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Resolución 49 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
20/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5309 de marzo 3 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 049 DE 2014

(Febrero 20)

Por la cual se regula el procedimiento de inmovilización del equino que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 595 de 2013”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y el Decreto Distrital 040 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

Que la Corte Constitucional, en el juicio de constitucionalidad C-355 de 2003 del artículo citado en el párrafo precedente, declaró exequible el resto del artículo 98 de la referencia, bajo el entendido que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de dicha ley, en el respectivo distrito o municipio.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital”, ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

Que el Decreto Nacional 178 de 2012, mediante el cual se autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal, dispuso en el numeral 4 del artículo 4, lo siguiente: “4. Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal –carretas y semovientes como un conjunto– que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes”. (Negrilla fuera de texto)

Que mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó a cada Organismo y Entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a la concreción de las mismas.

Que mediante Resolución No. 26 de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, según la cual, se emitirá un acto de asignación particular para los beneficiarios.

Que mediante Decreto Distrital 595 del 26 de diciembre de 2013, se culminó el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohibió definitivamente la circulación de estos vehículos por la ciudad.

Que como sanción para quienes una vez vigente la prohibición, circulen por la ciudad, se determinó la aplicación del artículo 131 de la ley 769 de 2002.

Que en los parágrafos primero y tercero del artículo del Decreto 595 de 2013, se estableció la obligación para la Secretaria de Movilidad de recibir los equinos y las carretas inmovilizados, y reglamentar en el primer caso el trámite de entrega y/o adopción y en el segundo la entrega de la carreta, así:

Parágrafo 1º.- A partir de tal fecha el equino que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá será inmovilizado. Hasta el 28 de febrero de 2014 la Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad encargada de recibir los equinos que se encuentren en circulación. A partir del 1 de marzo de 2014 la responsabilidad sobre los equinos recibidos hasta ese momento y los que estando en circulación sean inmovilizados, será de la Secretaría Distrital de Ambiente. Cada entidad regulará el trámite de entrega y/o adopción, mientras tenga la responsabilidad del equino inmovilizado”.

(…)

Parágrafo 3º.- La carreta que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá será inmovilizada. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y la Secretaria de Movilidad reglamentarán el trámite de entrega de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 769 de 2002 y las normas internas de cada Entidad”.

Que mediante Decreto Distrital 510 de 2003 se estableció el registro de vehículos de tracción animal para permitirle a este tipo de vehículos la circulación; pero teniendo en cuenta la prohibición de circulación contenida en el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre e implementada en forma definitiva para el Distrito Capital a través de la Decreto Distrital 595 del 26 de diciembre de 2013 es necesario de conformidad con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 declarar la pérdida de fuerza ejecutoria en forma masiva de todos los actos administrativos de matrícula o registro, placas, licencias de tránsito, licencias de conducción y duplicados de las mismas que hayan sido expedidos en el Distrito Capital por los organismos y autoridades de tránsito y que se relacionen en forma específica con vehículos de tracción animal.

Que en consecuencia se hace necesario regular la recepción de los equinos inmovilizados a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2014 por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL. La inmovilización consiste en suspender la circulación del vehículo de tracción animal en las vías del área urbana de la ciudad de Bogotá D.C. En consecuencia, el vehículo de tracción animal que se encuentre circulando por cualquier vía del Distrito Capital será inmovilizado por las autoridades y conducido a la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el 28 de febrero de 2014, organismo que garantizará la recepción, valoración y tratamiento veterinario del equino inmovilizado.

ARTÍCULO SEGUNDO. TRATAMIENTO DEL EQUINO. Una vez recibido el equino, se procederá, por parte de la Universidad o Institución con quien la Secretaría Distrital de Movilidad tenga convenio vigente, a realizar la valoración del equino y elaborar una historia clínica. En caso de que el equino requiera algún tratamiento médico veterinario informará dentro de los dos (2) días siguientes el valor del tratamiento.

ARTÍCULO TERCERO. COSTO DEL TRATAMIENTO. La Secretaria Distrital de Movilidad informará al propietario dentro del tercer día siguiente a la inmovilización, la condición médica del semoviente equino y solicitará la autorización para realizar el tratamiento médico veterinario con cargo al propietario del equino quien cancelará el costo del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si el propietario, se niega a autorizar el tratamiento médico veterinario del equino, o guarda silencio y no cancela dentro de los siete (7) días siguientes de la inmovilización, la Secretaría Distrital de Movilidad, asumirá los costos del tratamiento médico veterinario e iniciará los trámites necesarios para garantizar la adopción del equino.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el propietario del Equino cancela el valor del tratamiento, la Secretaría Distrital de Movilidad expedirá una orden de entrega.

ARTÍCULO CUARTO: Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de todos los actos administrativos de matrícula o registro, placas, licencias de tránsito, licencias de conducción y duplicados de las mismas, que hayan sido expedidos en el Distrito Capital y que se relacionen en forma específica con vehículos de tracción animal.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los veinte (20) días del mes febrero de dos mi catorce (2014).

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

Secretario Distrital de Movilidad


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5309 de marzo 3 de 2014