ambiente sano, igualmente, señala que el Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Que
el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación
ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la
comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado. Que
según el artículo 65 ídem, en materia ambiental señala que, corresponde a los
municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos
ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del
patrimonio ecológico. Que
el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la
elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan
de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman
el Distrito Capital. Que
el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión
Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que
el PGA es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área
de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los
actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda
por la sostenibilidad del territorio distrital y la región. Que
el artículo 10 ídem señaló que la armonización del Plan de Gestión Ambiental
-PGA con otros planes del nivel distrital se realizará en los siguientes
términos: “…Con los Planes de Desarrollo Locales. En el primer año de cada
cuatrienio de la Administración Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente
apoyará la formulación de los programas y proyectos ambientales de los Planes
de Desarrollo Local, que se armonizarán con el Plan de Gestión Ambiental
Distrital mediante las Agendas Ambientales Locales”. Que
los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y
reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de
planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual
otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento
a las Comisiones Ambientales Locales -CAL. Que
el numeral 1 del artículo 7 ídem establece que Las localidades participarán en
la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando el
componente ambiental de sus respectivos Planes de Desarrollo Local, a través de
los Planes Ambientales Locales, en los que a partir del diagnóstico ambiental
local, se priorizan y proyectan las acciones e inversiones de la gestión
ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el
cuatrienio, en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos y
estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las políticas ambientales del
Distrito Capital. Que
de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 7 del acto administrativo
en comento harán parte integral de los Planes Ambientales Locales los
siguientes componentes: A) Diagnóstico ambiental local; B) Priorización de
acciones ambientales; y, C) Formulación del plan. Que
el numeral 3 del artículo 7 del mismo decreto establece que “cada localidad del
Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres
componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará
mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir
a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”. Que
el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se
reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales
Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los
actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión
ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento
de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes”. Que
la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y
consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y
por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el
producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros
Ciudadanos. Que,
con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de
inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente
ambiental del Plan de Desarrollo Local según lo reglado en el Decreto Local No.
13 del 1 de noviembre de 2016. Que
de acuerdo con los preceptos del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009
los Planes Ambientales Locales se deberán adoptar mediante Decreto Local. Que
en ese mismo sentido el artículo 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 señaló que los
actos de los Alcaldes Locales se denominan Decretos Locales y su publicación se
hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito. Que
el artículo 86 Ibídem establece como atribuciones de los Alcaldes Locales
cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales
aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las
autoridades distritales. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el
Plan Ambiental Local de la Localidad de Antonio Nariño, cuyo texto hace parte
integral del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia
del Plan Ambiental Local – PAL será de cuatro (4) años contados a partir de la
expedición del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. De conformidad
con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 7 del Decreto
Distrital 509 de 2009, una vez en firme el presente acto administrativo envíese
copia del mismo, a la Secretaría Distrital de Ambiente junto con el documento
contentivo del Plan Ambiental Local – PAL. ARTÍCULO CUARTO. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local
02 de 2013, así como las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 2017 EDUARDO
AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde
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