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Resolución 108 de 1994 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 108 DE 1994

(octubre 10)

Derogada por el art. 2, Resolución Veeduría Distrital 04 de 1996

por la cual se establece el horario de trabajo en la Veeduría Distrital y se dictan otras disposiciones complementarias.

 

El Veedor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, especialmente las contempladas en el Decreto 991 de 1974,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- "Los funcionarios de la Veeduría Distrital laborarán de lunes a viernes, de las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), con una hora de almuerzo, que no se computa para la jornada laboral. La hora de almuerzo se llevará a cabo en dos turnos, para el personal técnico, asistencial y auxiliar, al igual que el de las veedurías delegadas que deban atender público; y serán determinados por el Viceveedor y los Veedores delegados para los funcionarios a su cargo.

 

Artículo 2º.- Los servidores de la Veeduría Distrital tendrán un margen hasta de diez minutos de retardo para iniciar la jornada de trabajo.

 

Artículo 3º. Los funcionarios que desempeñen en la Veeduría Distrital cargos de dirección, confianza o manejo, además de la jornada mínima deben trabajar el tiempo necesario y suficiente para el cabal cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta su nivel administrativo y la responsabilidad en ellos depositada.

 

Para los efectos de la presente Resolución son funcionarios de dirección, confianza y manejo, el Viceveedor, los veedores delegados, los jefes de unidad y los asesores.

 

Artículo 4º.- Cuando por razones de sus funciones los funcionarios deban desplazarse fuera de la entidad, el jefe inmediato llevará el control de la gestión, evaluación de la misma, lugar y tiempo empleado.

 

Artículo 5º.- El Viceveedor organizará el empleo de los vehículos al servicio de la Veeduría Distrital, los cuales serán solicitados con la debida anticipación. Ver Resolución 15 de 1997 Veeduría Distrital.

 

Artículo 6º.- Ningún funcionario de la Veeduría Distrital tiene derecho a que se le reconozcan horas extras, a excepción de los conductores, siempre que medie la autorización `previa de la Secretaría de Hacienda.

 

Artículo 7º.- Los permisos que requieran los funcionarios de la Veeduría Distrital se solicitarán por escrito presentando al menos con veinticuatro (24) horas de antelación, salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito; en estos últimos casos se allegará el escrito tan pronto sea posible.

 

Los Veedores delegados concederán o negarán los permisos respecto del personal a su cargo y comunicarán la decisión al área de personal.

 

Artículo 8º.- Derógase la Resolución 74 del 1 de enero de 1994.

 

Artículo 9º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 10 de octubre de 1994.

 

El Veedor Distrital, ALFREDO MANRIQUE REYES. La Viceveedora, CARMEN AZUERO ZÚÑIGA.