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DECRETO LOCAL 003 DE 2014 (Febrero 3) EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus atribuciones legales y especial (sic) de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto Distrital 98 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que en el área del polígono comprendido entre los siguientes linderos: Carrera sesenta y seis “A” (66A), Calle novena “A” (9A), Carrera sesenta y cinco “B” (65B), Avenida Calle Trece (13), y Avenida de las Américas, se encuentran ubicados establecimientos de comercio tales como el centro comercial Zona In, centro comercial Américas Outlet Factory, Outlet Las Américas, La Compañía Nacional de Chocolates, Laboratorios Merck, los edificios CITI y RCN e instituciones tales como Fondo Nacional del Ahorro, Departamento de Policía de Cundinamarca, Distrito Militar Número Cincuenta y uno, Sede Cundinamarca de la Defensa Civil Colombiana, Colegio Silveria Espinosa de Rendón I.E.D., entre otras, que reciben gran afluencia peatonal y vehicular durante todo el año. Que actualmente se encuentra en proceso de construcción el centro comercial Plaza Central con área de influencia entre la Carrera sesenta y cinco (65) y la Carrera sesenta y dos (62), ubicado dentro de los linderos arriba señalados, lo que pone de manifiesto la proyección que tiene el sector en la construcción de más centros comerciales y consecuentemente la generación de un impacto de movilidad peatonal y vehicular por lo que es pertinente tomar medidas que garanticen la libre movilidad y seguridad en el sector. Que la experiencia indica que los entornos donde entran a funcionar o funcionan centros comerciales, grandes empresas o instituciones educativas, son proclives a que se establezca el comercio informal generando problemas de convivencia, indebida ocupación del espacio público e inseguridad. Que realizada la verificación, se encontró ocupación de espacio público por parte de vendedores informales sobre la Carrera sesenta y dos (62) entre Avenida de las Américas y Calle décima (10), costado oriental, quienes se encuentran identificados y registrados en la base de datos de la Alcaldía Local, con los que existe un acuerdo, el cual se viene respetando desde administraciones anteriores y en avance con el Instituto Para La Economía Social –IPES- y la permanencia de éstos se mantendrá hasta tanto no se generen alternativas económicas para ellos. Que dicha área cuenta con un solo cuadrante, limitando la acción efectiva de la policía en el sector, para lo cual es necesario realizar un ordenamiento para que esta labor sea efectiva en el marco de una ZONA ESPECIAL. Que es deber del Alcalde Local garantizar el uso y disfrute del espacio público así como la seguridad ciudadana. Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 establece que corresponde a los Alcaldes Locales en coordinación con la Policía Metropolitana determinar las zonas de la jurisdicción que por cuestiones de seguridad no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por ventas informales. Que compete al Alcalde Local tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad, el orden público y la convivencia pacifica de conformidad con lo señalado en el Decreto ley 1421 de 1993 y Código de Policía de Bogotá. Que el sector de la Avenida de Las Américas de la Carrera 52 a la Carrera 54 en ambos costados y de la Carrera 62 a la Avenida Carrera 68 en ambos costados según Decreto 163 del 16 de marzo de 2007 emanada del Alcalde Local y Resolución 264 de 30 de agosto de 2012 del Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público –DADEP- es Zona Especial por estar el Sistema de Transmilenio. Que la Avenida de las Américas es una vía principal con gran afluencia de tráfico tanto vehicular como peatonal con paraderos de Transmilenio que requieren una especial protección. Que de manera unánime, en el Consejo Local de Seguridad, en sesión del cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), se concluye que es necesario establecer como ZONA ESPECIAL, el área del polígono comprendido entre los siguientes linderos: Carrera sesenta y seis “A” (66A), Calle novena “A” (9A), Carrera sesenta y cinco “B” (65B), Avenida Calle Trece (13), y Avenida de las Américas. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como ZONA ESPECIAL el área del polígono comprendido entre los siguientes linderos: Carrera sesenta y seis “A” (66A), Calle novena “A” (9A), Carrera sesenta y cinco “B” (65B), Avenida Calle Trece (13), y Avenida de las Américas. ARTÍCULO SEGUNDO: La ZONA ESPECIAL determinada en el Artículo primero del presente Decreto no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, sean éstos estacionarios, semiestacionarios, o ambulantes. De igual manera, tampoco se permitirá la invasión al espacio público ni contaminación visual por parte de los establecimientos formales de comercio dentro de los linderos demarcados en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO: La Policía Metropolitana de Bogotá D.C adoptará los mecanismos de control pertinentes tendientes a conservar y evitar la ocupación indebida del espacio publico de la ZONA ESPECIAL señalada. ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el presente Decreto Local a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público –DADEP- al Instituto Para la Economía Social –IPES-, a la Policía Metropolitana de Bogotá, al Comando de la Estación 16 de Policía, a la Personería de Bogotá y Personería Local de Puente Aranda. ARTÍCULO QUINTO: Publíquese en la Gaceta Distrital. ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR HENRY MORENO TORRES Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5301 de febrero 19 de 2014 |