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RESOLUCIÓN 185 DE 2013 (Septiembre 17) Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Formación y Capacitación del Jardín Botánico José Celestino Mutis para la vigencia 2013. El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis, en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las conferidas por el artículo 7 del Decreto 040 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 54 que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran; Que la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, contempla la finalidad de la educación no formal como la de promover el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria; Que el Decreto Ley 1567 de Agosto 5/1998 crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. Que el Artículo 33 de la Ley 734 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece que además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, es derecho de todo servidor público recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones; Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2001 determina en su numeral primero que: “La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios”. Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, numeral 2, literal e, señala que corresponde a la unidad de Personal “Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación”; Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, establece como una de las funciones de la comisión de personal la de “Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento” Que el Decreto Reglamentario 1227 de Abril 21 de 2005, en su artículo 65 establece que “los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales”; Que la Ley 1064 de Julio 26 de 2006 dicta normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano establecida como educación no formal en la ley general de educación; Qué el Decreto 4665 de Noviembre 29 de 2007 adopta el Plan Nacional de Formación y Capacitación de empleados Públicos para el Desarrollo de Competencias; Que para la formulación del Plan de Formación y Capacitación de la presente vigencia se realizó diagnóstico de necesidades basado en Problemas de Aprendizaje en Equipo, en coordinación con todos los servidores públicos de la entidad. Que de conformidad con lo acordado en sesiones realizadas por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaria Distrital de Hacienda, en la vigencia 2012, se acordó que el presupuesto de capacitación del Distrito Capital iba a ser administrado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, razón por la cual para la presente vigencia el rubro de capacitación del Jardín Botánico José Celestino Mutis no tiene asignado recursos presupuestales. Que la entidad cuenta con recurso humano profesional y técnico altamente calificado, recurrirá en primera instancia a su participación para el desarrollo del plan de capacitación. Que a través de mecanismos de coordinación y cooperación, la entidad establecerá acuerdos y convenios interinstitucionales que le permitan adelantar algunos eventos sin costo para la Entidad, con entidades como: la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, Entidades del sector nacional y distrital como la Contraloría General de la Nación, la Contaduría Pública Nacional, la Alcaldía Mayor, Planeación Distrital, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Universidad Nacional de Colombia, la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad Distrital, SENA, entre otros. Que la adopción del Plan de la referencia esta sujeto a ajuste, de acuerdo con las necesidades que surjan en su desarrollo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan Institucional de Formación y Capacitación del Jardín Botánico José Celestino Mutis para el año 2013. ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivo General. Cubrir las necesidades y requerimientos de formación como de capacitación, presentados por los servidores públicos a través de los Proyectos de Aprendizaje en Equipo - PAE -, para el fortalecimiento de sus competencias laborales. ARTÍCULO TERCERO. Políticas de la Entidad. El Plan de Formación y Capacitación dará prioridad a aquellos requerimientos que involucran aspectos de desarrollo y fortalecimiento institucional, que conducen al cumplimiento de los objetivos de la entidad, primando siempre el interés general sobre el particular. El recurso humano profesional y técnico altamente calificado, será quien en primera instancia brindará sus conocimientos para el cumplimiento del plan de capacitación dispuesto para la vigencia. Los Jefes de cada área serán garantes de la asistencia y la retroalimentación del conocimiento que adquiera cada participante en los diferentes eventos de formación. El cronograma de capacitación previsto para la vigencia, podrá ser sujeto a ajustes en caso de ser necesario de acuerdo a las necesidades que surjan en el marco de su ejecución. La capacitación que se realice al interior de la entidad se gestionará con entidades públicas o privadas, que no generen erogación presupuestal para el Jardín Botánico. ARTÍCULO CUARTO. Población Beneficiaria. Serán beneficiarios de los programas de formación y capacitación no formal e informal, los servidores públicos de la Entidad, teniendo prelación los servidores públicos inscritos en carrera administrativa. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, solo se beneficiaran de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo. ARTÍCULO QUINTO. Ejecución del plan de capacitación. Se realizará a través de mecanismos de coordinación y cooperación, estableciendo acuerdos y convenios interinstitucionales que le permitan adelantar algunos eventos sin costo para la Entidad. ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría General informará mensualmente y por correo electrónico la capacitación que liderará la Escuela de Administración publica, el Departamento Administrativo del servicio Civil y cualquier otra entidad pública. ARTÍCULO SÉPTIMO. Organización, ejecución y evaluación de actividades de capacitación. El área de Talento Humano del Jardín Botánico será la responsable de la programación y organización de las actividades de capacitación, para lo cual: * Con el objeto de facilitar el seguimiento del Plan, quienes realicen las actividades de capacitación en la entidad deberán informar al Área de Talento Humano los contenidos del curso y facilitar posteriormente la lista de asistencia en el evento de haber asistido servidores públicos de la entidad. * Los capacitadores seleccionados deben ser informados con la debida anticipación para la preparación de los cursos, talleres o seminarios a dictar. * Informar al servidor público seleccionado para capacitación y al superior inmediato, con el fin de que se reprogramen sus actividades laborales y pueda disponer del tiempo que requiera el evento. * Realizar seguimiento permanente a las actividades programadas, mediante listados o certificación de asistencia. * Evaluar cada actividad de capacitación, con base a la aplicación de los formatos estandarizados para tal fin. * Determinar procedimientos o estrategias para el seguimiento del aprendizaje, que permitan establecer la aplicación del conocimiento por parte del servidor público y la opinión del superior inmediato sobre la efectividad de la misma. * Tomar las medidas necesarias para llevar permanentemente actualizada la información sobre las capacitaciones, por evento y por servidor público, de manera que le permita a la administración retroalimentar el Plan de capacitación de conformidad con los informes recibidos. * Determinar los formatos, procedimientos e indicadores. ARTÍCULO OCTAVO. Cronograma de Capacitación. El cronograma de capacitación anual podrá ser consultado en la unidad SIG dispuesta por la entidad. ARTÍCULO NOVENO. Evaluación del Plan. Durante el mes de enero de cada año la Secretaría General evaluará la ejecución del plan de capacitación de la vigencia anterior e informará al respecto a los servidores públicos de la entidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su PUBLICACIÓN EN EL Registro Distrital. Dada en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS OLMEDO MARTÍNEZ ZAMORA Director NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5203 de septiembre 19 de 2013 |