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Resolución 15 de 1997 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 15 DE 1997

RESOLUCIÓN 15 DE 1997

(enero 24)

por la cual se deroga una Resolución y se reglamenta el uso de los vehículos de la Veeduría Distrital

El Veedor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4 literal h, del Acuerdo Distrital 24 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la asignación y control de los vehículos de la Veeduría Distrital, con el fin de garantizar la eficiente utilización.

Que se debe establecer un sistema de control, tendiente a evitar el desgaste innecesario de los vehículos y usarlos adecuadamente destinándolos de manera exclusiva a las actividades propias de la Veeduría Distrital.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los vehículos de propiedad de la Veeduría Distrital así como los que están en comodato, sólo podrán usarse en actividades de carácter oficial y serán conducidos por la persona designada para tal efecto. Los conductores a quienes se les asigne vehículo, serán responsables del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Viceveedor Distrital por conducto de la Unidad Administrativa y Financiera hará la distribución de los vehículos, entre los funcionarios del nivel directivo. Ver Artículo 5 Resolución 108 de 1994 Veeduría Distrital.

Artículo 3º.- Los vehículos de propiedad de la Veeduría Distrital y aquellos que sean prestados en comodato a la entidad, no podrán traspasar los límites del Distrito Capital sin orden escrita del Veedor o del Viceveedor Distrital.

Artículo 4º.- Los conductores recibirán el vehículo bajo inventario, en el que se detallará el estado del automotor, la relación de herramientas y demás accesorios que éste contenga.

Artículo 5º.- Cualquier daño o pérdida de elementos, accesorios o instrumentos del vehículo, que se presenten de acuerdo con el inventario firmado, será de responsabilidad del conductor al cual esté asignado el automotor quien deberá informar oportunamente a la Unidad Administrativa y Financiera.

Artículo 6º.- La responsabilidad de las multas por infracción y accidentes, será asumida por el conductor o funcionario, una vez se defina la correspondiente investigación disciplinaria y se determine dicha responsabilidad.

Artículo 7º.- Todo conductor deberá poseer pase vigente y acreditar su idoneidad en el manejo del vehículo que se le asigne.

Artículo 8º.- Al finalizar la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo el vehículo será guardado por el conductor en el sitio que para tal efecto determine la Veeduría Distrital.

Artículo 9º.- Los jefes que programen el uso de vehículos para laborar los fines de semana y festivos, deberán dar aviso con la debida antelación, al Viceveedor, para la respectiva autorización.

Artículo 10º.- La disponibilidad, organización y administración del parque automotor estará a cargo de la Unidad Administrativa y Financiera, la cual llevará un registro individual del control para cada vehículo.

Artículo 11º.- Los conductores serán los responsables de controlar el mantenimiento de cada vehículo. Deberán informar oportunamente a la Unidad Administrativa y Financiera de cualquier novedad, daños o desperfectos que presente el automotor.

Artículo 12º.- Las irregularidades en la conducción del vehículo o el uso indebido del mismo, serán causal de mala conducta.

Artículo 13º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 187 del 11 de diciembre de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 24 de enero de 1997.

El Veedor Distrital, JOSÉ VICENTE GUALY CEBALLOS.