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Resolución 714 de 2015 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
24/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5724 de noviembre 30 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 714 DE 2015

 

(Noviembre 24)


Derogada por el art. 4, Resolución de Transmilenio S.A. 327 de 2018.

 

Por la cual se actualiza el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas en el Decreto 831 de 1999, el artículo 8° del Acuerdo de Junta Directiva 2 de 2011 y la Resolución 304 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y se debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para lo cual estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por particulares bajo la regulación, control y vigilancia por parte del Estado.

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993 define el transporte público como una industria encaminada a garantizar la movilización de personas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y regidos por principios, entre otros, el de carácter de servicio público de transporte, en virtud del cual la operación del transporte público es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación y, el de permisos o contratos de concesión, según en el cual, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso de operación o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente.

Que el artículo 4° de la Ley 336 de 1996 prevé que el transporte gozará de especial protección estatal y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, en tanto que, el artículo 5° ibídem señala que su prestación implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios.

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 4° de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. determinar las condiciones y estándares de funcionamiento del sistema en los aspectos que se relacionen con su operatividad en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad del servicio, para lo cual está facultado para definir, entre otros, los estándares de cumplimiento y desempeño de las personas o sociedades operadoras y los estándares, tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio del Sistema, para lo cual el artículo 9° ibídem señala que TRANSMILENIO S.A. ejercerá el control de la operación mediante los términos y condiciones que determine a través de instructivos o reglamentos de carácter general o conforme las condiciones que se prevean en los contratos de concesión, según sea el caso.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital cuyo artículo 13 señala que:

“El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano para la ciudad de Bogotá.”, además que “El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.”

Que el Decreto Distrital 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP “(…) como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá. En el marco del presente Decreto se establecen acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.”, que en el artículo 5° incluyó dentro de sus objetivos “1. Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad.”.

Que el artículo 8° del citado decreto distrital estableció la competencia de TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP y señaló que “De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TransMilenio S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.”. Para tal efecto, el artículo 3° ibídem previó que “el acceso al servicio público que se prestará a través del SITP requerirá, en todos los casos, de la celebración de contratos de concesión, adjudicados en licitación pública, bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente.”.

Que mediante Resolución No. 064 de 30 de enero de 2010, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá y que como parte integrante del acto administrativo de apertura de la licitación y el pliego de condiciones, se adjuntaron, entre otros, el Anexo Técnico que describió el objeto del contrato, sus características y condiciones técnicas, así como el Manual de Operación y el Manual de Niveles de Servicio encaminados a la adecuada operación, gestión y administración del SITP y a velar por su estricto cumplimiento.

Que el 2 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de adjudicación de la licitación pública en la que se adjudicó 12 de las 13 zonas ofertadas, en tanto que, el 4 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia de adjudicación de la licitación para la restante zona ofertada. La relación de actos administrativos de adjudicación y los contratos de concesión suscritos, además de sus anexos y el pliego de condiciones definitivo, son los siguientes: 

CONCESIONARIOS

ADJUDICATARIOS

ZONAS ADJUDICADAS

ACTOS DE ADJUDICACIÓN

CONTRATOS DE CONCESIÓN

ESTE ES MI BUS S.A.S.

Calle 80

Resolución 455 de 2010

Contrato 001 de 2010

Tintal Zona Franca

Resolución 456 de 2010

Contrato 002 de 2010

ETIB S.A.S.

Bosa

Resolución 452 de 2010

Contrato 003 de 2010

GMÓVIL S.A.S.

Engativá

Resolución 447 de 2010

Contrato 004 de 2010

COOBUS S.A.S

Fontibón

Resolución 448 de 2010

Contrato 005 de 2010

MASIVO CAPITAL S.A.S.

Suba Oriental

Resolución 454 de 2010

Contrato 006 de 2010

Kennedy

Resolución 453 de 2010

Contrato 007 de 2010

CONSORCIO EXPRESS S.A.S.

Usaquén

Resolución 446 de 2010

Contrato 008 de 2010

San Cristóbal

Resolución 445 de 2010

Contrato 009 de 2010

SUMA S.A.S.

Ciudad Bolívar

Resolución 450 de 2010

Contrato 010 de 2010

TRANZIT S.A.S.

Usme

Resolución 449 de 2010

Contrato 011 de 2010

EGOBUS S.A.S.

Suba Centro

Resolución 451 de 2010

Contrato 012 de 2010

Perdomo

Resolución 026 de 2011

Contrato 013 de 2011

Que dentro del objeto contractual de los contratos de concesión del SITP se otorgó en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros, que incluye el componente zonal y de alimentación.

Que conforme el numeral 1.72 del capítulo de definiciones de los contratos de concesión, los reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A. son “(…) el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP y que los concesionarios se obligan a acatar.”, siendo por tanto, una facultad que el Ente Gestor puede desarrollar durante la vigencia de los contratos.

Que la cláusula 3° ibídem estableció que la concesión que se otorga está orientada a la satisfacción de varios propósitos, entre ellos, (i) garantizar la prestación del servicio público en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, (ii) implementar un sistema de transporte público organizado, eficiente y sostenible en la ciudad para incentivar su optimización y actualización tecnológica que garantice su mejoramiento continuo, (iii) garantizar el cumplimiento de las ofertas presentadas por los concesionarios en relación con la participación de propietarios y su sostenibilidad, (iv) optimizar la flota y su utilización en la prestación del servicio y efectuar la desintegración física teniendo en cuenta la vida útil de los mismos.

Que de acuerdo a los anteriores propósitos, el inciso final de la cláusula 3° señala que:

“TRANSMILENIO S.A., con el fin de instrumentar estos propósitos, elaborará los Manuales, protocolos y reglamentos técnicos que guían la operación, niveles de servicios, control y demás actividades técnicas necesarias para la prestación del servicio público de transporte urbano bajo el esquema del SITP.”

Que según lo dispuesto en la cláusula 23 ibídem, las concesiones que se otorgan implican para el Ente Gestor el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme a la ley y a su condición de titular del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá, entre ellos, “El derecho de establecer Manuales y Reglamentos a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y a revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme el artículo 365 de la C.P. y a los propósitos del presente Contrato.”. Del mismo modo, el parágrafo de la citada cláusula prevé que “El régimen técnico fijado por TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los Manuales, reglamentos o instructivos que haya implementado o llegue a implementar en el futuro, entre los que se encuentran (…) a. Manual de Operación. b. Manual de Niveles de Servicio.”.

Que dentro de las obligaciones del Ente Gestor, la cláusula 24 de los contratos de concesión prevé que debe “Establecer los lineamientos técnicos a los cuales se deben someter la operación del SITP, a través de los Manuales que elabore al efecto.”, lineamientos cuya remisión se planteó, entre otros, en: La flota para la operación zonal (cláusulas 73 y 74), provisión de vehículos (cláusula 75), vinculación de flota usada al servicio (cláusula 77), vinculación de vehículos nuevos al servicio (cláusula 78), tamaño de la flota de operación regular (cláusula 81), exclusión de vehículos (cláusula 89), mantenimiento de la flota (cláusula 92), programación de la operación del SITP (cláusula 92), programación de la operación en rutas zonales (cláusula 96), programación de la operación no troncal (cláusula 98) y desincentivos operativos (cláusula 121).

Que de acuerdo a la cláusula 121 de los contratos de concesión, modificada por la cláusula 2 de los Otrosíes de 28 de diciembre de 2011, fueron implementados los desincentivos operativos para procurar el mejoramiento en la prestación del servicio público de transporte, de los que:

Procederá la aplicación de desincentivos operativos al concesionario, que no corresponden a las facultades excepcionales de la Administración y que se incluyen en el contrato y/o en el manual de operaciones, el cual hace parte del presente contrato. Para estos efectos se considerarán desincentivos aquellos descuentos generados por cualquier incumplimiento de aquellos requisitos y parámetros taxativamente contenidos en el manual de operaciones o aquellos establecidos en el contrato que se refieran o tengan equivalencia a los de dicho manual.”, en tanto que, “La introducción, modificación o supresión de desincentivos operativos, no afectará los que se haya impuesto hasta el día en que aquellos sean vinculantes y exigibles.”.

Que mediante Resolución 059 de 21 de febrero de 2014 fue adoptado el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, como documento que reúne los lineamientos técnicos y operacionales mínimos requeridos para la correcta prestación del servicio de transporte público masivo organizado, eficiente y sostenible en la ciudad y con aplicación a las rutas urbanas, complementarias y especiales, sin la inclusión de las rutas alimentadoras.

Que no obstante lo dispuesto en el citado Manual, la cláusula 5° de los contratos de concesión prevén que una vez finalizados los contratos para la alimentación del Sistema TransMilenio, los concesionarios del SITP asumirán la prestación de este servicio en las zonas que le fueron adjudicadas, lo que hace necesario su incorporación dentro del componente zonal.

Que en lo que refiere a la operación de rutas alimentadoras y su control a través de centros de control zonal, la Subgerencia Jurídica mediante Concepto No. 2013IE4013 de 12 de agosto de 2013, reiterado en el Concepto No. 2015IE5759 de 18 de junio de 2015, señaló:

“(… )

Dentro de los contratos está claramente establecida la obligación de operación de los centros de control zonales (dentro del cual se encuentra el componente alimentador) para los operadores de SITP, bajo la vigilancia del Ente Gestor.

Así las rutas alimentadoras deben ser controladas por los centros de control establecidos por los concesionarios, bajo su dirección, ejecutando todas y cada una de las actividades establecidas en el contrato de concesión, para garantizar la prestación del servicio público de transporte, en cada una de las zonas que le hayan sido adjudicadas para el efecto.

(…)”

Que mediante Radicado No. 2015IE8272 de 27 de agosto de 2015, la Dirección Técnica de BRT ha manifestado que la operación de alimentación en el sistema está a cargo de los concesionarios del SITP y que el Manual de Operaciones del Sistema Integrado de Transporte Público adoptado mediante Resolución No. 064 de 2010 para el componente zonal de alimentación no cuenta con las actualizaciones correspondientes. El Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP adoptado mediante Resolución No. 059 de 2014 tiene actualizaciones para las rutas urbanas, complementarias y especiales pero no incluye las rutas alimentadoras, la cual hace parte del componente zonal, lo que hace necesario la inclusión de las rutas alimentadoras dentro del componente zonal para aplicación del citado manual.

Que como consecuencia de lo anterior, la Dirección Técnica de BRT ha manifestado la necesidad de actualizar el Manual de Operaciones del componente zonal para que contemple la alimentación del Sistema, que sirva de guía para el control y la supervisión de la operación, para lo cual solicita la actualización del Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP, con la inclusión de la operación de rutas alimentadoras dentro del componente zonal del SITP.

Que una vez vistas las necesidades de carácter técnico y los criterios de orden jurídico y contractual, se hace necesario actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP para incluir dentro de la citada reglamentación a la operación de alimentación como parte integrante del componente zonal del SITP, quedando vigente el Manual de Operaciones del Sistema Integrado de Transporte Público para el componente troncal.

 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP adoptado mediante Resolución No. 059 de 2014, como reglamento técnico y operativo de los contratos de concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en la operación zonal.

ARTÍCULO 2°.- La actualización a la que se refiere el artículo anterior comprende la incorporación de la operación de alimentación como parte integrante del componente zonal del SITP.

Para todos los efectos, entiéndase la expresión operación zonal como “Operación Zonal - Urbano, Complementario, Especial y de Alimentación”.

ARTÍCULO 3°- La Dirección Técnica de Buses en relación con el componente zonal Urbano, Complementario y Especial y la Dirección Técnica de BRT en relación con el componente zonal de Alimentación, ejecutarán las acciones de control y vigilancia de la “Operación Zonal”, para lo cual deberán socializar el contenido del Manual de Operaciones con los concesionarios del SITP y la interventoría de los contratos de concesión, a fin de que tengan conocimiento de las principales disposiciones del documento.

ARTÍCULO 4°.- La actualización del Manual y su aplicación a la operación de alimentación entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2015 y modifica las disposiciones consignadas en el Manual de Operaciones del Sistema Integrado de Transporte Público adoptado mediante Resolución 064 de 2010, que sean contrarias en cuanto al componente zonal de alimentación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 24 días del mes de noviembre de 2015.

 

SERGIO PARÍS MENDOZA

 

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5724 de noviembre 30 de 2015