| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 2 de 2002 (Mayo 31) «Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo». LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias CONSIDERANDO: Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en su reunión No. 21 del 24 de diciembre de 2001, estableció las directrices sobre el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia fiscal de 2002, teniendo como parámetros la Ley 4 de 1992, los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional y la situación fiscal y presupuestal del Distrito. Que mediante Decreto 693 del 10 de Abril de 2002 el Presidente de la República, en cumplimiento de la Ley 4a. de 1992, estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002. Que con base en tales parámetros, el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 181 del 16 de mayo de 2002 «Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones». Que es competencia de cada Junta o Consejo Directivo señalar los incrementos salariales para las entidades del Sector Descentralizado, situación ratificada mediante el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado bajo el número 1220 del 11 de noviembre de 1999. Que mediante Circular No. 011 del 22 de mayo de 2002, la Secretaría de Hacienda da a conocer los parámetros a seguir y los límites máximos del incremento salarial de los empleados públicos para el año de 2002 contenidos en el Decreto No. 693 de 2002, así:
Que se cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestales que permita efectuar el incremento salarial establecido, en los conceptos de servicios personales y aportes patronales de la vigencia fiscal en curso. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo fija el incremento salarial de los empleos que son desempeñados por los funcionados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMUNERACIÓN. A partir del primero de enero de 2002, la asignación básica para los empleados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo de que trata el artículo primero del presente Acuerdo se incrementará, según los niveles establecidos en el Acuerdo No. 09 de 2001 y la modificación contenida en el Acuerdo No. 01 del 11 de abril de 2002, así:
ARTÍCULO TERCERO.- DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales, a partir del primero (1o.) de enero de dos mil dos (2002).Ver Acuerdo 3 de 2003. Incremento año 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dos (2002). ÁNGELA MARÍA ROBLEDO Presidente LUIS FERNANDO PARRA PARÍS Secretario
|