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RESOLUCIÓN 085 DE 2014 (Febrero 27) “Por la cual se convoca a la comunidad del área urbana y rural del Distrito Capital para seleccionar dos (2) representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. D.C.” EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002, los Decretos Distritales 336 de 2009, 451 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determinó que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación, en el cual se definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités. Que el artículo 1° del Decreto 451 de 2011, modificó el artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009, en cuanto a la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica el cual quedó conformado así: “a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité. PARÁGRAFO 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación. Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 451 de 2011, la Personería de Bogotá D.C. solicitó a la Secretaria Distrital de Planeación informar cuántas y cuáles serán las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que formarán parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital a partir del mes de mayo de 2014, para de esta forma definir el número de representantes de la Comunidad que lo conformarán de acuerdo a lo consagrado en el artículo 7° del Modelo del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en concordancia con el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011. Que mediante Oficio 2-2013-73806 radicado en la Personería de Bogotá bajo el número 2013ER78123 el 16 de diciembre de 2013, la Secretaria Distrital de Planeación dio respuesta a la consulta realizada indicando que las empresas de servicios públicos que conformarán el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, serán la empresa Gas Natural S.A. ESP, CODENSA S.A. ESP, Aguas de Bogotá S.A. ESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es decir un número total de cuatro (4) Empresas de servicios públicos domiciliarios. Que el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, estableció que la Personería de Bogotá, D.C., adelantará la Convocatoria para la selección de los representantes de la Comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, de conformidad con lo establecido por el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación. Que en todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas). Que los actuales representantes de la comunidad seleccionados por la Personería de Bogotá que se encuentran en ejercicio, fueron designados en fechas diferentes, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones No. 117 del 20 de abril de 2012, 239 del 31 de agosto de 2012 y 327 del 20 de diciembre de 2012. Que las señoras Martha Wilches González y Carmen Yamilia Pérez Rojas fueron designadas en representación de la comunidad urbana para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socio económica de Bogotá, mediante Resolución No. 117 del 20 de abril de 2012. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º del Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica y en concordancia con el artículo 2º del Decreto 336 de 2009 los representantes de la comunidad son seleccionados en atención a convocatoria del Personero Distrital para un periodo de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegido para los dos (2) periodos siguientes, y sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo. Que en orden a dar cumplimiento a las normas en mención, y teniendo en cuenta que las señoras Martha Wilches y CarmenYamilia (sic) Pérez Rojas fueron designadas en representación de la comunidad urbana para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital mediante Resolución 117 del 20 de abril de 2012, por un periodo de dos años, sin la posibilidad de ser reelegidas para los dos periodos siguientes, se hace necesario adelantar una nueva convocatoria para seleccionar los representantes de la comunidad que formarán parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, en reemplazo de las señoras Martha Wilches González y CarmenYamilia Pérez Rojas, una vez concluya su periodo. Que así las cosas se hace necesario establecer el procedimiento para el desarrollo de la nueva Convocatoria encaminada a la selección de dos (2) representantes de la Comunidad, que entrarán a reemplazar a las señoras Martha Wilches González y CarmenYamilia (sic) Pérez Rojas, una vez se venza su respectivo período. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la comunidad no organizada y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del área urbana y rural del Distrito Capital para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los criterios de selección establecidos en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, y de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO.- La convocatoria busca seleccionar dos (2) representantes de la comunidad, para reemplazar a las señoras Martha Wilches González y Carmen Yamilia Pérez Rojas una vez se venza el periodo de dos (2) años, en los términos que lo establece el artículo1º del Decreto 451 de 2011 que modificó el artículo 1º del Decreto Distrital 336 de 2009. PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes de la comunidad serán elegidos por un período de dos años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., y de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009. PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en concordancia con lo previsto en el Decreto Distrital 336 de 2009, si como resultado de la convocatoria no se presentaren representantes de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación del Personero al Alcalde. PARÁGRAFO TERCERO: Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, todo ello, en aras de que al interior del Comité se consiga lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, serán requisitos mínimos para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, los siguientes: 1. Ser mayor de edad 2. Ser residente permanente del municipio o distrito en el cual funcione el Comité 3. Tener hasta último grado de primaria 4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa que opere en la localidad en la cual funcione el Comité. El Comité podrá, de común acuerdo con el Personero o quien haga sus veces, definir requisitos superiores según la localidad. ARTÍCULO CUARTO.- Serán causales de incompatibilidad e inhabilidad para formar parte del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. 1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna Empresa de servicios públicos que opere en el municipio o distrito, o tengan parentesco con alguno de ellos. 2. Quienes tengan deudas morosas de más de noventa (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en el respectivo municipio o distrito. 3. Quienes sean servidores públicos. 4. Quienes participen en campañas para cargos de elección popular. 5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos. ARTÍCULO QUINTO.- La convocatoria para la selección de los/las dos (2) representantes de la comunidad, se divulgará a través de la página Web de la entidad y de carteles que se fijarán en cada una de las sedes de la Personería de Bogotá. ARTÍCULO SEXTO.- Para seleccionar a los nuevos representantes de la comunidad, la Personería de Bogotá, D.C. establece los siguientes plazos:
ARTÍCULO SEPTIMO.- Documentación necesaria para poder participar en la convocatoria. Los aspirantes deberán radicar los siguientes documentos: A. Aspirantes pertenecientes comunidad no organizada del Distrito Capital: 1. Formato de inscripción diligenciado completa y debidamente. 2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad. 3. Fotocopia del diploma o certificado expedido por la respectiva entidad educativa mediante el cual se demuestre tener mínimo hasta último grado de primaria. 4. Fotocopia del último recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios residenciales del lugar de su residencia o domicilio que lo acredite como usuario. En el caso de arrendatarios o de personas cuya identificación no sea coincidente con la reportada por la empresa comercializadora de servicios públicos, deberá aportar manifestación jurada o la documentación pertinente que demuestre su condición. 5. Certificado que acredite su residencia permanente en el Distrito capital expedido por la Alcaldía Local respectiva, de conformidad con la normatividad vigente. 6. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo cuarto del presente acto administrativo. 7. Listado que incluya de manera clara y legible: nombre, cédula, lugar de domicilio, dirección, teléfono y firma de las personas de la comunidad no organizada, en el cual se debe indicar expresamente el nombre del aspirante al que respaldan. B. Para aspirantes pertenecientes a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital: 1. Formato de inscripción diligenciado completa y debidamente. 2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad. 3. Fotocopia del diploma o certificado expedido por la respectiva entidad educativa mediante el cual se demuestre tener hasta último grado de primaria. 4. Fotocopia del último recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios residenciales del lugar de su residencia o domicilio que lo acredite como usuario. En el caso de arrendatarios o de personas cuya identificación no sea coincidente con la reportada por la empresa comercializadora de servicios públicos, deberá aportar manifestación jurada o la documentación pertinente que demuestre su condición. 5. Certificado que acredite su residencia permanente en el Distrito capital expedido por la Alcaldía Local respectiva, de conformidad con la normatividad vigente. 6. Documento expedido por autoridad competente con vigencia no mayor a treinta (30) días que certifique la existencia de la organización, objeto social; fecha de su creación o conformación y número de personas que aglutina. 7. Documento que acredite la pertenencia del aspirante dentro de la organización que lo respalda. 8. Copia del acta donde conste su designación como representante de la organización para presentar su postulación en la convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C, la cual debe cumplir con las regulaciones normativas vigentes que le sean aplicables, en lo concerniente a la validez de su elección y nombramiento. 9. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, trascrito en el artículo tercero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la entrega de la documentación sólo se tendrá por válida la que se radique en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21- 24, primer piso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los aspirantes podrán solicitar el formato de inscripción respectivo en la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, ubicada en la sede central de la Personería de Bogotá D.C. Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º, o en las Personerías Locales, o descargarlo de la página WEB de la entidad. PARÁGRAFO TERCERO: El aspirante debe tener en cuenta que las deudas con cualquier empresa de servicios públicos que preste el servicio en el Distrito Capital cobijan no solo las empresas comercializadoras que le prestan el servicio al predio de su residencia o domicilio, sino además a otros predios sobre los cuales tenga responsabilidad o a empresas diferentes prestadoras de los mismos. En consecuencia se aceptará certificación de paz y salvo por todo concepto de cada una de las empresas, en los casos donde los aspirantes opten por hacer entrega de esa documentación. ARTÍCULO OCTAVO.- De acuerdo con la reglamentación vigente y cumplido el lleno de los requisitos y condiciones que señalan los artículos 3º y 4º del presente acto y con la verificación que la Personería de Bogotá, D.C. realice frente al cumplimiento cabal en la entrega oportuna de la documentación pertinente que menciona el artículo 7º del mismo, el único criterio que determina quién tendrá derecho a ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, será la representatividad de la comunidad u organización que se representa, de acuerdo con el número de personas que aglutinen, tal como se desprende de lo establecido en el Decreto 336 de 2009 y en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. PARÁGRAFO PRIMERO: Como resultado de la Convocatoria se listarán los/las dos (2) representantes seleccionados(as) que formarán parte en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. D.C., en reemplazo de las señoras Martha Wilches González y Carmen Yamilia Pérez Rojas, una vez se venza su periodo; decisión que se adoptará mediante Resolución que se notificará a los/las aspirantes de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Personero de Bogotá D.C., expedirá a los seleccionados su respectiva certificación, garantizando lo establecido en el artículo segundo de la presente Resolución, e informará al señor Alcalde Distrital y al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica sobre los representantes de la comunidad seleccionados, para lo pertinente. ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución se divulgará a través de la Página web de la Personería de Bogotá (www.personeriabogota.gov.co) y en carteles que se fijarán en cada una de las sedes de la Personería Distrital. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO Personero de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5308 de febrero 28 de 2014 |