| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 327 DE 2018
(Mayo 23)
Por la cual se actualiza el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 831 de 199, el artículo 8° del Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017 y la Resolución 661 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como el artículo 3º ibidem señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente.
Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4° de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo de pasajeros en el Distrito Capital.
Que de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S.A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem.
Que de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 2006 y 1° del Decreto Distrital 486 de 2006, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo.
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
Que de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Distrital 309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S.A., garantizar la prestación efectiva del servicio, garantizando a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.
Que mediante Resolución 064 de 30 de enero de 2010, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá, en las zonas: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA, 11) PERDOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
Que como parte integrante del acto administrativo de apertura de la licitación y del pliego de condiciones, se adoptaron, entre otros, el Manual de Operaciones del Sistema Integrado de Transporte Público, encaminados a la adecuada operación, gestión y administración del Sistema y con el fin de velar por su estricto cumplimiento.
Que el 2 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de adjudicación de la licitación pública en la que se adjudicó 12 de las 13 zonas ofertadas, en tanto que, el 4 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia de adjudicación de la licitación para la restante zona ofertada.
Que conforme el numeral 1.72 del capítulo de definiciones de los contratos de concesión, los reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A. son “(…) el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP y que los concesionarios se obligan a acatar.”.
Que según lo dispuesto en la cláusula 23 ibídem, las concesiones que se otorgan implican para el Ente Gestor el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme a la ley y a su condición de titular del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá, entre ellos, “El derecho de establecer Manuales y Reglamentos a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y a revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme el artículo 365 de la C.P. y a los propósitos del presente Contrato.”. Del mismo modo, el parágrafo de la citada cláusula prevé que “El régimen técnico fijado por TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los Manuales, reglamentos o instructivos que haya implementado o llegue a implementar en el futuro, entre los que se encuentran (…) a. Manual de Operación. b. Manual de Niveles de Servicio.”.
Que mediante Resolución 059 de 2014 fue adoptado el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, como reglamento técnico y operativo de los contratos de concesión de operación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en el componente zonal de rutas urbanas, complementarias y especiales, con vigilancia y control de la Dirección Técnica de Buses.
Que mediante Resolución 714 de 2015 fue actualizado el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, en el sentido de incorporar la operación de alimentación como parte integrante del componente zonal del Sistema.
Que mediante Radicado No. 2018IE3749 de 26 de abril de 2018, las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT solicitan la actualización del Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP, para ajustar la terminología que atañe a las rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentadoras de la operación zonal con las actividades de las áreas técnicas de la Entidad y como parte del control y vigilancia que realizan en el Sistema.
Que de acuerdo con lo anterior y dada la importancia que reviste el documento técnico como reglamento que fija las condiciones técnicas y operativas del Sistema, así como la claridad de los conceptos de rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentadoras en la operación zonal y los intervinientes en la prestación del servicio público de transporte, se hace necesario actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Actualización. Actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, como reglamento técnico y operático de los contratos de concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros de las rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentadoras, en el componente zonal del Sistema.
ARTÍCULO 2°. Divulgación. Las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT ejecutarán las acciones de control y vigilancia del componente zonal del Sistema, para lo cual deberán divulgar el contenido del Manual de Operaciones con los concesionarios de operación y la interventoría de los contratos de concesión, con el fin de que tengan conocimiento de los ajustes realizados al documento técnico.
De igual forma, el contenido del Manual de Operaciones deberá divulgarse al concesionario de recaudo, así como a terceros que tengan relación directa o indirecta con la operación del Sistema.
ARTÍCULO 3°. Incorporación. Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación del Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público dentro de los documentos que hacen parte del Sistema de Gestión de la Entidad.
ARTÍCULO 4°. Vigencia y derogatorias. La actualización del Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema entrará en vigencia a partir del 28 de mayo de 2018 y deroga las disposiciones contenidas en las Resoluciones 059 de 2014 y 714 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2018.
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO
Gerente General
Nota: Ver Anexo. |