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Resolución 67 de 2013 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
04/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5140 del 17 de junio de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 67 DE 2013

 

(Junio 4)

 

“Por medio de la cual se reglamenta la asignación, uso y control del servicio de teléfonos celulares al interior de la Veeduría Distrital y se modifica parcialmente la Resolución 11 de 1999”

 

LA VEEDORA DISTRITAL,

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Directiva Distrital 008 de 2007, aclarada por la Directiva Distrital 007 de 2008, establece que los representantes legales de las entidades vinculadas por la Directiva, deberán expedir un reglamento interno en el cual señalen el número máximo de minutos del servicio de telefonía móvil celular a los cuales tendrán derecho los directivos, para el uso en comunicaciones oficiales, teniendo en cuenta sus necesidades y según las condiciones del mercado.

 

Que cada entidad pagará y reconocerá por los consumos mensuales de telefonía móvil, hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, excepcionalmente se autorizarán consumos mayores por parte del representante legal de cada entidad, quienes tendrán derecho al equivalente a un cien por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual.

 

Que superado el monto autorizado por el reglamento interno o la Directiva señalada, los costos adicionales serán sufragados directamente por los funcionarios del servicio de telefonía móvil.

 

Que teniendo en cuenta que la Veeduría Distrital, por sus múltiples actividades, requiere que el (la) Veedor(a), el (la) Viceveedor (a) y los Veedores Delegados (a) cuenten con este servicio, para mejorar la comunicación en el marco del ejercicio del control preventivo, se hace necesario fijar y reglamentar la utilización de teléfonos celulares, con cargo a los recursos de la Veeduría Distrital, y quienes por la naturaleza de sus funciones lo requieran.

 

Que por lo anteriormente expuesto, la Veedora Distrital,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES:

 

A. La Veeduría Distrital autoriza el servicio de telefonía celular (voz y datos) e Internet móvil, para el Veedor (a) Distrital y el Viceveedor (a) Distrital y los Veedores Delegados (as) de la Veeduría Distrital, a quienes se les podrá asignar teléfonos celulares, de manera permanente o transitoria y con cargo a los recursos de la Veeduría Distrital, de conformidad con las necesidades del servicio y las competencias que se asignen a cada funcionario, para el cumplimiento de la misión institucional.

 

B. Cualquier requerimiento de telefonía móvil celular deberá gestionarse a través del Despacho del Viceveedor (a) Distrital.

 

C. Cuando el Veedor (a) Distrital lo considere pertinente podrá disponer de forma discrecional, la cancelación y la suspensión de los servicios de telefonía móvil de los celulares asignados.

 

D. Los Veedores Delegados (as), que prestan sus servicios a la Veeduría Distrital que tienen al servicio la telefonía móvil, están en la obligación de utilizar adecuadamente la línea, el equipo telefónico, los accesorios, bajo principios de racionalidad, y ética profesional, en razón única y exclusiva al ejercicio de sus funciones.

 

E. En caso de cualquier acontecimiento que se presente, con la línea o teléfono; bien sea de tipo técnico o en caso de pérdidas o robo, se debe informar de manera inmediata al Despacho del Viceveedor (a) Distrital.

 

F. Los Veedores Delegados (as) que prestan el servicio a la Veeduría Distrital, que tienen asignado el servicio de telefonía móvil, están comprometidos a tener disponibilidad para contestar llamadas y responder a los diferentes requerimientos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNACIÓN DE SERVICIO CELULAR (VOZ Y DATOS) E INTERNET MÓVIL: Este servicio se asignará de acuerdo a la valoración objetiva y en observancia a los principios de razonabilidad y efectiva administración de los recursos presupuestales por parte de la Veeduría Distrital, en observancia de la presente Resolución, y es estrictamente personal y exclusivo para el desarrollo de las actividades inherentes a las funciones o competencias señaladas al funcionario a quien se concede el servicio.

 

ARTÍCULO TERCERO: ASIGNACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES: Según las necesidades de la Veeduría Distrital, se establece un estándar de acuerdo a las últimas tendencias en teléfonos celulares para los siguientes casos:

 

A. Veedor (a) Distrital, activación de servicio, paquete voz datos e internet.

 

B. Viceveedor (a) Distrital, activación de servicio, paquete voz datos e internet.

 

C. Veedores Delegados (as), activación de servicio, paquete voz datos e internet.

 

PARÁGRAFO: Para los servidores aquí referidos, se autorizan consumos hasta el 100% del salario mínimo mensual legal vigente, de acuerdo a los planes apro­bados por el (la) Viceveedor (a) Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: ASIGNACIÓN DE PLANES: Corresponde al Despacho del Viceveedor (a) de la Entidad, asignar y entregar los teléfonos celulares, a los funcionarios que determine el Veedor (a) Distrital.

 

PARÁGRAFO: AMPLIACIÓN DE PLANES: La concesión de ampliación de planes se gestionará a través del Despacho del Viceveedor (a) Distrital, en virtud a la justificación y verificación de la necesidad imperante, los cuales en todo caso, no pueden exceder el tope establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, de conformidad con la Directiva Distrital 008 de 2007.

 

ARTÍCULO QUINTO: REPOSICIÓN DE TELÉFONO CELULAR: La Veeduría Distrital gestionará la reposi­ción de equipos a únicamente en los siguientes casos:

 

A. Por perdida o robo

 

B. En caso de deterioro o daño irreparable del teléfono

 

C. Necesidad de renovación tecnológica

 

D. En los casos B y C es obligatorio que al momento de la reposición se devuelvan los equipos.

 

ARTÍCULO SEXTO: PROPIEDAD DE LINEAS Y EQUIPOS: Todos los equipos para el servicio del uso de telefonía móvil celular e Internet, así como las respectivas líneas deben devolverse a la Veeduría Distrital en los siguientes eventos:

 

A. Cuando se retira el funcionario de la Entidad

 

B. Cuando se reasigne un nuevo equipo por reposición

 

C. Cuando el Veedor (a) Distrital lo determine discrecionalmente

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: ASIGNACION DE OTROS SERVICIOS: La asignación de servicios como Rooming internacional, llamadas internacionales entre otros, se realizará de forma discrecional, de acuerdo con las necesidades del servicio y conforme a las directrices del Veedor (a) Distrital y solo en eventos especiales.

 

ARTÍCULO OCTAVO: SANCIONES: Los funcionarios que incumplan las normas establecidas en esta Resolución, estarán sujetos a las sanciones disciplinarias vigentes.

 

ARTÍCULO  NOVENO: La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial modifica la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución 11 de enero 22 de 1999 expedida por la Veeduría Distrital, las demás normas continúan vigentes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de junio del año 2013.

 

ADRIANA CÓRDOBA  ALVARADO

 

Veedora Distrital

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5140 de junio 17 de 2013.