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Resolución 4 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5285 de enero 24 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2014

(Enero 15)

Derogada por el articulo 8 de la Resolución 619 de 2019 - IDRD

Por medio de la cual se conforma un Grupo Interdisciciplinario para los trámites, el Procedimiento y el Estudio de las Asociaciones Público Privadas que se presenten o se adelanten en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas en la (Sic) Leyes 80 de 1993, 1508 de 2012, el Decreto 1467 de 2012 modificado por el Decreto 100 de 2013, el Acuerdo 4 de 1978 y la Directiva 008 del 13 de noviembre de 2013 expedida por el señor Alcalde Mayor de Bogotá:

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que la Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, establece en el articulo 1 que: “Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”.

Que igualmente el articulo 3 de la legislación en mención precisa:

“Los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los contratos que incluyan esquemas de Asociación Público Privada se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en las materias particularmente reguladas en la presente ley”.

Que la misma Ley 1508 de 2012 advierte que los proyectos de Asociación Público privada podrán ser de iniciativa pública o de iniciativa privada.

Que el Artículo 14 igualmente establece:

“ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS POR AGENTES PRIVADOS. Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes.

El proceso de estructuración del proyecto por agentes privados estará dividido en dos (2) etapas, una de pre factibilidad y otra de factibilidad.

En la etapa de pre factibilidad el originador de la propuesta deberá señalar claramente la descripción completa del proyecto incluyendo el diseño mínimo en etapa de pre factibilidad, construcción, operación, mantenimiento, organización y explotación del mismo, alcance del proyecto, estudios de demanda en etapa de pre factibilidad, especificaciones del proyecto, su costo estimado y la fuente de financiación. “

Para la etapa de factibilidad, la iniciativa para la realización del proyecto deberá comprender: el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto, justificación del plazo del contrato, análisis de riesgos asociados al proyecto, estudios de impacto ambiental, económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto.

En la etapa de factibilidad el originador del proyecto deberá anexar los documentos que acrediten su capacidad jurídica, financiera o de potencial financiación, de experiencia en inversión o de estructuración de proyectos o para desarrollar el proyecto, el valor de la estructuración del proyecto y una minuta del contrato a celebrar que incluya entre otros, la propuesta de distribución de riesgos.

En esta etapa se deberá certificar que la información que entrega es veraz y es toda de la que dispone sobre el proyecto. Esta certificación deberá presentarse mediante una declaración juramentada.(…)

Que los artículos 2 y 12 del Acuerdo Distrital 4 de 1978 asigna al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD las funciones de promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas, y administrar los escenarios deportivo (sic).

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Directiva No. 008 del 13 de noviembre de 2013, mediante la cual se da instrucciones para la recepción y el estudio de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada, indicando en el numeral 4 “Instrucciones Generales para las Entidades Distritales con Relación a las APP 4.1. Responsabilidad de cada una de las Entidades Distritales” lo siguiente:

“Para efectos del estudio de las iniciativas de APP y para garantizar la agilidad en el análisis de los proyectos, cada una de las entidades distritales deberán disponer lo pertinente para designar la dependencia y/o los servidores/as que sean los responsables de adelantar el estudio de la iniciativa o en su defecto, de apoyar a las demás entidades y/o participar en las mesas o Comites para el análisis y estudio de la APP”.

Que conforme a las atribuciones constitucionales y legales indicadas y transcritas en lo pertinente, el Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, podrá conformar un grupo interdisciplinario, para el estudio de los proyectos de Asociaciones Publico Privadas que presenten los particulares o que adelante directamente el IDRD, en razón a que los mismos contienen temas que por su complejidad requieren la participación de varias dependencias, de acuerdo con la heterogeneidad de los asuntos que puedan llegar a involucrar, además que ello implique el conocimiento que se deba tener de acuerdo con las funciones que cada una de ellas cumple, de conformidad con lo estipulado en la Resolución No. 002 de 2005 “Por la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se determinan las funciones de sus dependencias”.

Que en razón de lo anterior, el Director General

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear un grupo interdisciciplnario para el adelantamiento y trámite del estudio y análisis de las Asociaciones Publico Privadas que se presenten o deban adelantarse por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD conformado por las siguientes dependencias:

* Oficina Asesora de Planeación.

* Oficina Asesora Jurídica.

* Subdirección Técnica de Parques

* Subdirección Técnica de Construcciones.

* Subdirección Administrativa y Financiera.

* Un asesor de la Dirección General

PARÁGRAFO PRIMERO: Este grupo será coordinado por el Asesor de la Dirección General, quien realizará los traslados correspondientes, solicitará la información que se requiera a los demás integrantes del grupo y convocará las reuniones que sean necesarias .

PARÁGRAFO SEGUNDO: El grupo que se conforma determinará de acuerdo con la complejidad de los estudios que se deban adelantar los soportes y asesorías externas que se requieran, informando de dicha situación a la Dirección General.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el grupo interdisciplinario que se conforma deberá efectuar los estudios correspondientes para presentárselos a la Dirección General, y a las demás instancias que lo requieran, debiendo tener presente la ley 1508 de 2012, los Decretos 1467 de 2012 y 100 de 2013 y demás normatividad que se expida sobre este tema, al igual que las circulares, instrucciones y directivas que se expidan por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en particular la Directiva No. 008 del 13 de noviembre de 2013 por la cual se dan “Instrucciones para la recepción y el estudio de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada”, también elaboraran el procedimiento interno correspondiente para el estudio de los proyectos de APP que se presenten al IDRD.

ARTÍCULO TERCERO: El resultado de los estudios y análisis que se efectúen deberán presentarse a la Dirección General, para los efectos correspondientes de toma de decisiones y convocatoria a mesas interinstitucionales o de trabajo y comunicación de las mismas a los originadores.

ARTÍCULO CUARTO: Designar a los Subdirectores Técnicos de Construcciones y de Parques y al Asesor 105 Grado 01 de la Dirección General, como responsables para liderar todos los procesos relacionados con las propuestas de las Asociaciones Público Privadas y participar en las mesas o comités que se conformen, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva No. 008 de 2013.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución deberá publicarse de acuerdo al Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procediimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5285 de enero 24 de 2014