| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 007 DE 2013 (Julio 8 ) “Por el cual se suspenden las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe convocadas mediante Decreto Local No. 006 de 2013 LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el articulo 71 Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: 1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración, tal como se expusiera en el Decreto Local No. 006 de 2013. 2. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37º determina que: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”. 3. Que visto lo anterior, se radicó proyecto de acuerdo ante la Honorable Junta Administradora Local que busca la incorporación de los excedentes financieros según lo determinara el CONFIS en su sesión del 03 de mayo de 2013 por la suma de $8.440.927.335, el cual se debe tramitar según lo dispone en el artículo 136 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe para su incorporación al presupuesto de esta localidad. 4. Que una vez iniciado el procedimiento antes citado y hechas manifestaciones múltiples en la sesión del pasado 5 de julio de los corrientes y memorial radicado por la digna corporación edilicia de esa misma fecha - en los cuales expresan tener dudas respecto al señalado rubro presupuestal al cuál se incorporarían dichos recursos dentro del Plan de Desarrollo Local y de que se señalan la existencia de posibles vicios que habrán de ser revisados en su integridad por este despacho; siendo que en todo caso se requiere para mayor claridad del asunto proceder a consultas ante el sector distrital según se ha referido por dicha corporación y proseguir en consecuencia de forma posterior de forma expedita con el trámite en los términos señalados en el acuerdo de citación a sesiones extraordinarias y debiéndose estrictamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 69 del Decreto 1421 de 1993 numeral 4º y demás normas concordantes con el tema, se DECRETA: ARTICULO 1º.- Suspender hasta nueva convocatoria las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, las cuales fueron convocadas por el período comprendido entre el día cinco (05) de Julio y el trece (13) de julio de dos mil trece (2013) inclusive; en aras de realizar la revisión de los posibles vicios del proyecto de acuerdo radicado y de formalmente radicar en nombre de la administración local - las consultas a las que se alude por la Corporación edilisia. ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece 2013. DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5154 de julio 9 de 2013 |