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RESOLUCIÓN 527 DE 2013 (Agosto 08) Derogada por el art. 9, Resolución IDRD 376 de 2014. Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución 028 de 2010 y el artículo 2° de la Resolución 474 de 2011, relacionadas con el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE (E.) En uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y la Resolución N° 131 de 2006, CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone ademas que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” Que mediante resolución N° 028 del 05 de Febrero de 2010, se creó el Comité de Coordinación y seguimiento Financiero del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el propósito de realizar la evaluación y control de los proyectos de inversión de la entidad, así como la ejecución de los recursos dispuestos para tales fines, y en su Artículo 6° se consagró que el Comité se reunirá ordinariamente Dos (02) veces en el mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo ameritaran. Que en razón a la disponibilidad de tiempo de los miembros del Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero y al nivel de ejecución de los proyectos de inversión, los planes de contratación, así como del cumplimiento de la ejecución presupuestal, se hace necesario modificar las reuniones del Comité. Que mediante la Resolución N° 474 del 15 de Julio de 2011 se modificó el Artículo 3°, Parágrafo 1° y se adicionó el Parágrafo 4° de la Resolución N° 028 de 2010 relacionados con la conformación del Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, por lo que se hace necesario adicionar que el Comité estará conformado por cada uno de los funcionarios allí mencionados, o su delegado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar el articulo 6° de la Resolución 028 del 05 de Febrero de 2010 el cual quedará así: ARTÍCULO 6°: REUNIONES DEL COMITE. El Comité se reunirá (1) vez en el mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo ameriten. ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución 474 de 15 de Julio de 2011 el cual quedará así: 1. El Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado 2. El Subdirector Técnico de Construcciones o su delegado 3. El Subdirector Técnico de Recreación y Deporte o su delegado 4. El Subdirector Técnico de Parques o su delegado 5. El responsable del Área de Apoyo a la Contratación o su delegado 6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado ARTÍCULO 3°.- Las demás partes de las Resoluciones N° 028 de 2010 y 474 de 2011, que no fueron modificadas con la presente Resolución seguirán vigentes. ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2013. MAXIMO JOSE NORIEGA RODRIGUEZ Director General (E.) |