| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 0340 DE 2014 (Marzo 20) “Por la cual se da por terminado el proceso de la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO quien ostentaba la calidad de Alcalde Mayor de Bogotá D. C.” LOS REGISTRADORES DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere la Ley 134 de 1994, artículo 5 y literal a) del numeral primero del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 y, CONSIDERANDO: El día dos (02) de Enero de 2013 el ciudadano MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ radicó ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, escrito correspondiente a “Justificación Revocatoria del Mandato Alcalde Mayor de Bogotá D. C.”. El treinta y uno (31) de Julio de 2013, la Registraduría Distrital del Estado Civil, expidió la Resolución No. 1019 “Por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá D.C”. El día veintitrés (23) de agosto de 2013, por intermedio de apoderado el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 1019 del treinta y uno (31) de julio de 2013, “Por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá D.C.”. El seis (6) de Septiembre de 2013 mediante resolución No. 1209, los Registradores Distritales del Estado Civil, resolvieron el recurso de reposición, confirmando en todas sus partes el acto impugnado y, concedieron el recurso de apelación. El diecisiete (17) de Diciembre de 2013, mediante Resolución No. 13806, el Registrador Nacional del Estado Civil, resolvió el recurso de alzada confirmando en todas sus partes el acto impugnado. El treinta y uno (31) de Diciembre de 2013, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a los Registradores Distritales el expediente de la actuación administrativa de la solicitud de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., toda vez que se encontraba surtida la diligencia de notificación de la Resolución No. 13806, del diecisiete (17) de Diciembre de 2013, y por tanto estaba en firme y debidamente ejecutoriada. El dos (2) de enero de 2014, mediante radicado No. 000011, los Registradores Distritales reciben el expediente anteriormente descrito. Los Registradores Distritales del Estado Civil, con fundamento en el artículo 67 de la Ley 134 de 1994 profirieron la Resolución 008 el tres (3) de enero de 2014, mediante la cual resolvieron convocar a una consulta popular con fines de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, dentro del término no superior a los dos (2) meses como lo establece el mencionado artículo, por ende se fijó fecha para dicha consulta popular para el domingo dos (2) de Marzo de 2014. Los Registradores Distritales del Estado Civil, estando dentro de los términos del artículo 67 de la Ley 134 de 1994, profirieron la Resolución 0183 del catorce (14) de febrero de 2014, mediante la cual resolvieron: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la fecha que trata el artículo primero de la Resolución No. 008 del tres (03) de enero de 2014, proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil, por medio de la cual se convoca a la consulta popular con fines de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. PARÁGRAFO: Establézcase como nueva fecha para la votación de la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, el domingo seis (6) de abril de 2014.” En virtud de lo anterior y con fundamento en la Resolución 0183 del catorce (14) de febrero de 2014, el Director de Gestión Electoral expidió el calendario electoral en el cual se establecen las fechas en que deberán adelantarse las diferentes actividades necesarias para llevar a cabo el proceso de revocatoria, como en efecto se han venido desarrollando. Que mediante comunicación del 19 de marzo de 2014, el Procurador General de la Nación remitió al Presidente de la Republica los documentos para que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2005, proceda a ejecutar la sanción disciplinaria impuesta al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D.C Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 570 del veinte (20) de marzo de 2014, consideró y resolvió: “Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, dentro del proceso con número de radicación IUS 201244748, IUC O 2013-661-576188, impuso sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por el término de quince años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión del día 13 de enero de 2014, confirmó el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, e igualmente ordenó que, a través del Procurador General de la Nación, se comunicara el contenido de la decisión al señor Presidente de la República, funcionario competente para la ejecución de la sanción impuesta, conforme lo indican el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 172 del Código Disciplinario Único. Que la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante Sentencia del 5 de marzo de 2014, confirmó el fallo proferido el 17 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, por medio del cual se rechazó por improcedente una acción de tutela instaurada por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego por, ante la existencia otro medio de defensa judicial, eficaz, para la defensa de los derechos fundamentales cuya protección invocó. Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, acumuló las acciones de tutela presentadas por 368 ciudadanos y, mediante Sentencia del 23 de enero de 2014, concedió el amparo del derecho a elegir y a participar en el control político a 173 de los demandantes, y rechazó la tutela respecto de los 195 restantes, ordenando la suspensión transitoria de los efectos del fallo proferido por la Procuraduría General de la Nación a que se hizo referencia en el considerando 1; sentencia de tutela que fue impugnada y decidida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante Sentencia del 6 de marzo de 2014, que revocó la anterior decisión y en su lugar negó la tutela solicitada por los accionantes. Que es un hecho público y de notorio conocimiento, confirmado por la Honorable Presidenta del Consejo de Estado, Doctora Maria Claudia Rojas Lasso, en diferentes medios de comunicación, que el Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencias del 18 de marzo de 2014 revocó las decisiones tomadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por vía de tutela, que habían suspendido los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, y en su lugar levantó la suspensión provisional de los efectos de las decisiones del 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014, por medio de las cuales fue impuesta la sanción disciplinaria al Acalde Mayor de Bogotá, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. (…) DECRETA: Artículo 1. Destitución. Destitúyase en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D.C, al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079, con el fin de dar cumplimiento al fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, con número de radicación IUS 2012-447489, IUC O 2013-661-576188, confirmado mediante fallo del 13 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.” Que de conformidad con lo anterior, y tratándose del proceso de Consulta Popular con fines de Revocatoria del Mandato del doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, quien ostentaba la calidad del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., CARECE DE OBJETO llevar a cabo las votaciones convocadas por la Registraduría Distrital del Estado Civil para el seis (6) de abril del año en curso, toda vez que de conformidad con la Ley 131 y 134 de 1994 el citado proceso de Consulta Popular recaía intuito personae sobre el mandato popular dado por los ciudadanos el treinta (30) de octubre de dos mil once (2011) al haberlo elegido Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá D.C. Así las cosas, y al haberse decretado por parte del Gobierno Nacional la destitución en el ejercicio del cargo al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y mediante Decreto 570 del 20 de marzo de 2014 encargó de las funciones del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. al señor RAFAEL PARDO RUEDA, procederán estos despachos a DAR POR TERMINADO, por carencia de objeto, la consulta popular con fines de revocatoria del mandato del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO quien ostentaba la calidad de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., convocada mediante Resolución No. 0183 del catorce (14) de febrero de 2014 para el seis (6) de abril de dos mil catorce (2014), sin que haya lugar a la realización de la respectiva votación. En virtud de lo anterior, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO, por carencia de objeto, la consulta popular con fines de revocatoria del mandato del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, quien ostentaba la calidad de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., de conformidad con la parte motiva del presente Acto. ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO: Publicar la presente decisión de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO: Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veinte (20) Registradurías Auxiliares, en la sede de la Registraduría Distrital y en la Página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Electoral para los fines pertinentes. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2014.
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5323 de marzo 21 de 2014 |
||||||