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Resolución 11 de 1999 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 11 DE 1999

(Enero 22)

Por la cual se adoptan medidas de austeridad en el gasto público de la Veeduría Distrital.

EL VEEDOR DISTRITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

 en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4, literales a) y h) del Acuerdo 24 de 1993, y

 CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., profirió el Decreto 30 de 1999 "Por el cual se expiden medidas sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", el cual se aplica a la Veeduría Distrital y ordena tomar medidas para que el gasto se ajuste a criterios de eficiencia, economía y eficacia, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido Decreto Dsitrital, se hace necesario adoptar medidas para racionalizar el gasto, en lo relacionado con administración de personal y servicios administrativos.

RESUELVE:

Artículo  1º.- Modificado por el art.9, Resolución Veeduría Distrital 67 de 2013. Adoptar las siguientes medidas:

Contratos de prestación de servicios: Se podrá suscribir con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. El centro de gestión que requiera la contratación deberá presentar la solicitud al Despacho del Viceveedor, sustentando las razones por las cuales las actividades a desarrollar no pueden realizarse con funcionarios de la Veeduría. De ser viable la contratación el Viceveedor expedirá certificación.

Los funcionarios que en la Veeduría requieran el uso de un vehículo operativo para el cumplimiento de sus labores, deberán solicitarlo oportunamente a la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros.

Horas extras: Se autoriza únicamente a los funcionarios del Nivel Operativo, entendiendo por tales los Conductores y Auxiliares de Servicios Generales.

El Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros, dispondrá los mecanismos necesarios para el control.

Servicio telefónico de larga distancia y a celulares: Se autoriza únicamente en los Despachos del Veedor, Viceveedor y Veedores Delegados. Cuando los funcionarios requieran hacer llamadas personales de carácter urgente, estas serán autorizadas por el jefe inmediato, reportadas en una planilla de control, y pagadas por el respectivo servidor. La Veeduría asumirá el pago del servicio cuando se trate de llamadas de carácter laborar aprobadas o realizadas por el Jefe inmediato.

La Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros dispondrá el mecanismo necesario para el control de las llamadas en cada Despacho.

Teléfonos celulares: Se autoriza cancelar el servicio con cargo a presupuesto de la Veeduría, únicamente a funcionarios del Nivel Directivo y hasta el consumo mensual que se detalla: Veedor: 500 minutos, Viceveedor y Veedores Delegados: 300 minutos. El costo que exceda el tope señalado, deberá ser reembolsado por el funcionario usuario del servicio para ser consignado en la Tesorería Distrital, a través de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Veeduría.

Asignación de vehículos: Se autoriza la asignación de vehículos de la entidad, al Veedor, Viceveedor, Veedores Delegados, al Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos y a la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Veeduría, éste último para apoyar el cumplimiento de funciones estrictamente laborales.

Suscripciones periódicas: Se autoriza la suscripción de periódicos y revistas únicamente con destino a los Despachos del Veedor y el Viceveedor. Así mismo, la suscripción de publicaciones de contenido jurídico, están autorizadas exclusivamente con destino a la Unidad Jurídica.

En el término de quince (15) días, la Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros, evaluará la necesidad de mantener las suscripciones que a la fecha se tiene en la Veeduría.

Capacitación a funcionarios: La capacidad que financie en su totalidad la Veeduría deberá estar enmarcada estrictamente dentro de los lineamientos de política institucional y misional establecidos en el Plan de Capacitación.

El aporte económico de la Veeduría para la capacitación no prevista en el Plan, no podrá superar el 50% del costo total y requiere de autorización previa del Veedor o Viceveedor.

Viáticos y pasajes: Serán autorizados por el Veedor o Viceveedor, únicamente para eventos de capacitación, relacionados con los planes y programas institucionales, o para el desarrollo de investigaciones, propias de la naturaleza de la entidad.

Publicidad: Únicamente se ordenará la publicación de avisos relacionados con el funcionamiento, con actividades propias de la naturaleza de la entidad y la ordenada por la ley, limitando al máximo el contenido y la extensión y procurando hacerlo en medios de comunicación que ofrezcan tarifas más favorables. Las

Impresiones que la Veeduría Distrital contrate deberán tener presentación decorosa, pero moderada, evitando ediciones de lujo y policromías.

El Comité de Comunicaciones de la Veeduría, elaborará un Plan de Publicaciones, priorizando aquellas imprescindibles para el cumplimiento de planes, proyectos y funciones institucionales y misionales.

Papelería y fotocopiado: Los funcionarios deberán velar por el uso racional de implementos de oficina, especialmente papelería, procurando utilizar el correo electrónico para las Comunicaciones Internas, así como imprimir y reproducir los documentos estrictamente necesario y en lo posible sólo los definitivos y tratándose de impresiones de prueba, utilizar papelería reutilizable o de inferior calidad.

El servicio de fotocopia podrá utilizarse únicamente para documentos necesarios en desarrollo de las funciones y el mismo deberá autorizarse previamente por el superior inmediato.

El Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos, verificará el uso racional de los suministros para oficinas, cafetería y aseo, manteniendo o ampliando las medidas tomadas y especialmente en lo relacionado con el uso del Centro de Fotocopiado.

Adicionado mediante Resolución 108 de 1999 Veeduría Distrital, así: "Teléfonos Celulares. Se autoriza cancelar con cargo al presupuesto de la Veeduría, únicamente a funcionarios del nivel directivo, y hasta un consumo de 300 minutos para el Viceveedor y Veedores delegados. El costo que exceda el tope señalado, deberá ser reembolsado por el funcionario del servicio para ser consignado en la Tesorería Distrital, a través de la Unidad de servicios Administrativos y Financieros. El Veedor Distrital no tendrá restricciones en el uso del teléfono celular, y su consumo será cancelado totalmente con cargo al presupuesto de la Veeduría Distrital".

Artículo 2º.- Es responsabilidad de cada funcionario dar cabal cumplimiento a las medidas adoptadas.

Artículo 3º.- Se faculta a la Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros, para establecer los mecanismos para el cumplimiento de las medidas aquí adoptadas.

Artículo 4º.- Delegar en la Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros, la sustanciación del Informe que deberá remitirse a la Secretaría de Hacienda a más tardar el 26 de enero de 1999, dando cuenta de la programación y el cronograma de aplicación de las medidas sobre austeridad adoptadas en la Veeduría, así como de las metas impuestas para cada uno de los conceptos. La funcionaria delegada deberá substanciar el informe bimensual sobre el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y las metas impuestas.

Artículo 5º.- El Asesor Responsable del Control Interno de la Veeduría evaluará la eficiencia y eficacia de los controles a las actividades de seguimiento que efectúe la entidad, en cumplimiento de lo estipulado en la presente Resolución y en las normas que al respecto se expidan.

Artículo 6º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y anéxese el correspondiente cronograma.

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de enero de 1999.

El Veedor Distrital,

ERNESTO CARRASCO RAMÍREZ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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