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RESOLUCIÓN 059 DE 2014
(Febrero 21) Derogada por el art. 4, Resolución de Transmilenio S.A. 327 de 2018. Por la cual se adopta el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas en el artículo 8° del Acuerdo de Junta Directiva 2 de 2011 y la Resolución 304 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 319 de 206 (sic) adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital cuyo artículo 13 señaló que el “El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano para la ciudad de Bogotá.”, además que “El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.” Que el Decreto Distrital 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP “(…) como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá. En el marco del presente Decreto se establecen acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.”, que en el artículo 5° incluyó dentro de sus objetivos “1. Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad.”. Que el artículo 8° del citado decreto estableció la competencia de TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP y señaló que “De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TransMilenio S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.”. Para tal efecto, el artículo 3° ibídem previó que “el acceso al servicio público que se prestará a través del SITP requerirá, en todos los casos, de la celebración de contratos de concesión, adjudicados en licitación pública, bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente.”. Que mediante Resolución No. 064 de 30 de enero de 2010, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá. Que el objeto de la licitación se basó en seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto sería la explotación preferencial y no exclusiva de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP en las zonas: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA, 11) PERDOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME. Que como parte integrante del acto administrativo de apertura de la licitación y el pliego de condiciones, se adjuntaron, entre otros, el Anexo Técnico que describió el objeto del contrato, sus características y condiciones técnicas, así como el Manual de Operación y el Manual de Niveles de Servicio encaminados a la adecuada operación, gestión y administración del SITP y a velar por su estricto cumplimiento. Que el 2 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de adjudicación de la licitación pública en la que se adjudicó 12 de las 13 zonas ofertadas, en tanto que, el 4 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia de adjudicación de la licitación para la restante zona ofertada. La relación de actos administrativos de adjudicación y los contratos de concesión suscritos, además de sus anexos y el pliego de condiciones definitivo, son los siguientes:
Que conforme el numeral 1.72 del capítulo de definiciones de los contratos de concesión, los reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A. son “(…) el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP y que los concesionarios se obligan a acatar.”, siendo por tanto, una facultad que el Ente Gestor puede desarrollar durante la vigencia de los contratos. Que la cláusula 3° ibídem estableció que la concesión que se otorga está orientada a la satisfacción de varios propósitos, entre ellos, (i) garantizar la prestación del servicio público en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, (ii) implementar un sistema de transporte público organizado, eficiente y sostenible en la ciudad para incentivar su optimización y actualización tecnológica que garantice su mejoramiento continuo, (iii) garantizar el cumplimiento de las ofertas presentadas por los concesionarios en relación con la participación de propietarios y su sostenibilidad, (iv) optimizar la flota y su utilización en la prestación del servicio y efectuar la desintegración física teniendo en cuenta la vida útil de los mismos. Que de acuerdo a los anteriores propósitos, el inciso final de la cláusula 3° señala que “TRANSMILENIO S.A., con el fin de instrumentar estos propósitos, elaborará los Manuales, protocolos y reglamentos técnicos que guían la operación, niveles de servicios, control y demás actividades técnicas necesarias para la prestación del servicio público de transporte urbano bajo el esquema del SITP.” Que según lo dispuesto en la cláusula 23 ibídem, las concesiones que se otorgan implican para el Ente Gestor el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme a la ley y a su condición de titular del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá, entre ellos, “El derecho de establecer Manuales y Reglamentos a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y a revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme el artículo 365 de la C.P. y a los propósitos del presente Contrato.”. Del mismo modo, el parágrafo de la citada cláusula prevé que “El régimen técnico fijado por TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los Manuales, reglamentos o instructivos que haya implementado o llegue a implementar en el futuro, entre los que se encuentran (…) a. Manual de Operación. b. Manual de Niveles de Servicio.”. Que dentro de las obligaciones del Ente Gestor, la cláusula 24 de los contratos de concesión prevé que debe “Establecer los lineamientos técnicos a los cuales se deben someter la operación del SITP, a través de los Manuales que elabore al efecto.”, lineamientos cuya remisión se planteó, entre otros, en: La flota para la operación zonal (cláusulas 73 y 74), provisión de vehículos (cláusula 75), vinculación de flota usada al servicio (cláusula 77), vinculación de vehículos nuevos al servicio (cláusula 78), tamaño de la flota de operación regular (cláusula 81), exclusión de vehículos (cláusula 89), mantenimiento de la flota (cláusula 92), programación de la operación del SITP (cláusula 92), programación de la operación en rutas zonales (cláusula 96), programación de la operación no troncal (cláusula 98) y desincentivos operativos (cláusula 121). Que de acuerdo a la cláusula 121 de los contratos de concesión, modificada por la cláusula 2 de los Otrosíes de 28 de diciembre de 2011, fueron implementados los desincentivos operativos para procurar el mejoramiento en la prestación del servicio público de transporte, de los que “Procederá la aplicación de desincentivos operativos al concesionario, que no corresponden a las facultades excepcionales de la Administración y que se incluyen en el contrato y/o en el manual de operaciones, el cual hace parte del presente contrato. Para estos efectos se considerarán desincentivos aquellos descuentos generados por cualquier incumplimiento de aquellos requisitos y parámetros taxativamente contenidos en el manual de operaciones o aquellos establecidos en el contrato que se refieran o tengan equivalencia a los de dicho manual.”, en tanto que, “La introducción, modificación o supresión de desincentivos operativos, no afectará los que se haya impuesto hasta el día en que aquellos sean vinculantes y exigibles.”. Que a partir de la implementación de los desincentivos operativos, la tipificación de los mismos en el Manual de Operaciones del SITP y los efectos que éstos han tenido en la operación, los concesionarios manifestaron por escrito la necesidad de abordar el tema en Mesas Jurídicas las cuales fueron convocadas por la Subgerencia Jurídica de TRANSMILENIO S.A., con el fin de instar a las modificaciones pertinentes en el citado manual. Fue así como en las sesiones del 17 y 31 de julio, 14 de agosto y 11 de septiembre de 2013 se surtieron las Mesas Jurídicas en las que se fijaron los compromisos y obligaciones de las partes contratantes para que, previo a adoptar el nuevo Manual de Operaciones, se tratara, coordinara y evaluara las modificaciones al documento. Que con base en las Mesas de Trabajo convocadas por la Dirección Técnica de Buses, los representantes de los concesionarios y del Ente Gestor participaron, analizaron y revisaron el contenido de las principales disposiciones para el Manual de Operaciones en el componente zonal del SITP. Las citadas mesas de trabajo se desarrollaron así:
Que mediante Resolución 693 de 26 de diciembre de 2013, fue aprobado el Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP cuya vigencia iniciaría a partir del 15 de enero de 2014, sin embargo, por solicitud de la Dirección Técnica de Buses, al aducir razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar los procedimientos de la interventoría, mediante Resolución 006 de 9 de enero de 2014 fue modificada la vigencia del citado manual para el 22 de enero de 2014. Que no obstante la expedición de los citados actos administrativos, los concesionarios del SITP presentaron observaciones al Manual de Operaciones y solicitaron nuevas reuniones con el fin de tratar aspectos que consideraban esenciales en los contratos de concesión y que tenían incidencias económicas frente a los mismos. Que el 17 de enero de 2014, la Dirección Técnica de Buses realizó en concurso con los concesionarios del SITP, la revisión del Manual de Operaciones con base en las observaciones que conjuntamente presentaron y de las que fueron clasificadas aquellas con incidencia económica en los contratos de concesión. Asimismo, el 21 de enero de 2014, la Subgerencia Jurídica y los concesionarios discutieron los asuntos previamente clasificados y se concluyó que éstos debían ser discutidos conjuntamente para determinar la viabilidad de las modificaciones contractuales del caso. Que mediante Resolución 018 de 21 de enero de 2014 fue suspendido por el término de un (1) mes, a partir del 22 de enero y hasta el 22 de febrero de 2014, la vigencia del Manual de Operacionales del Componente Zonal del SITP contenida en las Resoluciones 693 de 2013 y 006 de 2014. El artículo 2° señaló que “Durante la suspensión de la vigencia del Manual de Operaciones, el Ente Gestor surtirá las Mesas Técnicas y Jurídicas para tratar los asuntos que tengan incidencia económica en los contratos de concesión del SITP, para lo cual, se sujetará a las observaciones revisadas y depuradas en sesiones anteriores con el fin de realizar las modificaciones pertinentes, si hay lugar a ellas.”. Que con base en la anterior resolución, el Ente Gestor organizó nuevas Mesas de Trabajo con los concesionarios del SITP, en las que se analizaron y revisaron las observaciones presentadas sobre el Manual de Operaciones. Las citadas mesas de trabajo se desarrollaron así:
Que TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del SITP le corresponde la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en la ciudad y en ese sentido, puede en cumplimiento de su deber funcional, adoptar las medidas pertinentes para revisar y modificar los reglamentos, manuales e instructivos existentes, con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte. Que como quiera que dentro de los objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público, el artículo 5° del Decreto Distrital 309 de 2009 previó mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad y, para ello, es necesario que los intervinientes en la operación procuren satisfacer las necesidades del servicio público en la ciudad atendiendo las generalidades del Sistema Integrado de Transporte Público, los aspectos relacionados con los vehículos y los conductores, la programación, la supervisión y la seguridad operacional y la metodología para surtir el procedimiento de desincentivos, es necesario que el nuevo documento se acople a dichas circunstancias y sea adoptado en procura que la operación zonal se preste con eficiencia, calidad y oportunidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Adoptar el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, como documento anexo de los contratos de concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en la operación zonal. ARTÍCULO 2°- La Dirección Técnica de Buses como dependencia encargada de ejecutar las acciones de vigilancia y control de la operación zonal, tendrá a cargo la socialización del Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, para lo cual, procurará que el documento sea socializado entre los concesionarios del SITP y la interventoría de los contratos de concesión con el fin de que se tenga conocimiento de los principales aspectos del documento. ARTÍCULO 3°.- El Manual entrará en vigencia a partir del 28 de febrero de 2014, modifica las demás disposiciones consignadas en versiones anteriores del Manual de Operaciones que sean contrarias en cuanto se refieran al componente zonal del SITP y deroga las Resoluciones 693 de 2013, 006 y 018 de 2014. ARTÍCULO 4°.- La vinculación de la flota nueva que corresponda a pedidos de flota requeridos por el Ente Gestor con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, se regirá con los requerimientos definidos por el Manual de Operaciones adoptado mediante la Resolución 064 de 2010, en tanto que, las demás disposiciones contenidas en el presente Manual de Operaciones que se adopta regirán a partir de la fecha señalada en el artículo anterior. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2014 FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Gerente General |