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Decreto Local 6 de 2013 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
03/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5152 de julio 5 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2013

(Julio 3)

Suspendido por el Decreto Local 007 de 2013

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe”.

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el articulo 71 Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

2. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37º determina: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

En mérito de lo anterior

Ver Decreto Local 007 de 2013

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, por el periodo comprendido entre el día cinco (05) de Julio y el trece (13) de julio de dos mil trece (2013) inclusive.

ARTÍCULO 2º.- En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe se ocupará del trámite del siguiente asunto:

* Análisis, debate y aprobación de la adición al presupuesto Local de Rafael Uribe Uribe para la Vigencia 2013, por distribución de Excedentes Financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local de la vigencia 2012, como lo contempló el CONFIS en su sesión Nº 05 del 03 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto Distrital 372 de 2010 aprobado mediante Circular CONFIS 02 del 28 de Mayo de 2013.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece 2013.

DIANA MABEL MONTOYA REINA

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5152 de julio 5 de 2013