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RESOLUCIÓN 716 DE 2013 (Octubre 25) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 556 del 23 de agosto de 2013 “Reglamentación del Comité de Contratación” de la EAB - ESP. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal a) y b) del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 13 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP., debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior. Que la Ley 142 de 1994 se aplica, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a las actividades que realicen las empresas que presten tales servicios públicos y a las actividades complementarias a las que se refiere el numeral 2 del artículo 14. Que el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebre las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, está constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden distrital. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ratificó el régimen de contratación excepcional de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y ordenó la aplicación de los “principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política” Que el Manual de Compras y Contratación vigente, Resolución 730 de 2012, se aplica a la totalidad de los contratos y convenios que celebre la empresa en calidad de contratante, exceptuando los contratos de trabajo, servicios públicos domiciliarios, los que se ejecuten con cargo a recursos de caja menor y de que por su naturaleza sean excluidos por acto administrativo por el Gerente General. Que el artículo 10 del citado manual de contratación creó el Comité de Contratación. Que los procedimientos y esquemas previstos en el Manual de Contratación, requieren de la intervención de un grupo interdisciplinario con el que se disponga la participación armónica de las diferentes dependencias de la Empresa en los procesos contractuales que se adelanten, para desarrollar con mayor transparencia y objetivad la actividad contractual de la empresa. Que para facilitar la gestión de la contratación de la empresa, es necesario que se expida el reglamento del Comité de Contratación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución 556 del 23 de agosto de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO.- INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: El Comité de Contratación estará integrado por: 1. Un delegado del Gerente General quién tendrá la calidad de Presidente del Comité. 2. Secretario General 3. Gerente Corporativo de Planeamiento y Control 4. Gerente Corporativo de Gestión Humana 5. Gerente Corporativo de Sistema Maestro 6. Gerente Corporativo de Servicio al Cliente 7. Gerente Ambiental 8. Gerente Financiero 9. Gerente Jurídico 10. Gerente de Tecnología 11. Los Gerentes y Directores de dependencias que tengan incidencia respecto del proceso contractual correspondiente. 12. El Director de Contratación y Compras, quien actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá voz pero no voto. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del comité relacionado en los numerales primero a decimo tendrán voz y voto y los Gerentes y Directores referidos en el numeral once serán invitados al comité y tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se podrá invitar a las sesiones del Comité de Contratación a los Servidores Públicos, Trabajadores Oficiales y Contratistas de la Empresa (vinculados por medio de contratos de prestación de servicios profesionales y consultorías) cuando la necesidad así lo aconseje, según criterio de la Secretaría Técnica, quienes participarán con voz pero sin voto en las deliberaciones del Comité. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el numeral tercero del artículo segundo de la Resolución 556 del 23 de agosto de 2013, el cual quedará así: 3. Emitir concepto cuando la Gerencia General lo solicite en los eventos de contratación directa estipulados en el Artículo 30 de la Resolución 730 del 16 de noviembre de 2012. ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5228 de octubre 28 de 2013 |