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DECRETO LOCAL 001 DE 2014 (Febrero 11) Por el cual se reglamenta el artículo 3 del Acuerdo Local No. 02 de 2013 en lo referente a la elección y designación de los miembros e instalación del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 5 del articulo 3 del Acuerdo Local 02 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado: “ (…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que el inciso segundo del artículo 79 Ídem, dispone que: “(…) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, en su artículo 1, señala: “A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Que en atención a los preceptos normativos señalados anteriormente y conforme a sus facultades legales, especialmente la señalada en el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño con fecha 12 de mayo de 2013 expidió el Acuerdo Local 02 de 2013, “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal”, el cual fue sancionado por el Alcalde Local de Antonio Nariño el 16 de mayo de 2013 y publicado en la Imprenta Distrital según solicitud 201315500031131, de fecha 17 del mismo mes y año. Que el artículo 2 del Acuerdo Ídem define la naturaleza del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal como “(…) un organismo de participación, control social, generación e implementación de propuestas, gestión y asesoría de políticas, campañas, planes, programas y estrategias relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad. Es la máxima autoridad consultiva en temas de bienestar y protección animal en la localidad”. Que según lo señalado en el artículo 3, parágrafo 5, del mencionado Acuerdo Local 02 de 2013: “El consejo tendrá el mismo periodo establecido para los Ediles (4 años). La convocatoria para la elección de los representantes Será (sic) realizada por la administración local dentro de los primeros 60 días de cada período”. Que en el mismo sentido el parágrafo transitorio Ibídem establece que: “Para el período 2013-2016, la conformación del consejo se realizará posterior a la sanción del presente acuerdo local”. Que conforme al tenor literal señalado en el artículo 3 del Acuerdo Local 02 de 2013, el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal se integrará como organismo colegiado con representantes de múltiples entes del sector público y privado, así como por personas individualmente consideradas e identificadas con algunas calidades excepcionales requeridas para su participación, cuya elección o designación se hará por cada uno de los sectores u organizaciones de forma democrática, lo cual exige fijar reglas claras y precisas para procurar el logro de los fines de la citada disposición local. Que de conformidad con los preceptos del numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a los Alcaldes Locales reglamentar los respectivos acuerdos locales. Que en virtud de lo anterior se hace necesario definir mediante el presente Decreto la normatividad relacionada con el proceso de elección y/o designación de los representantes, instalación y posterior gestión del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal conforme a lo consagrado en el Acuerdo Local 02 de 2013. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. OBJETIVOS: El presente Decreto tiene por objeto fijar las normas y lineamientos sobre el procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los delegados de los entes públicos y privados, así como de los líderes con asiento en el Consejo Consultivo Local de Protección y el Bienestar Animal, y su respectiva instalación. Artículo 2. PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES: Modificado por el art. 1, Decreto local 004 de 2014 La Alcaldía Local de Antonio Nariño, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo el espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del Acuerdo Local 02 de 2013, así como del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones según lo dispuesto por el artículo 3 del citado Acuerdo Local. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla. Parágrafo: A partir del año 2016, para efectos de la elección de los miembros, integración e instalación del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad quince Antonio Nariño en cada cuatrienio, corresponderá a este organismo liderar los procedimientos diseñados conforme a la reglamentación que para el efecto expida el propio Consejo, sin perjuicio del deber de convocatoria en cabeza de la administración local, en los términos del literal a) del articulo 5 del Acuerdo Local 02 de 2013. Artículo 3. CARACTERIZACIÓN DE LOS SECTORES: La oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales en coordinación con el servidor público encargado de realizar las labores inherentes al Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de la Alcaldía Local de Antonio Nariño; paralelo con las labores de difusión y promoción señaladas en el artículo anterior, en el mismo término adelantará un proceso de caracterización de las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que para los efectos del procedimiento se denominará el sector de las organizaciones; los centros de atención veterinaria que para los mismos efectos se denominará el sector de los establecimientos de comercio, así como de los líderes de la protección animal que en el mismo sentido se denominará el sector de los líderes; todos con asiento, labor o residencia en la localidad Antonio Nariño, con el propósito de elaborar el respectivo censo de cada sector y de contera diseñar el procedimiento de convocatoria, cronograma de inscripciones y de elección de los representantes de los mismos; en todo caso respetando el sentido democrático de las designaciones que debe prevalecer según el ordenamiento del Acuerdo Local 02 de 2013. Parágrafo: Modificado por el art. 2, Decreto local 004 de 2014 El proceso de caracterización, diseño de estrategias de convocatoria y realización de las elecciones para los sectores identificados en el presente artículo deberá documentarse y ponerse en conocimiento del Alcalde Local a mas tardar el 14 de marzo de 2014, para que sea éste quien fije la fecha de elección, la cual deberá realizarse en una misma jornada para todos los sectores dentro de los quince (15) días siguientes, en día sábado en horario de 10:00 a.m. a 12:00 m., en las instalaciones de la sede administrativa de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. La fecha de elección se divulgará por todos los medios publicitarios y de difusión con que cuenta la administración local bajo la responsabilidad de la oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local. Artículo 4. INSCRIPCIONES: Modificado por el art. 3, Decreto local 004 de 2014 Las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará únicamente en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales ubicada en el piso sexto del edificio sede de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, entre el 17 y el 21 de marzo de 2014 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes. Las organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda. Artículo 5. CONDICIONES Y REQUISITOS: Para participar en calidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la correspondiente inscripción en una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como representante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de representante de un establecimiento de comercio, según corresponda. Las entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrán inscribir solamente un representante por cada una de ellas y tendrán igualmente derecho a un único voto dentro del respectivo sector. Igual situación regirá para los líderes quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su espectro de participación. En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos y calidades exigidas para ser delegado del sector respectivo. Artículo 6. SISTEMA DE ELECCIÓN: Dentro de la autonomía de los sectores u organizaciones, promulgada por el parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Local 02 de 2013, en cada sector, según corresponda, los delegados serán escogidos por el sistema de mayoría simple de votos en caso de haberse inscrito más de un candidato para participar en el mismo, es decir, si el sector de las organizaciones tiene derecho a elegir dos (2) representantes para conformar el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal, estos serán los dos candidatos que obtuvieron el primero y segundo mayor número de votos, y así sucesivamente para cada sector según los escaños a que tengan derecho. En caso de haberse postulado un único candidato para un sector determinado, su elección será válida si obtiene un mínimo del 20% de los votos depositados cuando los sufragantes hayan sido diez (10) o más, y como mínimo el 10% de los votos cuando el número de sufragantes sea de entre cinco (5) y nueve (9). Si no se obtiene este resultado se permitirá abrir nuevas postulaciones y se repetirá la elección cuantas veces sea necesario hasta obtener el resultado previsto en el inciso anterior, en el respectivo sector, para lo cual se podrá ampliar el término de votación descrito en el artículo 3 del presente Decreto hasta por dos (2) horas más. El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada “Comisión Escrutadora” integrada por tres (3) servidores públicos, así: Un (1) Edil delegado para el efecto por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño; un (1) funcionario de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, y el referente de la Secretaría Distrital de Ambiente asignado a la localidad quince Antonio Nariño. El apoyo logístico y operativo correspondiente al material y mobiliario, así como a los jurados de votación requeridos para la realización de la jornada de elección de los delegados de los tres (3) sectores a que se refieren los artículos anteriores, será suministrado por la administración local a través de la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales. PARÁGRAFO 1: El día fijado para la elección los votantes inscritos deberán presentar al momento de sufragar el documento de identidad. PARÁGRAFO 2: Cada sufragante tendrá derecho a votar por un solo candidato postulado en el sector para el cual se haya inscrito. Artículo 7. DE LA JORNADA ELECCIÓN Y SU DESARROLLO: Llegado el día previsto en la convocatoria para realizar la elección, a la hora señalada se dará apertura a las votaciones por parte del funcionario de la Alcaldía Local de Antonio Nariño designado para el efecto, previa verificación de haberse instalado las mesas de votación, publicación de las listas de candidatos en cada sector y asistencia de los jurados de votación. Se deberá instalar una mesa de votación por cada sector que pretende elegir a sus representantes ante el Consejo Consultivo Local, las cuales serán numeradas en el siguiente orden: Mesa # 1 para el sector de las organizaciones; Mesa # 2 para el sector de los establecimientos y Mesa # 3 para el sector de los líderes. Una vez ordenada la apertura de las elecciones se procederá a desarrollar las votaciones en el horario establecido, sin perjuicio de acudir a la ampliación del mismo, si se dan las circunstancias señaladas en el inciso tercero del artículo 6 del presente Decreto. Artículo 8. DE LOS ESCRUTINIOS Y COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN: Inmediato al cierre de las votaciones se procederá por parte de la Comisión Escrutadora a realizar el conteo de los votos siguiendo el orden establecido por número de mesa, cuyo resultado será comunicado de manera inmediata antes de proceder a realizar el procedimiento en la mesa siguiente. Del resultado final de las votaciones se levantará el acta correspondiente. La Comisión Escrutadora comunicará el resultado de la elección al Alcalde Local el día siguiente a su realización. Artículo 9. DESIGNACIÓN DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL: Para efectos de la designación de los delegados de las demás entidades públicas o privadas señaladas en el artículo 3 del Acuerdo Local 02 de 2013, la administración local enviará sendas comunicaciones a sus directivos o representantes, según corresponda, para que en un término que no podrá sobrepasar la fecha de elección enunciada en los artículos precedentes, procedan a designar de manera autónoma y democrática sus correspondientes delegados. Parágrafo 1: Para el caso del representante de la Juntas de Acción Comunal se oficiará a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad a efectos de que en su calidad de órgano del segundo nivel en la estructura jerárquica comunal, por su intermedio se proceda a coordinar y adelantar su designación. Parágrafo 2: Igual procedimiento se adelantará ante la Dirección Local de Educación-DILE, para el caso de los representantes de los colegios de la localidad. Artículo 10. INSTALACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación el cual se realizará dentro de los quince (15) días siguientes. En dicho acto el Alcalde Local de Antonio Nariño dará posesión a los delegados e instalará formalmente el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal para un período de cuatro (4) años. Artículo 11. ESTRUCTURA Y REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL: En los términos del artículo 5 del Acuerdo Local 02 de 2013, una vez efectuada la instalación el Consejo designará por consenso un Presidente y Secretario provisional, quienes procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento. Artículo 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2014.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GIOVANNI ALEXÁNDER MONROY PARDO Alcalde Local de Antonio Nariño |