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Resolución 556 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
23/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5186 del 27 de agosto de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 556 DE 2013

 

(Agosto 23)

 

Por la cual se reglamenta el Comité de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP,

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

 

En ejercicio de las facultades estatutarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 11 del 13 de septiembre de 2010, emitido por la Junta Directiva y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior.

 

Que la Ley 142 de 1994 se aplica, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a las actividades que realicen las empresas que presten tales servicios públicos y a las actividades complementarias a las que se refiere el numeral 2 del artículo 14.

 

Que el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebre las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, está constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden distrital.

 

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007  ratificó el régimen de contratación excepcional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y ordenó la aplicación de los “principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política”

 

Que el Manual de Compras y Contratación vigente, Resolución 730 de 2012, se aplica a la totalidad de los contratos y convenios que celebre la empresa en calidad de contratante, exceptuando los contratos de trabajo, servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con cargo a recursos de caja menor y de que por su naturaleza sean excluidos por acto administrativo por el Gerente General.

 

Que el artículo 10 del citado manual de contratación creó el Comité de Contratación.

 

Que los procedimientos y esquemas previstos en el Manual de Contratación, requieren de la intervención de un grupo interdisciplinarios con el que se disponga la participación armónica de las diferentes dependencias de la Empresa, en los procesos contractuales que se adelanten, para desarrollar con mayor transparencia y objetivad la actividad contractual de la empresa.

 

Que para facilitar la gestión de la contratación de la empresa, es necesario que se expida el reglamento del Comité de Contratación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO.- INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Modificado por el art.1, Resolución EAAB 716 de 2013.

 

El  Comité de Contratación estará integrado por:

 

1. Secretario General, quien tendrá la calidad de presidente del Comité

 

2. Un Delegado del Gerente General

 

3. El Gerente Jurídico o su Delegado

 

4. El o los Gerentes de Dependencias en las que tenga incidencia el objeto de estudio

 

5. El Gerente Corporativo de Planeamiento y Control.

 

6. El Director de Contratación y Compras, quien actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá voz pero no voto.

 

PARÁGRAFO: Se podrá  invitar a las sesiones del Comité de Contratación a los Servidores Públicos, Trabajadores Oficiales  y Contratistas de la Empresa  (vinculados por medio de contratos de prestación de servicios profesionales y consultorías) cuando la necesidad así lo aconseje, según criterio de la Secretaría Técnica, quienes participarán con voz pero sin voto en las deliberaciones del Comité.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES  DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:

 

1. Emitir recomendaciones a la Gerencia General sobre el establecimiento de políticas en materia de contratación, especialmente con lo relacionado con las modalidades de selección, requisitos habilitantes, factores de evaluación, fijación del AIU y conformación de los presupuestos.

 

2. Emitir concepto sobre el contenido de las condiciones y términos de las invitaciones públicas, cuando la Gerencia General se lo requiera.

 

 3. Modificado por el art. 2, Resolución EAAB 716 de 2013. Emitir concepto cuando la Gerencia General lo solicite en los siguientes eventos de contratación directa:

 

a. Por proveedor exclusivo

 

b. Contratos de ciencia y tecnología

 

c. Contratos de comodato de bienes muebles e inmuebles

 

d. Convenios regulados por los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998

 

e. Contratos que se celebren con organizaciones comunitarias inscritas, organizaciones no gubernamentales, asociación de vecinos, juntas de acción comunal, asociaciones de discapacitados, de desplazados  y de reinsertados.

 

4. Dar concepto cuando la Gerencia General así lo solicite para aceptación de propuestas, para la ejecución de proyectos de iniciativa privada.

 

5. Emitir recomendaciones al Ordenador del Gasto, cuando así se lo solicite para adoptar otras decisiones precontractuales o contractuales, en caso de que se requieran conocimientos especializados, cuando así lo amerite.

 

6. Emitir conceptos sobre la conveniencia y procedencia de incorporar cláusulas compromisorias en los contratos que celebre la empresa cuando la Gerencia General se lo solicite, pronunciamiento frente al que se debe tener en cuenta la naturaleza del contrato.

 

7. Resolver las discrepancias que se presenten entre la Dirección de Contratación y Compras y la dependencia interesada en el proceso en relación con el contenido del estudio previo y los términos de referencia, cuando la Gerencia General lo solicite.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- Únicamente tendrán fuerza vinculante de carácter general las recomendaciones aceptadas por la Gerencia General, las cuales deben ser incorporadas en circulares que deberán publicarse de conformidad con las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cada uno de los integrantes del Comité de Contratación responderá por las recomendaciones emitidas, teniendo en cuenta su formación profesional y las funciones propias de su cargo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:

 

1. Citar a los miembros del Comité de Contratación e invitados a las sesiones.

 

2. Levantar las actas correspondientes a cada una de las sesiones

 

3. Comunicar a las distintas dependencias las recomendaciones impartidas.

 

4. Mantener actualizado el archivo de las actas.

 

5. Proyectar para la firma del Gerente General, cuando sea del caso las circulares y actos mediante los cuales se recojan sus recomendaciones.

 

6. Recibir y radicar los asuntos de competencia del Comité de Contratación.

 

7. Coordinar con los miembros del Comité de Contratación y los invitados a cada sesión, los informes, y documentos a presentar y temas a incluir en el orden del día.

 

ARTÍCULO CUARTO.- SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:

 

Las sesiones del Comité se realizarán de la siguiente manera:

 

El  Comité de Contratación se reunirá cuando sea convocado por quien lo preside, sesionará con un mínimo de tres (3) miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las recomendaciones y conceptos del Comités de Contratación se adoptarán por mayoría simple y se consignarán en acta consecutiva, la cual deberá ser suscrita por Presidente y Secretario del Comité; el acta incluirá los criterios divergentes de los integrantes con voz y con voto del comité..

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Contratación atenderá las solicitudes que se sometan a su consideración dentro de los  (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación soporte completa para los efectos pretendidos, salvo que se requiera de estudios y/o análisis especializados, o la presentación de documentación adicional, evento este último que habrá de ser informado al área interesada.

 

1. Una vez verificado el quórum se dará inicio a la sesión del Comité de Contratación y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.

 

2. Cuando por alguna circunstancia un miembro integrante del Comité de Contratación deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo habrá de informar a la Secretaría Técnica, quien dejará constancia en el acta.

 

3. Antes de culminar la respectiva sesión, la Secretaría Técnica presentará una relación sucinta de los ítems tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por parte del Comité de Contratación.

 

4. Durante la sesión y cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del Comité de Contratación, se procederá a verificar el quórum. En caso de no corresponder el requerido para sesionar, el Presidente o quien haga sus veces, levantará la sesión y dejará constancia del hecho en el acta respectiva.

 

5. Todas las decisiones del comité de contratación se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el  Comité de Contratación solicitará su correspondiente voto al área como responsable del proyecto al que pertenece el tema contractual.

 

ARTÍCULO QUINTO.- ACTAS DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:

 

De las sesiones del Comité de Contratación, se dejará constancia escrita en acta, la cual será suscrita por su Presidente y Secretario. El acta  deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

 

1. Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión

 

2. Nombres de los asistentes

 

3. Orden del día

 

4. Resumen de las decisiones adoptadas

 

5. Relación de las constancia que se hubieren presentado

 

PARÁGRAFO: Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se traten algunos distintos a los inicialmente propuestos por parte de la Secretaría del Comité, se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta.

 

ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5186 de agosto 27 de 2013