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Resolución 226 de 2001 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
05/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSB002262001

RESOLUCION 226 DE 2001

(Abril 5)

Modificada por la Resolución de la Secretaría de Gobierno 100 de 2002

"Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaria de Gobierno de Bogota D. c., se adopta el procedimiento de tramite de los contratos financiados con recursos del empréstito BID 1086, se deroga la Resolución lo38 del 30 de agosto de 2000 y se fijan funciones a los Supervisores e Interventores de esta Entidad".

La Secretaria de Gobierno del D.C.

en uso de sus facultades legales y especialmente las contempladas en los literales a) yo) del articulo segundo del Decreto 069 del 2 de Febrero de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, por lo cual se hace necesario establecer un procedimiento que haga más ágil y eficiente la ejecución de los gastos de inversión y funcionamiento asignados a la Secretaria de Gobierno.

Que de conformidad con lo previsto en los literales a) y 0) del articulo segundo del ~' Decreto 069 de 2 de Febrero de 1999, le corresponde a la Secretaria de Gobierno la formulación de la política general y asegurar el funcionamiento de la entidad.

Que de acuerdo con lo previsto en el literal r) del articulo segundo del Decreto 069 II de 2 de Febrero de 1999, se encuentra a cargo de la Secretaria de Gobierno la ordenación del gasto y la celebración de los contratos y convenios, de conformidad con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto asignado a la Secretaria de Gobierno.

Que el numeral 5° del articulo 26 del Estatuto General de Contratación establece respecto de la responsabilidad de los representantes de las entidades estatales lo siguiente: "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma."

Que el Decreto 069 de 02 de febrero de 1999, expedido por el Alcalde Mayor de Bogota D.C, determina en su articulo 1o la estructura orgánica de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital estableciendo en su contenido las funciones y responsabilidades de cada una de la Dependencias que conforman la Entidad.

Que así mismo el Decreto 069 de 1999 señala en su artículo vigésimo primero como función de la Subsecretaria de Planeación y Gestión, la Coordinación de procesos administrativos y presupuestales para la realización de las Licitaciones y Contratación Directa, que requiera para su funcionamiento la Secretarla de Gobierno

Que en aplicación de los literales a) y c) del articulo vigésimo segundo del Decreto t 069 del 2 de Febrero de 1999, le Corresponde a la Dirección Administrativa, entre t otras funciones, adelantar el proceso de adquisición de los bienes y servicios que permitan el adecuado funcionamiento de todas las dependencias de la Secretaria de Gobierno y atender las solicitudes de servicios generales, por lo cual se hace necesario centralizar en esa dependencia todo proceso licitatorio, concursal o cualesquiera otra convocatoria de contratación directa que la Secretaria de Gobierno ordene abrir.

Que de acuerdo Con lo previsto en el literal a) del articulo sexto del Decreto 069, del 2 de Febrero de 1999, le Corresponde a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces entre otras, las siguientes funciones: "Asesorar los procedimientos de licitaciones, concursos y contrataciones directas, la adjudicación, celebración y liquidación de los actos y contratos comprendidos dentro de la finalidad de la Secretarla, revisar los aspectos jurídicos de los pliegos de condiciones o términos de referencia que elaboren las distintas dependencias de la Secretarla de Gobierno para el tramite de los procesos contractuales, evaluar jurídicamente las propuestas u ofertas que se presenten dentro de los procesos licitatorios, concurso de meritos o procesos de contratación directa con formalidades plenas que adelanten las distintas dependencias, elaborar los contratos para la firma del Secretario de Gobierno o de quien tenga la facultad para celebrar contratos, comprometer y ordenar gastos, siempre de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia."

Que para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos la Secretarla de Gobierno debe recurrir a la celebración de contratos estatales de conformidad Con lo preceptuado en el estatuto de contratación contenido en la ley 80/93.

Que para garantizar un adecuado control y supervisión en la ejecución de dichos contratos, y para que esta labor sea eficiente, eficaz y efectiva, se requiere reglamentar las funciones que deben desempeñar quienes sean designados para tal fin en la respectiva cláusula de supervisión del contrato.

Que con ocasión de lo anterior, se hace necesario adoptar al interior de la Secretaria de Gobierno un Manual de Contratación que regule la actividad ~ contractual y fijar las funciones de los supervisores de esta Entidad.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el manual de Contratación de la Secretaria de Gobierno, teniendo en cuenta las siguientes directrices:

CAPITULO

1. LINEAMIENTOS GENERALES

1.1. EI(os) proceso(s) de contratación directa son los mismos para persona natural y para persona jurídica así como, para los diferentes tipos de contratos: prestación de servicios, compraventa, consultoría, obra publica, suministro, etc.; lo único que varia son los requisitos para uno y otro.

1.2. Los procesos de contratación se clasifican única y exclusivamente en (i) contratación directa y (ii) licitaciones y concursos públicos; y la primera de éstas puede variar en su procedimiento dependiendo de la cuantía a contratar, así: (i) requiere una sola invitación, (ii) requiere dos invitaciones a o mas, y, (iii) requiere convocatoria publica.

1.3. Lo que requiere la administración publica son bienes y servicios, mas no personas naturales a jurídicas, estas deben entenderse como el medio para adquirir el bien a servicio requerido.

1.4. El proceso de contratación es integral (técnico, financiero y jurídico) y uno solo (desde la etapa de selección, elaboración del contrato, ejecución y liquidación) NO se pueden entender cada una de estos como islas independientes y mucho menos como contradictores. El resultado satisfactorio solo se obtiene con el trabajo mancomunado de todos los actores en todas las etapas, de tal suerte que cada uno responda por las funciones y competencias que le corresponda.

1.5. Para lograr una buena contratación es indispensable una planeación oportuna de la misma.

1.6. La finalidad última de los procesos de selección es elegir el mejor servicio o producto, buscando para ello adelantar un procedimiento ágil.

2. REGLAS BASICAS

2.1 PROCESOS DE SELECCIÓN

2.1.1 Se trabajara, sobre modelos base preestablecidos, así (i) de términos de 1 referencia, (ii) de aviso, (iii) de invitación, (iv) de evaluación, y, (v) de comunicación final a los oferentes.

2.1.2 El modelo de .términos de referencia sólo podrá ser modificado en las partes que allí se establezca, esas partes corresponderán en su gran mayoría a los aspectos técnicos.

2.1.3 Todos los términos de referencia, sin importar su cuantía, tendrán criterios de evaluación, lo que varía según el monto a contratar es la complejidad de dichos criterios. En este aspecto, se establecerán parámetros y directrices generales, los cuales deberán ser respetados por todas las Direcciones.

2.1.4 Para efectos de (i) las justificaciones, (ii) los estudios económicos, (iii) las formas de pago, (iv) las obligaciones de los contratos y (V) demás pasos que lo requieran, se establecerán parámetros y directrices generales, que deberán ser respetados por todas las Direcciones al momento de individualizar cada contrato.

2.1.5 En caso de invitaciones directas, sin importar el tipo de contrato de que se I trate, serán escritas.

2.1.6 No se aceptaran propuestas recibidas a mano y que no estén radicadas.

2.1.7 Todos los términos de referencia deberán tener Vo.Bo. del Gerente del Proyecto.

2.1.8 Todos los cuadros de evaluación deberán ser firmados por todos y cada uno de quienes participaron en ellos y por el Director respectivo.

2.1.9 Todos los procesos de contratación directa seguirán los mismos tramites y requisitos, sin importar el tipo de contrato que resulte de ese proceso (prestación de servicios" consultoría, compraventa, etc.). PARAGRAFO: En los contratos de prestación de servicios debe tenerse claro que se trata de selección de propuestas mas NO de selección de personal, razón por la cual dentro del proceso de evaluación no es pertinente realizar entrevistas personales.

2.2 EJECUCION DEL CONTRATO

2.2.1 Por regia general solo se cancelaran los pagos contra servicio prestado o producto entregado, recibido a satisfacción por el supervisor. Solo se aceptara el pago de anticipo en aquellos contratos don de se encuentre debida y suficientemente sustentado que se requiere de una inversión inicial para dar comienzo a la ejecución contractual, además deberá justificarse el monto de dicho anticipo.

2.2.2 Solo podrán ser supervisores funcionarios de planta de la Entidad y estos no podrán delegar en contratistas, excepto en los casos en que el contrato suscrito sea consecuencia de un proceso licitatorio, evento en el cual se f requiere contratar la interventoria externa (articulo 32 No.1 Ley 80 de 1993).

2.2.3 Las adiciones en tiempo y/o valor deberán encontrarse debidamente justificadas jurídica (articulo 40 parágrafo Ley 80/93), técnica y económicamente, y deberán solicitarse a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces con un mínimo ocho (8) días de antelación. Cuando se trate de adición en tiempo únicamente, la solicitud debe venir acompañada de certificación del supervisor donde conste que la misma se encuentra financieramente soportada. Esto deberá estar debidamente soportado en el estudio económico del contrato.

PARAGRAFO: En cualquiera de los eventos del numeral 2.2.3., el Gerente del Proyecto deberá acompañar, si es en valor el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y si es en plazo exclusivamente, deberá avalar dicha solicitud, previo f informe suscrito por el Supervisor del Contrato.

3. PROCEDIMIENTO

Para efectos de adelantar cualquier clase de contratación (directa, licitación o concurso), deberá obtenerse la siguiente documentación.

3.1. Plan de contratación de cada una de las Direcciones u Oficinas debidamente aprobado por el ordenador del gasto.

3.2. Elaboración de (i) justificación, (ii) estudio económico y (iii) términos de referencia, por cada una de las Direcciones, respetando para ello los modelos y/o lineamientos generales establecidos por la Entidad.

3.3. Solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal a la Dirección , Financiera por parte del responsable del proyecto yen el caso de I prestación de servicios de persona natural, si los servicios a contratar están respaldados por el rubro Remuneración Servicios Técnicos, el certificado de disponibilidad presupuestal será solicitado por la Dirección de Gestión , Humana, simultáneamente expedirá certificación sobre la no existencia de I personal de planta para desarrollar las actividades a contratar.

3.4. Remisión de (i) aviso o invitaciones y (ii) términos de referencia a la Dirección Administrativa, para su fijación en cartelera o envioIentrega de las invitaciones, y, para los casos en que por cuantía se requiera de aviso simultáneamente se remitirán los términos de referencia a la Dirección de Telemática para su inclusión en la página Web.

3.5. Fijación en cartelera o envió de las invitaciones, y, simultáneamente presentación en la pagina Web.

3.6. Se reciben las propuestas en la Dirección Administrativa y se envían a la Dirección pertinente para su evaluación.

3.7. La Dirección solicitante evalúa, a través de los Subgrupos respectivos, las propuestas desde el punto de vista jurídico, técnico y económico. La evaluación debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) días contados a partir de la fecha de recibo de las propuestas, al interior del grupo evaluador.

3.8. La Dirección respectiva emite concepto técnico, sobre el proponente seleccionado 12.

3.9. La Dirección interesada le envía comunicación a los proponentes informándoles el resultado del proceso, al ganador además se le solicitan los documentos necesarios para la suscripción del contrato.

3.10. La Dirección interesada diligencia el formato interno de solicitud de contrato, el cual requiere aprobación del Subsecretario de Planeación y Gestión.

3.11. La Subsecretaria de Planeación y Gestión envía a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces la solicitud de contrato totalmente diligenciada, con todos los documentos soporte.

3.12. La Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces revisa y analiza la solicitud de contratación y la documentación enviada, en caso de ser necesario gestiona las aclaraciones y/o modificaciones pertinentes, y, elabora la minuta.

3.13. La Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces remite la minuta al Despacho para firma.

3.14. La Dirección de Contratación y/o quien haga SU5 vece5 recibe la minuta firmada y gestiona la suscripción y legalización del contrato.

PARAGRAFO: El tiempo total de este procedimiento tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles dependiendo de la complejidad de las propue5tas y las evaluaciones. En todo caso, el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos por parte de todos los actores, se deberá realizar dentro del plazo aquí indicado.

4. DIRECTRICES QUE SE DEBEN SEGUIR EN LOS PASOS TECNICOS MÁS IMPORTANTES

4.1 JUSTIFICACION

En ella deberán plasmarse los antecedentes, la necesidad, conveniencia y oportunidad del bien o servicio a contratar, así como su ajuste al Plan de Contratación aprobado por el ordenador del gasto y al presupuesto y rubros de la Entidad deberá encontrase firmada por el Gerente de Proyecto respectivo.

Para los contratos de obra, deberá hacer parte de esta justificación la respectiva licencia de construcción.

4.2 ESTUDIO ECONOMICO (ESTUDIOS PREVIOS)

Una preparación cuidadosa de la estimación de Costos es esencial para que los recursos presupuestarios asignados guarden relación Con la realidad y el servicio contratado o el bien adquirido satisfaga las necesidades y expectativas de la Entidad.

El estudio económico o la estimación de costos consiste en el diagnóstico que hace la Dirección solicitante de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo a contratar y/o adquirir el bien que se requiere, debe encontrarse debidamente sustentado, por los Directores Financieros, de Planeación y Administrativo de esta Entidad.

PARAGRAFO: Para la adquisición de bienes y servicios deberá tenerse en cuenta la Central de Precios de esta Entidad; yen todo caso se consultaran los precios del mercado.

Debe encontrase firmado por el Gerente de Proyecto y/o Director Administrativo y quienes participaron en el.

4.3 TERMINOS DE REFERENCIA:

En los términos de referencia se deberán definir claramente los objetivos, las metas, la extensión, el trabajo encomendado o el bien a adquirir, y, suministrarse la información básica para proponer los términos no deberán ser demasiado detallados ni inflexibles, y deberán definir claramente las responsabilidades respectivas. Se deberá seguir el modelo base establecido por la Entidad, solo debe ser modificado en lo que corresponde a la parte técnica y económica.

4.4 EVALUACION

Las evaluaciones de las propuestas deben ser claras y concisas, y encontrarse debidamente motivadas, de manera tal que, cualquier proponente pueda entender la razón por la que obtuvo un determinado puntaje.

No se deberán presentar simplemente cuadros de evaluación donde no se explique de donde salió la calificación, sino que estos deberán estar acompañados de la sustentación y explicación suficiente.

Toda propuesta deberá tener (i) una evaluación jurídica (ii) una evaluación técnica, y (ii) una evaluación económica; cada una de estas deberá ser realizada por los profesionales competentes para ello (así la evaluación jurídica deberá ser realizada y firmada por abogados).

Debe encontrase firmado por el Gerente de Proyecto y el grupo evaluador.

4.5 CONCEPTO TECNICO

Es el que plasma el resultado final de las evaluaciones.

Este concepto junta con las evaluaciones deben contener los elementos que le garanticen a la administración como mínima la siguiente:

-Idoneidad del proponente seleccionado.

-Experiencia del proponente en el objeto a contratar.

-Cumplimiento de una selección objetiva.

-Transparencia en el proceso.

-El logro de los objetivos y fines de la contratación a realizar

Si durante el traslado de las evaluaciones, los oferentes presentan observaciones a las evaluaciones, corresponderá a las diferentes Subgrupos, atendiendo el marco de su competencia, responderlos dentro de un marco de eficiencia, eficacia y celeridad de la Administración Publica. Las mismas se deben responder en este concepto. En casa de que las observaciones impliquen modificaclones a la evaluación inicial, estas deben explicarse claramente.

Debe encontrase firmada por el responsable del Subgrupo evaluador y quienes participaron en él.

4.6 DlLIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE CONTRATO

Este formato debe diligenciarse de manera total.

Requiere de la aprobación del Subsecretaria de Planeación y Gestión, para la cual de manera anticipada, debe ser revisada con todos los soportes par las Direcciones de Gestión Humana (Prestaciones de servicios) y/a Administrativa, (entratándose de las demás contratas).

5. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCION DE LOS DIFERENTES CONTRATOS.

5.1 CON PERSONA NATURAL

-Fotocopia de la cedula de ciudadanía.

-Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría.

-Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Personería de Bogota.

-Fotocopia del pasado judicial vigente expedido por el DAS.

-Certificado expedido por la Contraloría General de la Nación, donde conste que EL CONTRATISTA no tiene juicios de responsabilidad fiscal en su contra.

-Afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

-Declaración de bienes y rentas

-Tarjeta profesional

-Certificado de conformidad expedido por la Superintendencia de Industria y, comercio (art. 2° Dto. 679/94).

5.2 CON PERSONA JURIDICA

-Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.

-Certificado expedido por la Contraloría General de la Nación, donde conste que ni la empresa ni el representante legal de la misma, se encuentran reportados en el boletín de responsables fiscales.

-Documentos que acrediten la experiencia -Certificaciones de trabajo o de servicios prestados.

-Si se encuentra inscrito en el RUP, informar el número de inscripción o remitir fotocopia del mismo.

-Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no superior a tres (3) meses.

-Anexar autorización de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, cuando para contratar exista alguna limitación.

5.3 CON CONSORCIO O UNION TEMPORAL

-deberán aportar los mismos documentos que se exigen para contratación de persona natural y/o persona jurídica, dependiendo coma se encuentre conformado el consorcio a la unión temporal.

-NIT expedido a nombre del consorcio o unión temporal (solo cuando el valor del contrato incluye IVA).

-Documento de constitución del consorcio a unión temporal.

-Designar la persona que, para todos los efectos representara al consorcio o unión temporal y señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

PARAGRAFO: Los documentos antes descritos se solicitaran de acuerdo con el tipo de contrato a suscribir

6. TIPOS DE CONTRA TO DEFINICIONES DE TIPOS DE CONTRATOS

6.1 Contrato de Obra Pública

-Aquel que tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación, y, en general la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles.

6.2 Contrato de Consultoría

Aquellos que tienen por objeto (i) la ejecución de estudios necesarios para un determinado proyecto, (ii) estudios de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, (iii) asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. (iv) interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, (v) la dirección, programación y ejecución de diseños, pianos, anteproyectos y proyectos.

La mayoría de los objetos a contratar a través de contratos de consultoría corresponde a la noción de estudios previos a una inversión y solo algunos, como es el caso de la interventoría, se realizan de manera simultánea a la inversión.

6.3 Contrato de Prestación de Servicios

Aquellos que tienen por objeto desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad, para evitar su paralización o para poder desarrollar su misión. Solo podrán celebrarse con personas, naturales cuando dichas actividades (i) no puedan realizarse con personal de planta o, (ii) requieran conocimientos especializados. Los contratos de prestación de servicios con persona natural deberán celebrarse por el termino estrictamente indispensable yen la medida en que se determine la necesidad de permanencia de una persona que realice determinadas actividades, se deben efectuar los tramites necesarios para la ampliación o modificación de la planta de personal.

6.4 Contrato de Suministro

Aquellos que tienen por objeto la adquisición de un bien(es) de manera periódica (ej. Suministro de gasolina, café, etc.)

6.5 Convenio o Contratos Interadministrativo

Aquel que se suscribe entre Entidades de Derecho Publico

CAPITULO II

Gobierno de Bogota D. C., se adopta el procedimiento de trámite de los contratos financiados con recursos del empréstito BID 1086, se deroga la Resolución 1038, del 30 de agosto de 2000 y se fijan funciones a los Supervisores e Interventores de esta Entidad.

7. DEL PROCESO LICITATORIO O CONCURSAL

Cuando por facto res propios de lo que se pretende contratar, se haga obligatorio por ley la apertura de un proceso licitatorio o concursal, la Dirección Administrativa iniciara los tramites regulados en el Estatuto de Contratación para estos eventos yen coordinación con la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces se efectuaran cada uno de los pasos regulados en el procedimiento contemplado en el articulo 30 de la ley 80 de 1993, para lo cual la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces y el Gerente del Proyecto o su delegado atenderán las siguientes etapas:

7.1. La Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces comunicara dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cámara de Comercio y Confecamaras, la apertura de la licitación o concurso publico.

7.2. La Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces proyectara la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de la licitación o Concurso para la firma del Secretario de Gobierno y se publicara en los casos que haya lugar.

7.3. La Dirección Administrativa procederá a efectuar las publicaciones que ordena la ley, previa revisión del proyecto de aviso de publicación por parte de la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces. 7.4. Para cada proceso de licitación o Concursal en particular, conforme a lo estipulado en el anexo, se conformaran mediante acto administrativo los correspondientes subgrupos evaluadores atendiendo el servicio a contratar

7.5. LOS SUBGRUPOS EVALUADORES procederán a discutir los Pliegos de Condiciones o términos de Referencia tomando como, documento base el "PLIEGO DE CONDICIONES", para lo cual se apoyaran en el Gerente de Proyecto o su delegado, definiendo el cronograma de la licitación o concurso dependiendo de la complejidad del objeto a contratar y aprobados en sesión final por el Secretario de Gobierno mediante suscripción del mismo en la parte final del PLIEGO DE CONDICIONES.

7.6. La apertura de la licitación o concurso publico se efectuara a través de la fijación de un "ACTA DE APERTURA" en la urna destinada para la , recepción de ofertas ubicada en la Dirección de Contratación ylo quien; haga sus veces, donde se describirá el objeto a contratar y el plazo de la licitación para recibo de propuestas, que deberá ser suscrita por la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces, el Gerente de Proyecto y la Oficina de Control Interno como testigo de la transparencia del proceso.

7.7. Durante el desarrollo del proceso Licitatorio o concursal, la Dirección de t Contratación y/o quien haga sus veces se apoyara en los Subgrupos Jurídicos, Económico-Financiero, Técnico y el Gerente de Proyecto o su " delegado para resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los participantes en la licitación o concurso y para elaborar los adendos a que haya lugar.

7.8. Recibidas las ofertas se levantara un "ACTA DE CIERRE" por los funcionarios que intervinieron en el "ACTA DE APERTURA", acto seguido los subcomités jurídico, técnico y económico presentaran informe de evaluación de las ofertas estableciendo el correspondiente orden de elegibilidad, al ordenador del gasto. 7.9. Revisado el informe de evaluación técnico, económico y jurídico junto con el consolidado de orden de elegibilidad, por parte del Secretario de Gobierno, la Dirección de Contratación y/o quien hará sus veces pondrá dicho Informe a disposición de los proponentes por cinco (5) días hábiles de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del articulo 30 de la ley 80 de 1993.

7.10. Vencido el termino anterior yen el evento de presentarse observaciones al informe, los subgrupos jurídico, económico -financiero y técnico, procederán a revisar dichas observaciones a fin de dar respuesta a las observaciones presentadas, las cuales servirán para integrar la parte motiva del acto administrativo que se expida por parte del Secretario de Gobierno, ya sea adjudicación o declaratoria de desierta de la licitación.

7.11. En el evento de adjudicarse la licitación o concurso por parte del Secretario de Gobierno, la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces se t encargara de seguir adelante con el procedimiento dentro del cual realizara entre otras las siguientes actividades:

7.11.1.1. Notificar la resolución de adjudicación al proponente que obtuvo el, primer orden de elegibilidad.

7.11.1.2. Elaborar el contrato adjudicado, e indicar al contratista los requisitos necesarios para poder iniciar la ejecución del contrato.

7.11.1.3. Remitir copia del contrato a la Dirección financiera para registro presupuestal, y copla del contrato suscrito a la Dirección de Planeación para el informe de gestión.

7.11.1.4. Informar al supervisor y/o interventor, según el caso, del contrato remitiéndole copia del contrato para que suscriba el acta de iniciación si así se pacto contractualmente y cumpla con las demás funciones que le corresponden.

PARAGRAFO: En todo caso, los procedimientos y ejecuciones contractuales se realizaran con sujeción a los Principios Constitucionales, términos y procedimientos establecidos por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás fuentes del Derecho.

ARTICULO SEGUNDO: Apruébense las siguientes funciones de los Supervisores y/o Interventores

CAPITULO III

8. DE LAS FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES YIO INTERVENTORES

Las funciones que desempeñaran las personas a quienes se les asigne la labor de Supervisión de los contratos estatales que celebre la Secretaria de Gobierno, serán las siguientes:

1. Sujetarse al cronograma de ejecución pactado en el respectivo contrato

2. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto y las obligaciones contratadas.

3. Informar a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces cualquier fenómeno que altere el equilibrio económico o financiero del contrato a fin de que se estudie la situación y se adopten los mecanismos tendiente a actualizar 0 revisar los precios, en caso de ser procedente.

4. Exigir que la calidad de los bienes y servicios contratados se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias y a las características y especificaciones estipuladas en el contrato.

5. Verificar la entrega de los bienes, obras, servicios, y en general del objeto y las obligaciones contratadas, suscribiendo el acta de recibo correspondiente (junta .con el Almacenista, según el caso) o certificación de I ingreso del objeto contratado al Almacén General de la Secretarla de Gobierno, expidiendo las constancias a recibo a satisfacción de la prestación del servicio.

6. Dejar constancia del correcto funcionamiento de los bienes entregados e instalados par el Contratista, cuando la requieran, según la naturaleza de los bienes objeto del contrato. :

7. Llevar el control sobre la ejecución y cumplimiento del objeto contratado e de informar a la Dirección de Contratación ylo quien haga sus veces cualquier .situación a irregularidad, deficiente del cumplimiento a no, con la debida fundamentación a fin de que la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces imponga los correctivos a sanciones a que hubiere lugar.

8. Emitir concepto y recomendación a la administración sobre la conveniencia de pr6rrogas, modificaciones a adiciones al contrato, can ocho (8) días de anticipación al vencimiento de la plaza y/o duración del contrato.

PARAGRAFO: La adición en tiempo ylo valor debe: estar justificada jurídica, técnica y económicamente par el supervisor. Cuando la adición sea únicamente en tiempo, el supervisor, deberá manifestar par escrito a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces, que el contrato se encuentra soportado financieramente.

9. En aquellos contratos en que se requiera rendir informe mensual para el pago, el supervisor deberá remitir a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces los informes respectivos del mes vencido.

10. Suscribir el acta de iniciación del contrato, una vez le sea comunicada por parte de la Dirección y/o quien haga sus veces. Remitiendo copia a dicha Dirección para los efectos correspondientes.

11. Informar y exponer los motivos o causas por las cuales deba suspenderse o terminarse el contrato, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la suspensión o terminación a la Dirección Administrativo y/o quien haga sus veces con el fin de que se proceda a elaborar y suscribir el acta correspondiente.

12. Solicitar a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces en los términos de la Ley 80 de 1993 la liquidación del contrato, en los eventos en que se requiera. Para el trámite respectivo, informará a la Dirección anteriormente indicada, los pagos efectuados al contratista, los saldos a favor del mismo, la entrada a almacén de los bienes adquiridos, y el estado de cuenta expedido por la Dirección Financiera de la Secretaria de Gobierno.

13. Informar a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces cualquier evento que altere o modifique las condiciones pactadas en el contrato, a fin de que se estudien y proyecten los actos respectivos para firma de las partes.

14. Abstenerse de suscribir documentos y dar ordenes verbales al contratista que modifiquen o alteren las condiciones inicialmente pactadas en el contrato, siendo de competencia de quien suscribe el mismo, para lo cual deberán informar lo pertinente a la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces a fin de que se proyecten y tramiten los actos respectivos.

15. Abstenerse bajo su exclusiva responsabilidad, de permitir la iniciación de la ejecución del objeto contratado antes de la fecha indicada en el respectivo contrato.

16. Cualquier divergencia que se Ilegare a presentar entre el Supervisor y el Contratista, deberá ser puesta en conocimiento de quien suscribe el contrato en nombre y representación de la entidad a fin de que se dirima por este, quien para tales fines y propósitos, se apoyara en la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces.

17. Las demás señaladas en el contrato respectivo en la ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios o en disposiciones especiales.

18. En- el caso de interventoría de los contratos de obra, demás de las señaladas en el presente acto y en el contrato respectivo deberá dar cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la materia expedidas por el Gobierno Nacional y/o la Sociedad Colombiana de Ingenieros y Arquitectos.

19. Para el cabal y efectivo cumplimiento en las funciones señaladas, el Supervisor deberá suscribir los oficios de requerimiento al contratista, que considere del caso, remitiendo copia de la Dirección de Contratación y/o quien haga sus veces, para los fines a que haya lugar.

CAPITULO IV

9. PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL EMPRESTITO BID 1086

Cuando se trate de procesos de contratación con recursos regulados por las disposiciones contractuales del empréstito 1086 OC-CO entre el BID y el Distrito Capital, se aplicaran las siguientes disposiciones especiales:

Las solicitudes de disponibilidad presupuestal deberán ser canalizadas por el Director o responsable de cada componente a través de la Dirección de la Unidad Coordinadora Distrital. Dicha Unidad Coordinadora deberá remitirla a la Dirección Financiera con especificación del monto de recursos de crédito y contrapartida local que se asignaran a la financiación de cada contrato proyectado.

Cuando se trate de contratos definidos por el Contrato empréstito 1086 OC-CO como de CONSULTORA, con firmas o expertos individuales, y que no requieran licitación publica internacional, los términos de referencia, la justificación, el aviso, las invitaciones, la integración de los Comités de Evaluación, los procesos de selección y las comunicaciones a los contratistas se regirán por los procedimientos establecidos en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS acordado entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Secretaria de Gobierno y se gestionaran con la intervención de Unidad Coordinadora Distrital .

Los contratos de CONSUL TORIA arriba mencionados están sometidos al procedimiento de concurso de meritos establecido en el manual de procedimiento del empréstito 1086 OC-CO y se desarrollaran utilizando el sistema de LISTAS CORTAS elaboradas con base en el BANCO DE CONSULTORES que para tal efecto se ha constituido.

Cuando se trate de contratos calificados por el contrato de empréstito 1086 como contratos de ADQUISICION DE BIENES, OBRAS y SERVICIOS RELACIONADOS cuya cuantía implique la aplicación de la legislación local, se tendrá en cuenta que en todos los términos de referencia de las licitaciones publicas, invitaciones o solicitudes de oferta, se deberá informar de la participación del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en dicho proceso. Igualmente, se deberá aclarar que la convocatoria, invitación o solicitud de oferta es abierta a proponentes y bienes originarios de los países miembros del Banco. No serán elegibles bienes o propuestas originarias de países no miembros. En todos los casos, los criterios de evaluación deberán otorgar a la propuesta económica un 70% del valor total del puntaje.

La Unidad Coordinadora Distrital será la responsable de remitir para conformidad del Banco, antes del aviso, invitación publica o solicitud de oferta, el plan de compras, cuando exista y la copia del formato de documento que la Secretaria de Gobierno se propone utilizar para la adquisición de bienes y financiación de obras."

Cuando se trate de contratos regulados por el Empréstito 1086 OC-CO, se deberá verificar que dentro de los soportes se encuentre la constancia de NO OBJECION otorgada por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO a la celebración del contrato o al plan de compras.

ARTICULO TERCERO: Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nos. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11, 12 y 13.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2001.

CUMINIQUESE Y CUMPLASE

MYRIAM SORA Y A MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno