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RESOLUCIÓN 2183 DE 2002 (Abril 26) Derogado por la Resolución I.D.U. 6285 de 2002 "Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C-IDU-". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 9º de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998 de Junta Directiva y CONSIDERANDO: Que el artículo 9º de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva del IDU, delegó en el Director General la facultad de expedir y actualizar el manual de funciones. Que el Decreto Ley 1569 de 1998 señala la nomenclatura y clasificación de empleos por niveles, en atención a las funciones y requisitos generales de cada cargo. Que mediante Resolución Nº 003 del 9 de abril de 2002, se modificó la estructura organizacional de la entidad. Que mediante Resolución Nº 004 del 9 de abril de 2002, se modificó la planta de empleos públicos, suprimiendo unos cargos y creando otros en la planta semiglobal. Que se hace necesario modificar el manual de funciones vigente, con el fin de ajustarlo a los nuevos cargos creados y a la estructura orgánica. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, conforme a lo señalado por el Decreto 1569 de 1998 y a la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano. ARTICULO SEGUNDO.- Las funciones y requisitos mínimos que regirán para los cargos establecidos en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano son las contenidas en el manual anexo a la presente resolución, el cual consta de seiscientos nueve (609) folios numerados. ARTICULO TERCERO.- Los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos del Instituto de Desarrollo Urbano se determinarán por los siguientes factores: Educación: Constituye educación los estudios realizados en establecimientos o instituciones educativas públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados títulos o grados. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes, no podrán ser compensadas por experiencia y otras cualidades previstas en las leyes, no podrán ser compensadas por experiencia y otras cualidades, salvo cuando las normas legales o sus reglamentos así lo establezcan. Experiencia: Se debe considerar la experiencia laboral como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia específica es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o de la profesión, arte u oficio y que se asocian directamente con las funciones del cargo. La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades laborales que aún no siendo iguales a las funciones del cargo, tiene alguna asociación o vínculo con las mismas. La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias de la respectiva formación técnica, tecnológica o universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad. Esta experiencia también se clasifica como específica o relacionada. ARTICULO CUARTO.- Los requisitos mínimos de que trata el manual no podrán ser disminuidos. Sin embargo de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse algunos requisitos aplicando las equivalencias de que trata el Decreto 1569 de 1998. PARAGRAFO.- Los requisitos mínimos de educación se acreditarán de acuerdo con aquellos que contemplen las carreras o profesiones legalmente reglamentadas, exigiéndose los títulos y matrículas profesionales respectivas, según el caso. ARTICULO QUINTO.- En las convocatorias, los concursos y los actos de posesión se indicarán clara y expresamente las funciones a ejercer y los estudios, capacitación y experiencia que se requieran para cada cargo en particular, sujetándose a lo señalado en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos y en la presente resolución. ARTICULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2897 del 14 de noviembre de 2001. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dos (2002) MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General |