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Resolución 376 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
25/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5387 de julio 4 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 376 DE 2014

(Junio 25)

Derogada por el art. 7, Resolución 198 de 2025.

“Por medio de la cual, se modifica el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la délegación y la desconcentración de funciones. Dispone además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Acuerdo 4 de 1978, en su artículo 6°, facultó al Director General, entre otras, para realizar las operaciones que requiera la entidad para el buen funcionamiento de la misma, con fundamento en los Acuerdos del Concejo de Bogotá, las decisiones de la Junta Directiva y demás normas que rigen la administración pública.

Que es de importancia para el logro de los objetivos institucionales, el seguimiento, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión, los planes de contratación, así como del cumplimiento de la ejecución presupuestal, lo cual, redundará en la optimización de los niveles de eficiencia en la gestión institucional.

Que mediante Resolución N° 131 de 2006 -Numeral Tercero y Décimo- del Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, del Director General de la Entidad, así:

“(...) Adoptar dentro de su competencia, las políticas, planes y programas encaminados al desarrollo de la misión del Instituto.

Que se hace necesario modificar el Comite de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que por las anteriores consideraciones:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero tendrá como propósito general, realizar la evaluación y control de los proyectos de inversión de la entidad, así como la ejecución de los recursos dispuestos para tales fines.

ARTICULO TERCERO: El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, estará conformado de la siguiente manera:

1. El director General o su delegado

2. El Subdirector Administrativo y Financiero quien lo Presidirá.

3. El Profesional Especializado grado 11 del Area de Financiera

4. El Subdirector Técnico de Construcciones.

5. El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes.

6. El Subdirector Técnico de Parques.

7. El Responsable Área de Apoyo a la Contratación

8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

9. El responsable del Área de Costos.

10. El secretario General en caso de ser Ordenador del gasto de proyectos de inversión.

PARÁGRAFO PRIMERO: Serán invitados permanentes el Jefe de la Oficina de Control Interno, el (la) Tesorera General, el Profesional Especializado Grado 10 del Area de Presupuesto, quienes tendrán voz sin voto en las sesiones del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Comité podrán invitar a los servidores públicos que consideren convenientes, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.

PARÁGRAFO TERCERO: La asistencia de los miembros del Comité a cada una de las sesiones que se programen es de carácter obligatorio e indelegable, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya a lugar por reiteradas ausencias al mismo.

PARÁGRAFO CUARTO: Para que haya quórum decisorio deberán asistir al comité, la mitad más uno de sus integrantes.

PARÁGRAFO QUINTO: Las decisiones adoptadas por el Comité constaran en actas elaboradas y suscritas por el secretario y el Presidente del Comité.

ARTÍCULO CUARTO: Funciones: El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar una evaluación periódica a los proyectos de inversión y a los gastos de funcionamiento de la entidad.

2. Realizar el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciónes general de la entidad

3. Recomendar acciones y mecanismos correctivos que permitan agilizar los procesos administrativos, con el fin, de dar cumplimiento al Plan Anual de Adquisiciónes de las dependencias del Instituto.

4. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad y sobre los gastos de funcionamiento.

5. Analizar y evaluar el comportamiento y cumplimiento del Plan Anual de Caja y recomendar mecanismos que permitan su cumplimiento.

6. Velar por el estricto cumplimiento de la programación y ejecución del PAC, de conformidad con las diferentes fuentes de financiación del presupuesto de la Entidad.

7. Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal en forma mensual, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Ejecución Plan de Adquisiones, Ejecución Presupuestal, Ejecución de Reservas y Programación, Ejecución del PAC y ejecución de metas.

8. Velar por el estricto cumplimiento de los cronogramas establecidos en el Plan Anual de Adquisiciónes a cargo de los ordenadores del gasto y coordinadores de los proyectos de inversión.

9. Realizar una evaluación al cumplimiento de metas de los proyectos de inversión establecidas en los planes de desarrollo y en dichos proyectos.

PARÁGRAFO: Las anteriores actividades y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité.

ARTÍCULO QUINTO: Las directrices impartidas por la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, en materia financiera, presupuestal y de pagos, serán de obligatorio cumplimiento por cada una de las dependencias del IDRD.

ARTÍCULO SEXTO: Reuniones del Comité: El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez en el mes y extraordinariamente cuando las necesidades así lo ameriten.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Oficina Asesora de Control Interno evaluará en forma independiente la gestión adelantada por cada Subdirección, hará el seguimiento a las acciones preventivas y correctivas propuestas y efectuará las recomendaciones pertinentes, con el fin de garantizar que los compromisos sean atendidos oportunamente de acuerdo con las funciones que le son propias, en razón a que el Comité es un mecanismo de autocontrol establecido por la Dirección General.

ARTÍCULO OCTAVO: Secretaría Técnica: El Secretario Técnico del Comité, será el Profesional Especializado Grado 11 del Área Financiera de la Entidad, quien cumplirá con las siguientes funciones:

1. Citar a las reuniones del Comité

2. Elaborar el orden del día de cada reunión

3. Elaborar las actas de cada reunión y mantener bajo su custodia el archivo del Comité.

4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas al interior del Comité

5. Mantener actualizados y custodiados los archivos y expedientes que se conformen como consecuencia del funcionamiento del Comité.

6. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente todas aquellas que le sean contrarias, especialmente las resoluciones N° 028 de 2010, 474 de 2011 y 527 de 2013 expedidas por la Dirección General del IDRD

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de junio del año 2014.

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5387 de julio 4 de 2014