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Resolución 2183 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
26/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2635 del 15 del Mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDG021832002

RESOLUCIÓN 2183 DE 2002

(Abril 26)

Derogado por la Resolución I.D.U. 6285 de 2002

"Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C-IDU-".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 9º de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998 de Junta Directiva y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva del IDU, delegó en el Director General la facultad de expedir y actualizar el manual de funciones.

Que el Decreto Ley 1569 de 1998 señala la nomenclatura y clasificación de empleos por niveles, en atención a las funciones y requisitos generales de cada cargo.

Que mediante Resolución Nº 003 del 9 de abril de 2002, se modificó la estructura organizacional de la entidad.

Que mediante Resolución Nº 004 del 9 de abril de 2002, se modificó la planta de empleos públicos, suprimiendo unos cargos y creando otros en la planta semiglobal.

Que se hace necesario modificar el manual de funciones vigente, con el fin de ajustarlo a los nuevos cargos creados y a la estructura orgánica.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, conforme a lo señalado por el Decreto 1569 de 1998 y a la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTICULO SEGUNDO.- Las funciones y requisitos mínimos que regirán para los cargos establecidos en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano son las contenidas en el manual anexo a la presente resolución, el cual consta de seiscientos nueve (609) folios numerados.

ARTICULO TERCERO.- Los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos del Instituto de Desarrollo Urbano se determinarán por los siguientes factores:

Educación:

Constituye educación los estudios realizados en establecimientos o instituciones educativas públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados títulos o grados. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes, no podrán ser compensadas por experiencia y otras cualidades previstas en las leyes, no podrán ser compensadas por experiencia y otras cualidades, salvo cuando las normas legales o sus reglamentos así lo establezcan.

Experiencia:

Se debe considerar la experiencia laboral como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

La experiencia específica es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o de la profesión, arte u oficio y que se asocian directamente con las funciones del cargo.

La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades laborales que aún no siendo iguales a las funciones del cargo, tiene alguna asociación o vínculo con las mismas.

La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias de la respectiva formación técnica, tecnológica o universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad. Esta experiencia también se clasifica como específica o relacionada.

ARTICULO CUARTO.- Los requisitos mínimos de que trata el manual no podrán ser disminuidos. Sin embargo de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse algunos requisitos aplicando las equivalencias de que trata el Decreto 1569 de 1998.

PARAGRAFO.- Los requisitos mínimos de educación se acreditarán de acuerdo con aquellos que contemplen las carreras o profesiones legalmente reglamentadas, exigiéndose los títulos y matrículas profesionales respectivas, según el caso.

ARTICULO QUINTO.- En las convocatorias, los concursos y los actos de posesión se indicarán clara y expresamente las funciones a ejercer y los estudios, capacitación y experiencia que se requieran para cada cargo en particular, sujetándose a lo señalado en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos y en la presente resolución.

ARTICULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2897 del 14 de noviembre de 2001.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dos (2002)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General